Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1206/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 48/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100054

Núm. Ecli: ES:APC:2014:149

Núm. Roj: SAP C 149/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0011103
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001206 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000169 /2013
RECURRENTE: Eleuterio Urbano
Procurador/a: EDUARDO PARDO COLLANTES
Letrado/a: FERNANDO MARIA NIETO BERNAT
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de enero de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1206/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña,
sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, entre partes de la una como apelante Eleuterio Urbano , y de la
otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 21 de mayo de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: CONDENO al acusado Eleuterio Urbano , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción alcohólica - asímismo definido- a la pena de DIEZ MESES MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS Y SIETE MESES con imposición de las costas causadas.

La duración de la pena de privación del derecho a conducir lleva consigo la pérdida del permiso o licencia que le habilite para ello.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eleuterio Urbano , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- El único motivo apelatorio opera contrafactualmente y, desde luego, sin consideración formal a las pautas del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . No está invocado el error en la valoración de la prueba y esta acredita plenamente la conducción del RENAULT MEGANE .... HHK y la circulación por las calles Juan Canalejo y Zalaeta de A Coruña sin mantener una trayectoria segura y sí llena de maniobras irregulares; al ser parado, realizados los tests etilométricos con aparato DRAGER 7110 E número ARUN-0005 arrojan el respectivo resultado positivo de 0'90 y 0'86 mg/litro, presentando además Eleuterio Urbano una sintomatología física externa francamente demostrativa de una grave merma de sus facultades de percepción y reacción.

Están dados, pues, los requisitos exigidos por el artículo 379.2 del Código Penal y no cabe válidamente cuestionar el dato del tránsito por vías públicas. Anotamos, a los meros efectos dialécticos, que la ejecución de maniobras de corto alcance, por ejemplo de estacionamiento o desaparcamiento, también es acción de conducción potencialmente lesiva al bien jurídico de la seguridad vial (vid, sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona Sección 8ª de 27-9-2013 y 6ª de 27-11-2013 , y Valladolid 4ª de 7-10-2013 , entre las más recientes), ello para salir al paso del argumento central del recurso que, como se dijo, no pasa de ser una alegación en el vacío desprovista de la menor cobertura y claramente contraria a lo que pone sobre la mesa el acervo incriminatorio practicado en el juicio de 21 de mayo y correctamente apreciado por el Juzgado.



SEGUNDO.- Por lo expuesto, la apelación es desestimada, sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña de 21-5-2013 (juico rápido 169/13), con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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