Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 55/2014 de 20 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 48/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APEL: 55/2014

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 857/2013

MADRID

JDO. INST Nº5 -MÓSTOLES

SENTENCIA NUM: 48

En Madrid, a 20 de febrero de 2014.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas,Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de Móstoles, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Raúl .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 857/2013 se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2013 con el siguiente relato de hechos probados:"Resulta probado y así se declara que, sobre las 02:00 horas del día 20 de agosto de 2,013, los agentes de la Policía Nacional con carné profesional n° NUM000 y NUM001 , en el ejercicio de sus funciones, requirieron a Raúl para que se identificara, por su posible participación en una reyerta, haciendo el mismo caso omiso, tratando de realizar un cacheo superficial, a lo que se resistió , diciéndole al agente NUM000 : 'me cago en tu puta madre, como me vuelvas a tocar te mato.".

Siendo la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autores de una falta contra el orden público, a la pena de TREINTA (30) DIAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, y al abono de las costas procesales.". Por auto de 9 de diciembre se aclaró en sentido de fijarse la cuota de multa en tres euros.

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Raúl recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº/2014 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.


Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO .- El recurso se basa en la infracción del art.634 del Código Penal , exponiendo que el bien jurídico protegido es el orden público, el sometimiento al ordenamiento jurídico y a la autoridad estatal, lo que ha venido llamándose principio de autoridad y dignidad de la función pública, debiendo interpretarse dicha protección no desde un punto de vista subjetivo y personal, sino relacionada con la función desarrollada. Ello se reitera con referencia a los delitos de desobediencia y resistencia.

No cuestionados los hechos probados, aparece de entrada una negativa a identificarse ante un requerimiento legítimo de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y una manifestaciones ofensiva y otra amenazante ante la intervención también legítima de uno de los agentes, el NUM000 . No parece que el ahora recurrente se dirigiese al funcionario citado por razones personales extrañas a la intervención policial que estaba teniendo lugar.

Por tanto la aplicación de la falta contra el orden público prevista en el artículo 634 del Código Penal resulta plenamente correcta, y la identificación del recurrente, cuya negativa a tal extremo es sólo una parte de los hechos por los que viene condenado, tuvo lugar una vez trasladado a dependencias policiales.

SEGUNDO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que desestimandoel Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Raúl contra la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 , aclarado por auto de 9 de diciembre, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles en Juicio de Faltas nº 857/2013, debo declarary declaro no haber lugaral citado recurso, y en consecuencia se confirmala resolución apelada en todas sus partes, declarandode oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.


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