Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 110/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 48/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100033


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 110/2012

D.P. nº 3/2011

Juzg. de instrucción nº 5 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTAS, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las actuaciones tramitadas con el número de Rollo de Sala 110/2012, procedentes de las Diligencias Previas número 3/11 del Juzgado de Instrucción número 5 de Vilanova i La Geltrú (Barcelona); seguido por un delito contra el régimen electoral general, contra el acusado Ángel Jesús ; con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Barcelona el día NUM001 de 1976; hijo de Joaquín y de Carmen; con domicilio en Sitges (Barcelona), CALLE000 , NUM001 , NUM002 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Anna Camps Herreros y defendido por el Letrado Don Antonio Reyes Cañadas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a denuncia del Ayuntamiento de Sirges recibida en el Juzgado de guardia de Vilanova i La Geltrú, a consecuencia del nombramiento e incomparecencia de Ángel Jesús en la formación de la mesa para la que había sido designado en las elecciones generales convocadas para el pasado día 28 de noviembre de 2010. En la tramitación de la causa, se formalizó escrito de acusación por el Fiscal y, una vez abierto el juicio oral, y calificados los hechos también por la defensa del acusado, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia para el enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día señalado para el inicio del juicio oral, en el trámite previo al juicio, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación provisional para atribuir ahora al acusado Ángel Jesús un delito contra el régimen electoral general del artículo 143 de la LOREG, con la concurrencia de la circunstancia eximente completa 1ª del artículo 20 del Código Penal , por enfermedad mental, reclamando por ello la libre absolución del mismo, por inimputabilidad.

TERCERO.- Escuchado el acusado sorbe los hechos, la calificación jurídica y las pretensión absolutoria deducida por el Fiscal, mostró aquel su conformidad plena con todos esos extremos, así como también su defensa letrada, quien manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio, por lo que quedó este visto para dictar sentencia de acuerdo con la conformidad expresada.

sentencia.


Al haber sido admitido por el propio acusado, declaramos probadoque el acusado Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de las elecciones al Parlament de Catalunya del día 28 de noviembre de 2010, fue nombrado miembro de la Mesa NUM003 del Distrito NUM004 , Sección NUM005 de la circunscripción de Sitges, sin que el referido acusado hubiere comparecido en el momento y lugar previsto para el desempeño de las funciones que le correspondían en función del cargo para el que había sido nombrado.

El acusado padecía en la fecha de estos hechos una esquizofrenia de tipo paranoide que le anulaba completamente sus facultades mentales.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los que se describen y sancionan en los artículos 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio del Régimen Electoral General , que habrá de ser puesto en relación a efectos de penalidad con las previsiones dejadas en la Disposición Transitoria 11ª, e/, f / y g/ de la LO 10/1.995, de 23 de noviembre , por la que se aprobó el actual Código Penal, y también con lo previsto en la LO 15/2003, de 25 de noviembre, que vino a reformar en Código Penal referido.

SEGUNDO.De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Ángel Jesús , a tenor de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran, según vino el propio acusado a aceptar en el trámite previo al juicio oral.

TERCERO.Concurre en la persona del acusado la circunstancia 1ª del artículo 20 del Código Penal , de enfermedad mental descrita en los partes médicos aportados con carácter previo al acto del juicio oral, de los que se desprende que en aquella fecha padecía ya una enfermedad descrita como esquizofrenia de tipo paranoide, que le impedía conocer la relevancia de sus actos, al punto de anular completamente sus facultades mentales para el desarrollo de conductas como las que aquí se le atribuyen, con plena exclusión de la imputabilidad del autor.

CUARTO.Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito, según dispone el artículo 123 del Código aplicado, debiendo por ello ser declaradas de oficio, atendida la absolución que dispondremos para el aquí acusado.

VISTOS los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de absolver y ABSOLVEMOSal acusado Ángel Jesús del delito electoral que se le atribuye, por inimputabilidad, al estimar concurrente la eximente 1ª del artículo 20 del Código Penal , de enfermedad mental, con declaración de oficio de las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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