Sentencia Penal Nº 48/201...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 18/2013 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 48/2014

Núm. Cendoj: 07040370012014100318

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : 18/13

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma

Proc. Origen: 2756/2010

SENTENCIA NÚM. 48/14

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO MARTÍNEZ ALVAREZ

En PALMA DE MALLORCA, a 2 de Junio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA núm. 2756/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, ROLLO NÚM. PA 18/13, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Luciano , con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 /1972 en Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Antonia Iniesta Rozalen y defendido por la Letrada Doña Esther Feo Casas. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Dorrego, y como ponente, que expresa el parecer del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña GEMMA ROBLES MORATO.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en virtud de atestado núm. NUM002 de la Policía Nacional de Palma, dando lugar a la incoación de DPA nº 2756/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2/06/14 a las 10:30 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el art. 250.1.6º del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del código Penal , con un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del mismo cuerpo legal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Luciano , con la concurrencia, de la atenuante apreciada como muy cualificada, de toxifrenia, de los artículos 21.1 en relación al 20.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía; 6 meses multa a razón de cuatro euros con el arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal , y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizare a la Sra. Celia , en la cantidad de 3.000 euros por las cantidades apropiadas ilícitamente, así como el pago de las costas procesales.

QUINTO.-El letrado defensor solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra el formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.


Por conformidad se declara probado que el acusado Luciano , en su calidad, a fecha de los hechos y como mínimo, desde el año 2008, de abogado de Les Illes Balears, con número de colegiado 3909 y con despacho profesional sito en la calle Gilabert de Centelles núm. 10, entresuelo 1º de la localidad de Palma de Mallorca, quien, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito y en el ejercicio de sus funciones como letrado, realizó los siguientes hechos:

En fecha indeterminada pero, en cualquier caso, entre noviembre del año 2009 y principios del año 2010, Doña. Celia , contrató los servicios del acusado recibiendo éste el encargo de instar la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 18 de Junio de 2008 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 284/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Palma y en el cual ya había intervenido con anterioridad dada la situación de confianza entre ambos, puesto que el acusado era la pareja de la mejor amiga de la Sra. Celia . A tal fin, el acusado aconsejó a la Sra. Celia , que para acreditar el incumplimiento de los términos de guarda y custodia acordados en sentencia por parte del demandado, sería aconsejable recurrir a un detective privado, aceptando la Sra. Celia y contratándose al efecto los servicios de la empresa Detectives Record.

El acusado, que recibió en total la cantidad de 3.000 euros de la Sra. Celia para instar la modificación de medidas y abonar los servicios del detective privado, lo incorporó a su patrimonio sin destinarlo a interponer demanda alguna ni a abonar el informe interesado.

En el momento de la realización de los hechos el acusado actuó a consecuencia de su grave adicción a las sustancias tóxicas, que limitaban gravemente sus facultades intelectivas y volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal , en relación con el art. 250.1.6º del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del código Penal , con un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del mismo cuerpo legal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra el formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado: Luciano como responsable, en concepto de autor de un delito de apropiación indebida en concurso ideal con un delito de deslealtad profesional, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de toxifrenia, a la PENA DE NUEVE MESES de prisión con la accesoria de de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y una pena de MULTA de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal para el caso de incumplimiento de la pena.

En el orden civil, Luciano abonará en concepto de indemnización a Doña Celia , 3.000 euros por las cantidades apropiadas ilícitamente.

Se condena también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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