Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 48/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 344/2012 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 48/2013
Núm. Cendoj: 31201510042013100005
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4
c/ San Roque 4 6ª Planta
Pamplona/Iruña Teléfono:
848.42.56.44 Fax.: 848.42.56.45
N0159 Procedimiento Abreviado
0003417/2012 -00 Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña
Sección: P Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº
Procedimiento: 0000344/2012
NIG: 3120143220120019621
Resolución: Sentencia
000048/2013
Intervención:
Fiscal
Acusado
Acusado
Interviniente:
MINISTERIO FISCAL
Joaquín
Salvador
Procurador:
Mª ROSARIO BIURRUN IBIRICU
ELENA BURGUETE MIRA
Abogado:
GUSTAVO ZUBIETA BALBUENA
ALBERTO ADOT LERGA
S E N T E N C I A Nº000048/2013
En Pamplona, a 21 de febrero de 2013.
Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000344/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0003417/2012 y seguidos por estafa y simulación de delito, habiendo sido parte como acusado Joaquín y Salvador , con D.N.I. NUM000 y NUM001 , representados por las Procuradoras Dña. Mª ROSARIO BIURRUN IBIRICU y Dña. ELENA BURGUETE MIRA y asistidos por los Letrados D. GUSTAVO ZUBIETA BALBUENA y D. ALBERTO ADOT LERGA; actuando como acusación particular D. Joaquín representado por Dña. Mª ROSARIO BIURRUN IBIRICU y asistido por el Letrado D. GUSTAVO ZUBIERTA BALBUENA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, en horas de la madrugada del día uno de agosto de 2.012 entró en el aparcamiento subterráneo del inmueble del PASEO000 nº NUM002 de Pamplona y, tras inutilizar las cámaras de seguridad, apalancó la cerradura de la puerta del trastero nº NUM003 propiedad del también acusado Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales. El acusado Salvador accedió al interior del garaje utilizando la llave que previamente le había cedido el acusado Joaquín , con quien se había puesto de acuerdo para cometer los hechos a cambio del pago de 150 euros. El acusado Joaquín , con conocimiento de su falsedad, sobre las 22,37 horas del día dos de agosto de 2.012 denunció unos hechos que no eran ciertos ante la comisaría de Policía Municipal de Pamplona relatando que había sufrido un robo en el trastero de su propiedad del que se llevaron un equipo de buceo, un equipo de Kite surf y un equipo de escalada, objetos que valoró en unos
4.000 euros. Tal denuncia fue objeto de investigación policial que condujo a la identificación del acusado Salvador como el autor de los hechos denunciados. El acusado Joaquín tenía un seguro contratado con la aseguradora Ocaso que cubría los perjuicios producidos por robo hasta la cuantía de 2.000 euros , motivo por el que sobre las diez horas del día tres de agosto presentó reclamación ante la compañía de seguros Ocaso por los daños sufridos y los efectos sustraídos en el supuesto robo ocurrido en el trastero de su propiedad. El acusado no llegó a recibir indemnización alguna al descubrirse su posible implicación en los hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de estafa del Art. 248.1 del
C.P en grado de tentativa de los Arts. 16 y 62 del C.P . y un delito de simulación de delito del Art. 457 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Salvador y Joaquín como autores responsables de un delito de estafa del Art. 248.1 del C.P . en grado de tentativa de los Arts. 16 y 62 del C.P , a la pena a cada uno de ellos de 3 meses de prisión, accesorias y costas.
Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, otorgándola por plazo de 2 años al penado Salvador , con la condición de que no delinca en 2 años, apercibiéndole que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumpliere dicha condición, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de la pena.
Se acuerda se sustituya la pena de prisión al penado Joaquín por la multa de 6 meses con cuota diaria de 8 euros con la Responsabilidad Personal Subsidiaria del Art. 88.2 del C.P . en caso de impago.
Debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de un delito de simulación de delito del Art. 457 del C.P , a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con la Responsabilidad Personal Subsidiaria del Art. 53 en caso de impago.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña , a 21 de febrero de 2013 .
