Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 49/2014 de 17 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARRERO FRANCES, IGNACIO
Nº de sentencia: 48/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100384
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
D. IGNACIO MARRERO FRANCES
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Septiembre de 2014.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público,
el Rollo núm. 49/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 681/2014 del Juzgado de Instrucción
número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la salud pública contra Juan ,
(nacido en Cape Town ( Liberia) , el día NUM000 de 1966, hijo de Oscar y de Elisenda , con NIE núm.
NUM001 , con antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 30-01-2014,
situación en la que continúa) y contra Severiano (nacido en Nnewi ( Nigeria), el día NUM002 de 1970, hijo de
Luis Enrique y de Lorenza , con NIE NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por
esta causa desde el 30-01-2014, situación en la que continúa), en cuya causa han sido partes, además de los
citados acusado, representados por las Procuradoras de los Tribunales Doña Ana Kozlowski Betancor y Doña
Sira Sánchez Cortijos y defendidos por los Letrados Doña Pilar Alonso Martín y D. Juan José Roma Gijón,
respectivamente; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra.
Doña Teseida García García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don IGNACIO MARRERO FRANCES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó incoación de diligencias previas núm. 681/2014, en virtud de atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , con la concurrencia en el acusado Juan , de lacircunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modifiicativas de la responsabilildad criminal respecto del acusado Severiano ; y solicitando se les impusiera a Juan las penas de cinco años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.146 euros, y abono de las costas; y a Severiano las penas de 5 años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.571 euros; y abono de las costas procesales, interesando igualmente, el comiso y destrucción de las sustancias incautadas y comiso del dinero y efectos incautados procedentes de la actividad ilícita.
CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional solicitó la absolución de sus defendidos.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( en concreto la quinta a Juan la pena de 4 años y 6 meses de prisión y Severiano 3 años y 6 meses de prisión y en caso de impago de la multa cinco días arresto sustitutorio y resto mantiene), ante lo que los acusados y sus Letrados mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que, sobre las 14:15 horas del día 30 de enero de 2014, el acusado Juan , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1966, N.I.E número NUM001 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 25 de enero de 2010 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria por un delito tráfico de drogas a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, en la calle Cruz del Ovejero de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), entregó al también acusado Severiano , mayor de edad, nacido en Nigeria el NUM002 de 1970, N.I.E número NUM003 , en situación irregular en España y sin antecedentes penales, 21,04 gramos de heroína con una riqueza media del 4,4% en heroína base, que poseía con la finalidad de su venta a terceras personas y que previamente había adquirido del segundo acusado a cambio de dinero, y que le era devuelta ya que su calidad no era la deseada, conscientes ambos de que con su acción generaban el consiguiente riesgo para con la salud pública. La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.382 euros.
Practicada entrada y registro sobre las 22:45 horas de ese mismo día en el domicilio del acusado Severiano , sito en la CALLE000 número NUM004 piso NUM005 de Las Palmas de Gran Canaria, le fueron incautados 5,82 gramos de cocaína con una riqueza media del 23,89% en cocaína base, 0,4 gramos de cocaína con riqueza media del 25,16% en cocaína base, y 0,8 gramos de heroína con una riqueza media del 10,4% en heroína base, que poseía con la finalidad de su puesta a disposición de terceras personas y consciente del citado riesgo, además de sustancia de corte y una báscula de precisión. La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 475 euros.
Los acusados Juan y Severiano estuvieron privados de libertad por esta causa al permanecer detenidos los días 30 y 31 de enero de 2014, y en situación de prisión provisional desde el día 1 de febrero de 2014. Al acusado Severiano le fueron incautados en el momento de su detención 160 euros procedentes de su actividad ilícita.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 374 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias incautadas , o en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis, y dinero y efectos incautados a los acusados y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a: -don Juan , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8º del Código Penal , a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 4.146 EUROS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.- don Severiano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5.571 EUROS, con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.
Se decreta el COMISO de la droga , dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

