Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 48/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 4/2014 de 14 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 48/2014
Núm. Cendoj: 31201510042014100002
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
C3000
Procedimiento Abreviado 0000598/2012 - 00
Sección: P Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000004/2014
NIG: 3101941220120001068
Resolución: Sentencia 000048/2014
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz
S E N T E N C I A Nº 000048/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 14 de febrero de 2014, por el Ilmo. Sr. D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº
0000004/2014, procedentes del Procedimiento Abreviado nº
0000598/2012 y seguidos por hurto - robo de uso de vehículos, apropiación indebida y falta de hurto, habiendo sido parte como acusada Angustia , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hija de Pablo Jesús y de Fátima , nacida en PAMPLONA el día NUM001 de 1978 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 de LARRAGA, representada por la Procuradora Dña.NEKANE ASTÍZ OTAZU y asistida por el Letrado D. JESUS ANTONIO SANZ CARO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
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SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con las penas contenidas en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada Angustia , mayor de edad y sin antecedentes penales, alquiló a Eleuterio el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM003 -
NUM004 NUM005 de Huarte, junto con el garaje anexo, que se encuentra en los bajos del edificio, siendo un garaje cerrado en el interior del mismo. El contrato de alquiler finalizó el 1 de marzo de 2012, pidiendo a la acusada el Sr. Eleuterio que le siguiera permitiendo utilizar el garaje, en el que tenía objetos de su propiedad y también otros objetos propiedad de Lucio y Romualdo , accediendo la acusada, si bien pidió que le devolvieran el mando a distancia que abría y cerraba la persiana metálica del mencionado garaje.
El 23 de abril de 2012, el Sr. Eleuterio llamó a la acusada para comunicarle que tanto él como las otras personas iban a pasar por el garaje para retirar sus pertenencias el día 24 de abril de 2012.
La acusada, con anterioridad a dicha fecha y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó de las pertenencias que se encontraban depositadas en el garaje, llegando incluso a vender a Bernardo por
200 € la furgoneta OPEL COMBO, matrícula DA-....-DJ , propiedad de
Romualdo , que se encontraba en el interior del garaje, como si fuera suya propia. El valor venal del vehículo ha sido tasado en 600 €.
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En el interior del garaje se encontraban una cama de agua con sus aparatos, un calentador y un somier, propiedad de Lucio , estando los objetos valorados en 371,60 €. Además, se encontraba un ciclomotor APRILIA, matrícula N-....-NGC , el motor delantero, faros, radiadores, capot, aleta, travesaño delantero, ventiladores y paragolpes de un VOLKSWAGEN PASSAT, dos gatos hidráulicos y una maleta de carraca, propiedad todo ello de Eleuterio , objetos que han sido tasados en 2.599,50 €. Por último, en el interior del vehículo OPEL COMBO, matrícula DA-....-DJ , se encontraba el DNI de Romualdo , y la documentación del vehículo, que tampoco han sido recuperados ni han sido debidamente tasados.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito continuado de apropiación indebida del art. 252.1 del C.P . y una falta de estafa del art. 623.4 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias
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que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código
Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Angustia como autora responsable de:
-Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252.1 del
C.P., a la pena de 7 meses de prisión.
- Y una falta de estafa del art. 623.4 del C.P ., a la pena de 4 días de localización permanente.
La acusada indemnizará a Lucio en la suma de
371,60 euros, a Eleuterio en la suma de 2.599,50 euros y a Bernardo en la suma de 150 euros.
Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena de prisión y localización permanente, otorgándola por plazo de 2 años a la penada Angustia , con la condición de que no delinca en 2 años y abone en 24 meses la responsabilidad civil, apercibiéndole que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumpliere cualquiera de las condiciones, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de la pena.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que la acusada haya sufrido cautelarmente privada de libertad.
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La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
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