Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 427/2013 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 48/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100151


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RP 427/2013

JUICIO RAPIDO 114/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

SENTENCIA Nº48/2014

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 31 de Enero de 2014

Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Juicio Rápido nº 114/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, seguido de oficio por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, contra el acusado Clemente , venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 26-6-2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora Dª Mónica Ana Liceras Vallina.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, con fecha 26-6-2013, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen:

''ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el día 15 de marzo de 2013, el acusado D. Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, compañero sentimental de Dª Bárbara , en el transcurso de una discusión que mantenían Dª Coral con su madre Bárbara en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 de Madrid, medió llegando a propinar un golpe a Coral con las clavijas de un alargador con enchufes múltiples alcanzándole en la frente y ocasionándole lesiones consistentes en contusiones en la región frontotemporal izquierda, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos y sin secuelas.

A consecuencia de estos hechos Coral abandonó el domicilio y se fue a vivir con su padre.

La perjudicada reclama por tales hechos'.

Y cuyo 'FALLO' dice:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Clemente como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar en el domicilio de la víctima, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad;

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y

- prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª Coral , al domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse a través de cualquier medio, por un tiempo de un año y seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Coral en la suma de 150 euros por las lesiones, con los intereses legales correspondientes'.

SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Clemente se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.-Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.


Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

ÚNICO.-Visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital, ninguna duda cabe de que el Juez a quo ha contado con prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado y que la valoración de la prueba se ajusta a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.

Que la discusión se produjera entre madre e hija en forma alguna exculpa al acusado. La víctima siempre lo ha reconocido, como también que el acusado medió, lo que no le resta, en absoluto, credibilidad a sus declaraciones cuando afirma que le agredió con el alargador de cables. Las declaraciones de la joven fueron totalmente convergentes en lo nuclear con lo anteriormente declarado, por mucho que insista el recurrente en que no fue así, pero sin concretar en que consistieron las divergencias. Donde sí se aprecian divergencias es en las declaraciones del acusado. Así, en su declaración en el juzgado negó que se utilizara un alargador, mientras que en el plenario admitió que lo recogió ante la posibilidad de que pudiera agredir la denunciante a su madre con él e incluso dejó entrever que al quitárselo pudiera haberla golpeado con el alargador, lo que no deja de chocar con la versión que se defiende en el recurso, respecto a que es posible que la lesión se la causara la joven en la primera pelea con su madre, cuando en ningún momento se ha afirmado que ésta le agrediera, ni se describen golpes o caídas fortuitas de la joven.

Por último, significar que no costa la existencia de móviles espurios contra el acusado, lo que no debe confundirse con que después de los hechos la víctima no mantenga relación alguna con el acusado.

En definitiva, que si el Juez a quo ha otorgado credibilidad a la declaración de la denunciante, la incriminación ha sido convergente, no se aprecian la existencia de móviles espurios, y su versión aparece corroborada por un informe médico, difícilmente puede llegarse a conclusión distinta en esta alzada, cuando además el único que dispone de auténtica inmediación es el juez de instancia; y todo ello sin que se haya contado con otra prueba de descargo más allá de las manifestaciones del acusado, no precisamente homogéneas, lo que impide que pueda prosperar esa alegación de que actuó en legítima defensa de su pareja.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Clemente , contra la sentencia de fecha 26-6-2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid , y se confirma íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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