Sentencia Penal Nº 48/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 20/2013 de 15 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 48/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100093

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00048/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo:N54550

N.I.G.:05019 37 2 2013 0101492

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000020 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000132 /2012

RECURRENTE: Segismundo , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Soledad

Procurador/a:

Letrado/a: JACINTO LOPEZ LORENZO.

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 48/13

En la ciudad de Ávila, a 15 de marzo de 2013.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 132/12 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Segismundo , apoyado por el Ministerio Fiscal, y parte apelada Soledad .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Único.- Sobre las 13:00 horas del día 11 de agosto de 2012, la denunciante, Soledad , paseaba por la C/ Mira de Gredos de la localidad de Hoyos del Espino. Con el fin de dejar paso a un vehículo que circulaba por la referida, la denunciante se orillo hacia un lado en el que se encontraba atado, sin custodia y sin bozal el perro de raza mastín, propiedad del denunciado, Segismundo . En ese momento el animal, sin que mediara provocación se volvió abalanzándose sobre la denunciante y mordiéndola en el antebrazo derecho.

Como consecuencia de ello, Soledad sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de primera asistencia médica, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, empleando en su sanidad 20 días de los cuales 7 estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, presentando secuelas consistentes en cicatrices en antebrazo derecho.'

Y cuyo fallodice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor de una falta contra los intereses generales a la pena de multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, que será satisfecha en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Soledad en la cantidad de 2586,06 euros, con expresa imposición al condenado de las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Segismundo .

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


UNICO.-SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada contra los intereses generales, prevista y penada en el art. 631.1 del CP , que castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, de la que es responsable en concepto de autor Segismundo .

Recurre la defensa de éste tal calificación, a la que se adhiere el Ministerio Fiscal, considerando que el hecho es atípico porque la falta citada solo puede cometerse con dolo.

Pues bien, en el presente caso la falta se considera que fue cometida con dolo eventual.

El dolo eventual supone la voluntad que consiente o acepta el resultado lesivo representado en la mente del sujeto como posible.

En el caso en que el sujeto activo se representa el hecho como posible, y, a pesar de ello actúa, no importando que el resultado se pueda producir, existe dolo eventual.

Existen dos factores que corroboran esta calificación dolosa: a) El primero, la envergadura del perro, su alzada, ya que se trata de un mastin, y ciertamente su peligrosidad, ya que se acreditó que ya había mordido a otras personas, pudiéndosele aplicar la Ley 50/99 de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el RD 287/2002 de 22 de marzo que complementa la Ley.

b) Y, además de lo anterior, consta que el propietario del animal, aunque lo dejó atado, lo hizo en la via pública donde podían pasar personas, como ocurrió en el presente caso.

El animal tenía una potencial agresividad digna de haberse tenido en cuenta por su dueño. Y el comportamiento del dueño fue el dejarle en una situación que podía causar un mal (vid Ss. T.S. de 31 de marzo de 2010 , 12 de marzo de 2010 ).

Por ello, el primer motivo de recurso se rechaza, pues el hecho denunciado no es atípico.

SEGUNDO.-Tampoco existe error en la valoración de la prueba, pues la perjudicada Soledad realizó una acción lícita y permitida cual era orillarse en la carretera ante la presencia de vehículos.

La peligrosidad de dejar un perro de gran envergadura, aunque estuvo atado, en la vía pública y sin que su propietario siquiera viera el hecho, es decir, sin poder llamar y controlar al animal, no supone que la Juzgadora de instancia haya incurrido en error en la valoración de la prueba, sino que aplicó de manera certera el art. 631.1 del CP , pues el recurrente era dueño del animal, éste era, y demostró serlo, feroz o dañino, y lo dejó el propietario en condiciones de causar mal.

El parte de sanidad forense es bien determinante de que el animal causó lesiones a la perjudicada tales como cuatro heridas incisas en antebrazo derecho debidas a mordedura, necesitando aplicarle puntos de aproximación, estando 7 días incapacitada para sus obligaciones habituales, tardando en sanar 20 días (folio 25) quedándole como secuelas cicatrices en el antebrazo derecho, una de ella adherida a planos profundos, produciendo un retracción cutánea muy llamativa y susceptible de corrección quirúrgica. La cicatriz produce molestias cuando roza con planos duros.

El motivo de recurso, pues, se rechaza.

TERCERO.-El último motivo de recurso viene referido a que el recurrente considera que se le aplicó una penalidad excesiva.

La pena aplicable es de una o dos meses de multa, y la sentencia aplicó la de dos meses.

El motivo de recurso también se tiene que rechazar, no solo porque la pena impuesta está dentro de los márgenes que autoriza el art. 631.1 del CP , sino porque el art. 638 del mismo Texto Legal , establece que, en la aplicación de las penas respeto a las faltas, procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, DENTRO de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

Pues bien, piénsese que la perjudicada es una señora de más de 75 años, sin posibilidad de defenderse, y que el animal, si la hubiere cogido de lleno, la podía haber causado lesiones mucho más graves.

No se ha puesto en duda ni la envergadura del animal, ni que éste, aunque estaba atado, lo estaba en la vía pública y sin que el dueño hubiese visto lo que había ocurrido, lo que demuestra que no le estaba vigilando.

La cuantía de la cuota diaria de días multa a razón de 20 € diarios entra dentro del grado mínimo establecido en el art. 50.4 del CP .

Lo cierto es que el hecho enjuiciado es de cierta gravedad, si se tiene en cuenta que el bien jurídico protegido en esta falta es el riesgo o peligro en que se ponen a las personas que se materializa en el ataque a su salud o integridad física.

Por todo ello, se desestima el motivo, y con ello la totalidad del recurso de apelación.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Segismundo al que se adhirió el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 102/2012 de fecha 27 de no viembre de 2012 dictada por la Sra. Juez de Instrucción de Piedrahita en el juicio de Faltas nº 132/2012, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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