Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 130/2012 de 06 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 48/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100196
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº1
Rollo : Procedimiento Abreviado 130 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de instrucción nº 8 de Palma
Proc. Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3631/2009
SENTENCIA Nº 48 / 2013.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DON HUGO ORTEGA MARTIN
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3631/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo 130/2012por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y un delito contra la seguridad vial, seguido contra Augusto , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 /1963 en Sevilla, hijo de Juan y de Isabel, con antecedentes penales no computables (cancelables), cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado los días 13 y 14 de septiembre de 2009, representado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera y defendido por la Letrada Dª. Carmen Cardona Ferragut; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Morato, y como ponente el Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma en virtud de atestado de Guardia Civil del Puesto de Llucmajor, número NUM002 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas número 3631/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 6/5/2013 a las 13:00 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado y un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previstos y penados en el artículo 368.2 del Código Penal , y un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor al acusado Augusto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas:
- por el delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.195 euros, con un mes de privación de libertad en caso de impago, y pago de las costas procesales;
- por el delito contra la seguridad vial, la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales.
Asimismo, interesó el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que el acusado Augusto , mayor de edad, nacido el NUM001 /1963, con antecedentes penales no computables (cancelables), y privado de libertad por esta causa los días 13 y 14 de septiembre de 2009, con ánimo de beneficiarse económicamente, en fecha no determinada pero el día 13/09/2009 se venía dedicando a la venta de sustancia estupefaciente, y así sobre las 14:40 horas de dicho día en la carretera MA-6014 dirección Cabo Blanco fue identificado por agentes de la Guardia Civil cuando circulaba conduciendo careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca, el vehículo Opel Corsa matrícula AT-....-HZ y se le ocuparon 21 trozos de sustancia que analizada resultaron ser 132,1 gramos de cannabis sativa tipo resina con una riqueza del 4,85% valorada en 314,01 euros, así como cinco envoltorios de cocaína, cuatro con peso de 4,584 gramos y un 15,45% de pureza, valorados en 273,44 euros, y otro de 9,711 gramos y una pureza del 12,39%, valorado en 579,26 euros, que pensaba destinar a la venta a terceras personas.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito contra la seguridad vial tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Augusto como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 1.195 euros, con un mes de privación de libertad en caso de impago; y como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Condenamos al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

