Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 48/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 286/2012 de 21 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 48/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00048/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:213100
N.I.G.:30030 37 2 2012 0313690
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000286 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000087 /2012
RECURRENTE: Valentín
Procurador/a: JULIAN MARTINEZ GARCIA
Letrado/a: ANTONIO SANCHEZ-LAFUENTE TEVAR
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
NÚM. 48 /13
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de conducción sin licencia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 87/12, contra Valentín , representado por el Procurador D. Julián Martínez García y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez-Lafuente Tevar, habiendo sido partes en esta alzada el condenado, que lo hace como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 23 de febrero de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'UNICO: Se declara probado, que sobre las 1130 horas del día 8 de febrero de 2012, el acusado Valentín , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , y ejecutoriamente condenado por Sentencias de fecha 11 de septiembre de 2008, 11 de diciembre de 2008, y 28 de octubre de 2011, todas como autor de sendos delitos de conducción sin permiso, conducía, el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula DE....UD por la autovía RM-15, siendo interceptado a la altura del punto kilométrico 18'500 por los Agentes de la Guardia Civil con T.I.P. NUM001 e NUM002 quienes procedieron a darle el alto y al requerirle el permiso de conducir, el acusado no les entregó permiso de conducción alguno, comprobándose por los agentes, con los datos de la DGT, que el acusado carecía del mismo por no haberlo obtenido nunca.'
SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable del delito contra la seguridad vial por CONDUCCION SIN PERMISO ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.
Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de l condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 286/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO.-La discrepancia del recurrente se centra exclusivamente en la modalidad de pena que debe imponérsele dentro de las dos opciones que ofrece el artículo 384.2.2º CP , considerando que, frente a la de prisión de seis meses que falla la resolución combatida, es más adecuada la de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Fundamenta su petición en la ausencia de cualquier razonamiento al respecto en la sentencia a quopese a que la Defensa intereso esta última pena en su informe. El Ministerio Fiscal opone los propios fundamentos de la resolución apelada.
No comparte esta alzada el recurso. La opción entre las dos alternativas que ofrece el aludido precepto no puede ser arbitraria, aunque sí discrecional. Esta última facultad, en el ámbito de un Estado de Derecho como el nuestro, en que el Juez viene sometido al imperio de la Constitución y las leyes, requiere que la selección sea motivada, adaptada al caso concreto, respondiendo a criterios de racionalidad que puedan ser revisados. Desde esta perspectiva, cualesquiera datos pueden ser relevantes con tal de que guarden un mínimo de relación con la teleología propia de las penas. A este respecto, el art. 66 C.p . ofrece parámetros orientadores para fundamentar la elección, como son las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho, pero nada impide que pueda tomarse en consideración su trayectoria criminal en cuanto responde a la misma idea.
Es cierto que la resolución no razona nada al respecto, y debiera hacerlo, pero de su relato de hechos probados se deducen datos bastantes para que esta alzada pueda subsanar el defecto y llegar a la misma solución, confirmándola. En el supuesto de autos concurren especiales marcadores de antijuridicidad en el comportamiento típico que justifican la preferencia punitiva adoptada, particularmente las múltiples condenas del acusado, todas ellas en un breve espacio de tiempo y, además, por el mismo ilícito por el que ahora se le condena (tres entre los años 2008 a 2011, más el ahora enjuiciado). El acusado es un peligro para la seguridad vial y las sanciones hasta ahora impuestas no han tenido los efectos de prevención especial, reeducación y rehabilitación esperables, de ahí que sea cabal, proporcionada, idónea y necesaria la pena privativa de libertad que se le ha impuesto.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

