Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal
Sección Primera
Rollo de Apelación nº. 2/2015
Procedimiento Abreviado nº. 11/2014
Juzgado Central de lo Penal
Tribunal:
D. Fernando Grande Marlaska Gómez
Dª. Manuela Fernández Prado
D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)
SENTENCIA Nº 48/2015
En Madrid a 10 de julio de 2015.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada procedente del Juzgado Central de lo Penal seguida por delitos de asociación ilícita y defraudación tributaria.
Han sido partes, como apelantes:
1.- D.
Herminio Eulogio , que fue defendido por el letrado Sr. Íscar Álvarez y
2.- D.
Carlos Felicisimo , que fue asistido del letrado Sr. Mestre Delgado.
Y como apelados comparecieron e intervinieron el Ministerio Fiscal, por la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada, representado por el Sr. Sáiz Nicolás y la Letrada del Estado Sra. Pedreño.
Antecedentes
1.- El
Juzgado Central de lo Penal dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2015 en la que condenaba a las siguientes personas:
Como coautores de dos delitos contra la Hacienda Pública en relación a los ejercicios fiscales de 1999 y 2000, respecto a la sociedad Wolf Computers SL, a
Elias Prudencio y
Carlos Felicisimo y de un delito a
Manuel Alonso (pena de 5 meses de prisión por cada uno de los delitos y multas de 334.000 euros y 120.000 euros) y como cooperadores necesarios a
Adolfo Santiago ,
Jenaro Apolonio ,
Irene Belen ,
Vidal Nazario ,
Cristobal Octavio y
Silvia Gregoria (pena de 4 meses de prisión y multa de 100.000 euros),
Como coautores de un delito contra la Hacienda Pública, en relación a la empresa Overworld Informática SL y el ejercicio fiscal 2000, a
Herminio Eulogio y a
Elias Prudencio (5 meses de prisión y multa de 1.200.000 euros) y a
Manuel Alonso (6 meses de prisión y la misma multa) y como cooperadores necesarios a
Saturnino Virgilio ,
Adolfo Santiago ,
Irene Belen ,
Vidal Nazario ,
Cristobal Octavio ,
Jenaro Apolonio y
Silvia Gregoria (4 meses de prisión y multa de 1.000.000 euros), y
Como coautores de otro delito idéntico, en relación a Flychip Computers SL y el ejercicio 2000, a
Teodoro Romeo y a
Manuel Alonso (6 meses de prisión y multa de 80.000 euros) y a
Elias Prudencio (5 meses de prisión y multa de la misma cuantía) y como cooperadores necesarios a
Saturnino Virgilio ,
Irene Belen ,
Vidal Nazario ,
Cristobal Octavio y
Adolfo Santiago (4 meses de prisión y 60.000 euros de multa).
La sentencia contenía el siguiente relato de hechos que se trascribe de manera literal:
1.- A) Durante los años 1999, 2000 y 2001 el acusado
Manuel Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado
Herminio Eulogio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado
Elias Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado
Carlos Felicisimo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el acusado
Teodoro Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, la acusada
Silvia Gregoria , mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado
Adolfo Santiago , mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado
Jenaro Apolonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, la acusada
Irene Belen , mayor de edad y sin antecedentes penales, el acusado
Vidal Nazario , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el acusado
Cristobal Octavio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y el acusado
Saturnino Virgilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en colaboración con otras personas que se encuentran en ignorado paradero, intervinieron, con la concreta participación que más adelante se indica, en el diseño y desarrollo de una trama societaria destinada a defraudar a la Hacienda Pública mediante la obtención indebida de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001 mediante supuestas ventas intracomunitarias atribuidas a las empresas WOLF COMPUTERS SL (B45445350), OVERWORLD INFORMÁTICA SL (B45451077), FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901), y OWI COMPUTERS SL (B45479193), todas ellas con sede en Toledo.
La trama defraudatoria de IVA en modalidad típica de «carrusel» se desarrolló a través de una estructura societaria compleja que tenía por objeto crear circuitos ficticios de proveedores y clientes mediante sucesivas compraventas de aparatos o instrumentos informáticos, realizadas por diversas empresas que tenían por objeto principal de su actividad ser instrumentos para la defraudación tributaria y sobre las que los imputados ejercían un control de hecho y, en algunos casos, también de derecho, y a cuyas compraventas se dotaba de una apariencia de realidad mediante transferencias bancarias, emisión de facturas y documentos de empresas de transportes, sin que correspondiesen con verdaderas operaciones de compraventa, con el fin último de que las empresas WOLF COMPUTERS SL (B45445350), OVERWORLD INFORMÁTICA SL (B45451077), FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901), y OWI COMPUTERS SL (B45479193) defraudasen a la Hacienda Pública mediante la obtención indebida de devoluciones de IVA por supuestas ventas de material informático a empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia, en operaciones de Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes. Tal defraudación se sustentaba en la exención del impuesto que caracteriza a las entregas intracomunitarias de bienes, por lo que solicitaban a la Agencia Tributaria el supuesto IVA soportado en la compra de los productos informáticos a empresas proveedoras nacionales y no repercutidos en sus ventas a empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia.
En el diseño de la trama societaria tres de las cuatro empresas carecían de locales y almacenes, más allá de un domicilio social formal, no tenían empleados ni una estructura empresarial, carecían de patrimonio y de financiación destinada a la realización de una actividad mercantil la Empresa 'Wolf Computers' sí disponía de cierta estructura empresarial y de local de venta al publico, actuaban como exportadoras o "empresas de salida". De esta forma, el entramado societario se clasificaba en distintas fases o niveles que tenían como finalidad dificultar la labor investigadora y el descubrimiento de la defraudación tributaria desarrollada por los acusados, quienes utilizaban las empresas por un plazo corto de tiempo para impedir ser descubiertos. Así, una primera fase estaba formada por las "empresas importadoras o de primer nivel", también denominadas "truchas" o "missing traders" con escasa o nula estructura y personal, cuyo cometido era aparentar una primera compraventa intracomunitaria de material informático proveniente de una empresa establecida en la Unión Europea, principalmente en Portugal y Francia, cuya adquisición se encontraba exenta de IVA por tratarse de una operación de compra intracomunitaria; a continuación, las anteriores empresas simulaban vender el material informático importado a las "empresas de segundo nivel" mediante una aparente transmisión de dinero y de bienes que no se correspondían con una verdadera venta y sin que las empresas importadoras o de
"primer nivel" ingresasen el 16% del IVA repercutido en la venta; a continuación, se producía una tercera venta a las cuatro empresas con sede en Toledo que actuaban como"empresas exportadoras o de salida" porque eran las encargadas de aparentar realizar las ventas intracomunitarias a las empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia, que se encontraban dadas de alta en el Número Operador Intracomunitario, y que en la mayoría de los casos se trataban de las mismas empresas que habían actuado en la trama de carrusel como empresas proveedoras de las
"empresas de primer nivel", resultando ser estas empresas exportadoras o de salida las que solicitaban de la Agencia Tributaria la devolución del IVA generado ficticiamente por las empresas del primer y segundo nivel, y que resultaba aparentemente soportado y no repercutido con la venta intracomunitaria.
De esta forma, los acusados a través de las distintas empresas aparentaron una sucesión de compraventas de material informático que se concretaba, en la mayoría de los casos, en un circuito cerrado o "carrusel" para obtener un beneficio económico ilícito de la Hacienda Pública mediante las devoluciones de IVA que obtuvieron tres de las cuatro empresas exportadoras con sede en Toledo.
En el ámbito de la investigación se identificaron como "empresas de primer nivel" a 25 empresas dedicadas al comercio de productos informáticos entre las que se encontraban las siguientes:
- 417 M BALO SL (CIF B82845264) fue constituida el 30-01-01 con domicilio social en Calle Ferrer del Río, nº14 de Madrid, siendo su Administrador Único el ciudadano venezolano
Inocencio Feliciano , quien se encuentra en paradero desconocido y quien también figuraba como Administrador Único de la empresa portuguesa MB LOPEZ-PRESTAÇAO DE SERVIÇOS DE INFORMATICA LTD (CIF PT5051174928), tratándose de sociedades administradas de hecho por el acusado
Jenaro Apolonio , quien participaba en la simulación de las importaciones de material informático intracomunitario y de las ventas nacionales desde el domicilio de la
CALLE001 ,
NUM040 de Madrid. En el año 2001 a la empresa 417 M BALO SL leimputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 29.599.631,08€ (4.913.538.746 pesetas) y unas ventas nacionalespor importe de 23.687.315,97 € (3.932.094.451 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- 77 VIRG COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS SA (CIF A82533886) fue constituida el 2-12-1999 con domicilio social en Calle Sánchez Pacheco, nº 40 Bajo de Madrid, siendo en principio su Administrador Único la acusada
Consuelo Gracia , quien también era socia de la mercantil, no resultando acreditado que tuviese conocimiento de la verdadera actividad de la mercantil, y el 16-2-2000 pasó la administración única al ciudadano venezolano
Aurelio Emiliano , quien adquirió la totalidad de las participaciones y se encuentra en paradero desconocido, resultando ser el administrador de hecho de la mercantil el acusado
Jenaro Apolonio , quien simulaba compras intracomunitarias y ventas nacionales desde el domicilio de la
CALLE001 ,
NUM040 de Madrid. En el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 18.993.477,13 € (3.152.917.204 pesetas) y unas ventas nacionales por importe de 19.669.539,54 € (3.265.143.563 pesetas), y en el año 2001 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de11.167.611,84 € (1.853.723.967 pesetas) y unas venats nacionales por importe de10.675.811,65 € (1.772.184.733 pesetas). La sociedda no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante los años 2000 y 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- MICRORAM COMPONENTES SL (CIF B82414905) fue constituida el 3-09-1999 con domicilio social en la Calle Ferrer del Río, nº14 de Madrid, siendo su Administrador Único Luis Botella Puñal, nacido el 20-09-1936 y con domicilio en la Residencia de la Tercera Edad 'Begoña' de Torrelodones (Madrid), aunque la administración de hecho la ejercían los acusados
Irene Belen , su hijo
Vidal Nazario , y
Cristobal Octavio , quienes simulaban compras intracomunitarias y ventas nacionales. En el año 1999 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 640.649. 45 € (106.347.809 pesetas), en el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 14.475.331,44 € (.2402.905.020 pesetas) y unas ventas nacionales por importe de 14.219.289,55 € (2.360.420.065 pesetas), y en el año 2001 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 45.567.988,42
€ (7.564.286.079 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante los años 1999, 2000 y 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- FREE TIME SYSTEM SL (CIF B8240148) fue constituida el 31-08-1999 con domicilio social en Calle Zuera, nº 21º-2 de Madrid, siendo su Administrador Único
Benito Valeriano , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 1999 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 23.578.182,37€ (3.913.978.274 pesetas), y en el año 2000 le imptuaron salidas de divisas por comprasintracomunitarias por importe de 20.320.171,66 € (.3373.148.496 pesetas) y unas ventas nacionales por importe de 19.865.299,02 € (2.297.693.637 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante los años 1999 y 2000 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario.
- GAMON COMPONENTES INFORMATICOS SL (CIF B82666314) fue constituida el 31-05-2000 con domicilio social en Calle Zuera, nº2 1º-2 de Madrid, siendo su Administrador Único
Benito Valeriano , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por un importe de 46.348.007,40 € (7.693.769.230 pesetas) y le imputaron ventas nacionales por importe de 54.244.359,93 € (9.004.563.748 pesetas). En el año 2001 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de30.294.017,30 € (5.028.806.872 pesetas) y le imputraon ventas nacionales por importe de25.812.132,73 € (4.284.814.033 pesetas). La sociedda no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante los años 2000 y 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario.
- PLOTER PRIM SL (CIF B82533068) fue constituida el 3-02-2000 con domicilio social en Calle Puntallana, nº 20 3º4 de Madrid, siendo su Administrador Único
Basilio Hugo , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 54.607.326,95 € (9.064.816.274 pesetas) y unas ventas nacionales por importe de 57.649.571,33 € (9.569.828.840 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante los años 2000 y 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario
- MATROX TECHNOLOGY SL (CIF B82333550) fue constituida el 31-05-1999 con domicilio social en Calle Islas Cíes, nº11 de Madrid, siendo su Administrador Único
Fidel Alvaro , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 2000 le imputaron unas ventas nacionales por importe de 4.639.490,52 € (770.155.426 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante los años 1999,2000 y 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario.
- PC SPAIN SYSTEM SL (CIF B82578931) fue constituida el 9-03-2000 con domicilio social en Calle Río Bolarque, nº1 1ºA de Alcalá de Henares (Madrid), siendo su Administrador Único
Romeo Felicisimo , y desde el 25-09-2000 su domicilio social fue trasladado a Calle Puntallana, nº20 3º4 de Madrid, y la administración única pasó a
Basilio Hugo , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 23.783.154,60€ (3.948.003.664 pesetas) y unas ventas nacionales por importe de 24.069.660,68 €3.995.563.672 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante 1999, 2000 y 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario.
- 100 TOP COMPUTER DISTRIBUCION SL (CIF B82098633) fue constituida el 14-12-1998 con domicilio social en la Calle San Felipe, nº6 3ºA de Torrejón de Ardoz (Madrid), siendo su Administrador Único
Miguel Lorenzo , quien se encuentra en paradero desconocido, y en fecha 25-10-1999 el domicilio social pasó a la Calle Puntallana, nº 20 3º-4 de Madrid, siendo su Administrador Único
Basilio Hugo , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 1999 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 23.085.466,59 € (3.832.187.454 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- DFI CONSULTING SL (CIF B82213609) fue constituida el 23-12-1998 con domicilio social es Calle Ponferrada, nº 22 de Madrid, siendo su Administrador Único
Anton Everardo , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en
sentencia firme de9 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por un delito contra la HaciendaPública del ejercicio fiscal 1999a la pena de cinco meses de prisión y multa de
17.000.000 €. En el año 1999 le imputaron salidased divisas por comprasintracomunitarias por importe de 1.053.207,44 € (147.832.436 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- GROS INFORMATICA SL (CIF B82172370) fue constituida el 13-11-1998, con domicilio social es Calle Ferrol del Caudillo, nº10 de Madrid, siendo su Administrador Único
Anton Everardo , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en
sentenciafirme de 9 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio fiscal 1999 a la pena de cinco meses de prisión y multa de17.000.000 €. En el año 1999 le imputaron salidas ed divisas por compras por importe de4.512.839,48 € (749.131.355 pesetas). La sociedad
tributaria on presentó declaración
alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- POWER TRACK SL (CIF B95034310) fue constituida el 2-06-1999 con domicilio social en Calle Cardenal Gardoqui, nº3 6º de Bilbao, siendo su Administrador Único
Anton Everardo , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio fiscal 1999 a la pena de cinco meses de prisión y multa de 17.000.000 €. En el año 1999 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de685.508,31 € (113.794.380 pesetas), y en el año 200 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 521.226,19 € (86.523.549 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- ON LINE TECHNOLOGY SL (CIF B82165317) fue constituida el 5-11-1998 con domicilio social en Calle Antonio Machado, nº 7 de Las Rozas (Madrid), siendo su Administrador Único
Valentin Eulalio , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por
tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios fiscales 1997, 1998 y 1999, respectivamente, a la pena de siete meses y quince días de prisión y multa de 7.000.000 euros, a la pena de siete meses y quince días de prisión y multa de 18.000.000 €, y a la pena cinco meses de prisión y multa de 17.000.000 €, y la mercantil el 5-7-1999 trasladó su domicilio social a la Calle Isla de Java, nº 60 de Madrid, coincidente con el domiciliosocial de NORTHWEST CONSULTING SL (CIF B81842031), cuyo administrador único era el mismo. En el año 2000 le imputaron unos ingresos por ventas nacionales por importe de 29.226.983,03 € (4.851.679.182 pesetas)y en 2001 por importe de 424.417,78€ (70.453.351 pesetas). La sociedad no presentó delcaración tributaria alguna, carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y durante 1999, 2000 y 2001 estaba dada de alta con el Número Operador Intracomunitario.
- TERCER MILENIO DIGITAL SL (B82535014) fue constituida el 22-02-2000 con domicilio social en Calle Hinojal, nº 4 de Madrid, siendo Administrador Único la acusada
Irene Belen , quien junto con su hijo el acusado
Vidal Nazario se encargaban de la administración de la mercantil. El domicilio social se correspondía con el domicilio particular del acusado
Cristobal Octavio , quien concurrió a la constitución de la sociedad junto con la acusada
Irene Belen , e igualmente participaba de la administración de la mercantil simulando compras y ventas de material informático. En el año 2000 declaró compras a la empresa MICRORAM COMPONENTES SL por importe de 6.537.463,85 € (1.085.219.000 pesetas), y en elaño 2001 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 21.480.134,95 € (3.565.702.401 pesetas). En el año 2001 la sociedad pasó a ser una empresa de primer nivel y no presentó declaración tributaria alguna. La mercantil carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial no constando que hubiese estado dada de alta en el Número Operador Intracomunitario, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- TERCER MILENIO INTERACTIVO SL (B82658154) fue constituida el 28-06-2000 con domicilio social en la Calle Fernando el Católico, nº18 de Madrid, siendo Administradores Solidarios la acusada
Irene Belen y su hija
Emilia Francisca , quien desconocía la verdadera actividad de la mercantil. En la administración participaban los acusados
Irene Belen , su hijo
Vidal Nazario y
Cristobal Octavio , quienes simulaban compras y ventas de material informático. En el año 2000 declaró compras a la empresa MICRORAM COMPONENTES SL por importe de
6.360.457,83 € (1.055.836.000 pesetas), y en el año2001 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 27.987.185,06 € (4.645.872.719 pesetas). En el año 2001 la sociedad pasó a ser una empresa de primer nivel y no presentó declaración tributaria alguna. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial no constando que hubiese estado de alta en el Número Operador Intracomunitario, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- FRICANDO SL (CIF B82237439) fue constituida el 15-03-1999 con domicilio social en la Calle Alcalá, nº205 1ºA de Madrid, siendo su Administrador Único
Gustavo Avelino , quien se encuentra en ignorado paradero. En el año 1999 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por un importe de 17.643.358,98 € (2.928.797.591 pesetas), y en el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 433.613 € (71.9797.57 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- XENTOR TECHNOLOGY SL (CIF B82425612) fue constituida el 30-09-1999 con domicilio social en la Plaza del Aliso, nº5 de Alcobendas (Madrid), siendo su Administrador Único
Anton Obdulio , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio fiscal 1999 a la pena de tres meses de prisión y multa de 17.000.000 €. En el año 2000 leimputaron salidas de divisas por adquisiciones intracomunitarias por importe de 4.313.253,01 € (716.000.000 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- GRAVIS TECHNOLOGY SL (CIF B8245604) fue constituida el 30-9-1999 con domicilio social en la Calle Santiago de Compostela, nº32 de Madrid, siendo su Administrador Único
Anton Obdulio , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9 de julio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por un delito contra la Hacienda Pública del ejercicio fiscal 1999 a la pena de tres meses de prisión y multa de 17.000.000 €. En el año 1999 leimputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 2.667.372,74 € (442.783.875 pesetas), en el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de10.334.075,98 € (1.715.456.614 pesetas), y en el aoñ 2001 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 762.973,80 € (126.653.651 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- SERVIHOGAR MARTIN SL (CIF B80820418) fue constituida el 14-2-1994 con domicilio social en Calle San Felipe, nº6 3º A de Torrejón de Ardoz (Madrid), concurriendo a su constitución
Anibal Ignacio y por
Miguel Lorenzo , siendo su Administrador Único
Miguel Lorenzo , y desde el 15-07-1999 resultó ser el Administrador Único
Marcial Gregorio , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 1999 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 14.312.649,61 € (.2375.899.836 pesetas), y en el año2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de11.247.852,04 € (1.867.143.440 pesetas). La sociedda no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- SISTEMAS INFORMATICOS GOMIZ SL (CIF B14517882) fue constituida el 10-03-1999 con domicilio social en Calle Alfonso X el Sabio, nº1 1ºC de Córdoba, siendo su Administrador Único
Alexis Narciso , quien se encuentra en paradero desconocido. En 1999 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 13.627.845,25 € (2.262.222.312 pesetas)y, en el año 2000 le imputaron salidas de divisas por compras intracomunitarias por importe de 9.639.295,25 € (1.600.123.013 pesetas). La sociedad no presentó declaración tributaria alguna y carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
En el ámbito de la investigación se identificaron como "empresas de segundo nivel" a 21 empresas dedicadas al comercio de productos informáticos entre las que se encontraban las siguientes:
- SIKENARES INTERNACIONAL SL (B82462797) fue constituida el 29-10-1999 con domicilio social en la Calle Margaritas, nº 5 4ºD de Torrejón de Ardoz (Madrid),siendo su Administrador Único el acusado
Adolfo Santiago , estableciéndose posteriormente el domicilio social en la Calle Ronda del Poniente, nº61ºC de Torrejón de Ardoz (Madrid) aunque la actividad ilícita de la mercantil se ejercía en la Calle Ciudad Real nº1 de la misma localidad. En el año 2000 declaró en el Modelo347 unos ingresos por ventas por importe de 27.010.401,41 € y unos pagos por compras por importe de 26.892.653,98 €. En el año 2001 decalró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de 4.568.471,37 € y unos paogs por compras por importe de7.226.501,89 €. La sociedad carecía de medios persnoales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- LIBERNEK INFORMATICA, S.L. (B82838426) fue constituida el 14-12-2000 con domicilio social en la Calle Ronda del Poniente, nº6 1ºC de Torrejón de Ardoz (Madrid) aunque la actividad ilícita de la mercantil se ejercía en la Calle Ciudad Real nº1 de la misma localidad, siendo su Administrador Único el acusado
Adolfo Santiago . En el año 2001 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de8.960.625,31 € y unos pagos por compras por importede 18.223.124,81 €. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudara la Hacienda Pública.
- INTERNATIONAL COMPUTER ENTERPRISE 2000 SA (A82533696) fue constituida el 14-1-2000 con domicilio social en la Calle Cine, nº52, Local 6, de Madrid, siendo administrador solidario la acusada
Nicolasa Guadalupe , y el
28-12-2000 el acusado
Manuel Alonso , no resultando acreditado que la acusada tuviese conocimiento de la verdadera actividad de la mercantil y participando sólo el acusado en la administración de hecho. En el año 2000 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de 9.150.995,66 € y unos pagos por compras por importe de 8.915.850,62 €. En el año 2001 declaró ne el Modelo 347 unos ingresos porventas por importe de 9.628.558,59 € y unos pagos
por compras por importe de
9.898.534,81 €. La sociedad carecía de medios persnoales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- IRC INFORMÁTICA REDES Y COMUNICACIONES SL (B80200975) fue constituida el 1-2-1992 con domicilio social en la Calle Eugenia de Montijo, nº87 de Madrid, siendo administrador mancomunados el acusado
Manuel Alonso , quien el 21-11-1995 quedó como Administrador Único, y el 7-8-1996 otorgó amplios poderes de administración a la acusada
Nicolasa Guadalupe , siendo revocados los poderes el 13-3-2000, no resultando acreditado que tuviese conocimiento de la verdadera actividad de la mercantil participando sólo el acusado
Manuel Alonso en la administración de la mercantil con domicilio social de la Calle Adanero, nº5, Local 3, de Madrid. En el año 2000 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de 13.415.672,66 €y unos pagos por compras por importe de 13.226.607,32 €. En el año 2001 declaróen el Modelo 347 unos ingresos porventas por importe de 9.606.299,15 € y unos pagos
por compras por importe de
9.581.277,85 €. La sociedad carecía de medios persnoales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- TERCER MILENIO DIGITAL SL (B82535014) fue constituida el 22-02-2000 con domicilio social en Calle Hinojal, nº4 de Madrid, siendo Administrador Único la acusada
Irene Belen , quien junto con su hijo el acusado
Vidal Nazario se encargaban de la administración de la mercantil. El domicilio social se correspondía con el domicilio particular del acusado
Cristobal Octavio , quien concurrió a la constitución de la sociedad junto con la acusada
Irene Belen , e igualmente participaba de la administración de la mercantil simulando compras y ventas de material informático. En el año 2000 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de 6.470.736,81€ y unos pagos por compras por importe de 6.553.96,352 €, declarando compras a la empresa MICRORAM COMPONENTES SL por importe de 6.537.463,85 € (1.085.219.000 pesetas). La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudar a la Hacienda Pública.
- TERCER MILENIO INTERACTIVO SL (B82658154) fue constituida el 28-06-2000 con domicilio social en la Calle Fernando el Católico, nº18 de Madrid, siendo Administradores Solidarios la acusada
Irene Belen y su hija
Emilia Francisca , quien desconocía la actividad de la mercantil. En la administración participaban los acusados
Irene Belen , su hijo
Vidal Nazario y
Cristobal Octavio , quienes simulaban compras y ventas de material informático. En el año 2000 declaró en el Modelo347 unos ingresos por ventas por importe de 6.394.490,58 € y unos pagos por compras por importe de 6.633.641,29 €, declarando compras a la empresa MICRORAM COMPONENTES SL por importe de 6.360.457,83 € (1.05.5836.000 pesetas). La empresa carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial, y su función principal era participar en el entramado societario para defraudara la Hacienda Pública.
De esta forma, las empresas TERCER MILENIO DIGITAL SL y TERCER MILENIO INTERACTIVO SL declararon haber realizado en el año 2000 compras de material informático a la empresa MICRORAM COMPONENTES SL por importe de14.273.975,90 € (2.369.480.000 pesetas).
- SURFACE MOUNT TECHNOLOGY SPAIN, SA (A81811465) fue constituida el14-8-1997 con domicilio social en la Calle Relatores, nº10 2º Izq. de Madrid, para posteriormente trasladarse a la Calle Valdeparra, nº27, Edificio 3, Nave 3, en el Parque Neisa-Norte de Alcobendas (Madrid), siendo administradores solidarios
Lazaro Narciso , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 9 de
julio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por dos delitos contra la Hacienda Públicade los ejercicios fiscales 1997 y 1998, respectivamente, a la pena de nueve meses de prisión y multa de 7.000.000 €, y nueve meses de prisión y multa de 17.000.000 €,
Bernardo Sixto , quien se encuentra ejecutoriamente condenado en
sentencia firme de 9 dejulio de 2013 del Juzgado Central de lo Penal por dos delitos contra la Hacienda Públicade los ejercicios fiscales 1997 y 1998, respectivamente, a la pena de nueve meses de prisión y multa de 7.000.000 €, y nueve meses de prisión y multa de 17.000.000 €, y el ciudadano argentino
Mauricio Antonio , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 2000 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de 5.002.160,84 €, y unos pagos por compras por importe de 3.272.610,03 €. A partir del año 2001 pasó a ser una empresa de primer nivel y no presentó declaracióntributaria alguna. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- KRISTAL COMPUTER SL (CIF B81853830) con domicilio social en la Calle Indalecio Fernández, nº6 de Madrid, siendo su Administrador Único el ciudadano argentino
Nazario Teodulfo , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 2000 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de12.999.461,27 €, y unos pagos por compras por impotre de 13.450.112,66 €. En el año2001 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de 56.561.560,69 €, y unos pagos por compras por importe de 56.885.446,93 €. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
- VINIL SYSTEMS SL (CIF B82062050) con domicilio social en la Calle Indalecio Fernández, nº6 de Madrid, siendo su Administrador Único el ciudadano argentino
Nazario Teodulfo , quien se encuentra en paradero desconocido. En el año 2000 declaró en el Modelo 347 unos ingresos por ventas por importe de 42.872.470,15 €, y unos pagos por compras por importe de 42.102.751,76 €. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad comercial.
En el ámbito de la investigación se identificaron a 19 empresas de la Unión Europea que recibieron material informático de las cuatro "empresas exportadoras o de salida" con sede en Toledo y que realizaron entregas de material informático a las empresas de primer nivel, entre estas 19 empresas se identificaron 9 empresas con sede en Portugal, 7 empresas con sede en Francia, una empresa con sede en Luxemburgo y una empresa con sede en Holanda, resultando ser las siguientes:
- IBEROCIN INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT504259156) fue constituida el 26-10-1998 con domicilio social en la Avenida Ciudad de Salamanca, nº39 2º de Guarda (Portugal), el capital social de la empresa pertenecía a
Coro Paula y
Silvia Gregoria . La sociedad era administrada formalmente y de hecho por la acusada
Silvia Gregoria , no resultando acreditado que participase la otra acusada, y la mercantil carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad, y su finalidad principal era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- LOGOMEGA COMERCIO GENERAL Y DISTRIBUCION LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 503296945) con domicilio social en Rua 1º de Mayo, nº168 2º de Coimbra (Portugal), el capital social de la empresa pertenecía a
Saturnino Casiano y
Caridad Natalia , quienes se encuentran en paradero desconocido, siendo el Administrador Único
Saturnino Casiano . El 2-3-2000 la totalidad de las acciones y la administración única de la sociedad pasó a
Laureano Doroteo , quien se encuentra en paradero desconocido, y el domicilio social pasó a Rua Do Paço Dos Negros, s/n de Almerin-Coimbra (Portugal). La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- FERNANDES Y BRACAL DISTRIBUCION DE INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504636928) con domicilio social en la Rua 1º de Mayo, nº168 2º de Coimbra (Portugal), el capital social de la empresa pertenecía a
Saturnino Casiano y
Caridad Natalia , quienes se encuentran en paraderodesconocido, siendo Administrador Unico
Saturnino Casiano . El 6-8-2001 la totalidad de las acciones y la administración única de la sociedad pasó a
Eulalio Eduardo , quien igualmente se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- RECOSIN RECIGLAGEM DE CONSUMIVEIS INFORMATICOS LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504000888) con domicilio social en Rua Nicolau Tolentino, nº1 de Corroios (Portugal), siendo su Administrador Único
Casimiro , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- ABH COMPONENTES PARA COMPUTADORES LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 505174928) fue constituida el 31-12-1998 con domicilio social en Rua Caminho Velho, nº5 de Vilar Formoso-Almeida (Portugal), el capital social de la sociedad pertenecía al acusado
Saturnino Virgilio y a su madre
Petra Dolores , quien desconocía la actividad de la mercantil. El administrador de hecho de la mercantil desde su constitución era el acusado
Saturnino Virgilio y desde el mes de julio de 2001 era el administrador de hecho y de derecho. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil y su finalidad principal era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- INFOREGIA INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT503764221) con domicilio social en Rua Padre Donacino de Abreu Freire, nº41 de Estarreja (Portugal), siendo Administrador Único el ciudadano portugués
Franco , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública
- MB LOPEZ-PRESTAÇAO DE SERVIÇOS DE INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 5051174928) con domicilio social en Rua D. Pedro V, nº6 de Lisboa (Portugal), la titularidad de la empresa y el Administrador Único era el ciudadano venelozano
Inocencio Feliciano , quien se encuentra en paradero desconocido, aunque la administración de hecho de la mercantil la ejercía el acusado
Jenaro Apolonio , quien simulaba compras y ventas de material informático para defraudar a la Hacienda Pública. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- NOVOCHIPE DISTRIUIÇAO INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504988859) con domicilio social en Rua D. Pedro V, 60 1ºD en Lisboa (Portugal), siendo sus administradores los ciudadanos portugueses
Mario Conrado y
Jon Sergio , quienes se encuentran en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- RUTI INFORMATICA Y SERVICIOS LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504116371) con domicilio social en Rua de Coimbra de Lousa (Portugal), siendo sus administradores solidarios los ciudadanos portugueses
Torcuato Ignacio ,
Lorenzo Genaro y
Santiago Carlos , quienes se encuentran en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- ADVANCE TECHNOLOGIES (Número Operador Intracomunitario FR62433763679) con domicilio social en Rue Raffet, nº9 de París (Francia), siendo su Administrador Único el ciudadano francés Farid Kenniche, quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- GPF TRADE (Número Operador Intracomunitario FR 87434581559) con domicilio social en Rue Pierre Girard, nº6 de París (Francia), siendo su Administrador Único el ciudadano francés Michel Meyer, quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- SYS COM (Número Operador Intracomunitario FR 93433265659) con domicilio social en Avenue Rouget de Lisle, nº182 de Vitre Sur Seine (Francia) y en Calle Victor Hugo, nº63 de Maisons Alfort (Francia), siendo su Administrador Único la ciudadana vietnamita
Elsa Juliana , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- SYS SARL (Número Operador Intracomunitario FR 21433894680) con domicilio social en Avenue Rouget de Lisle, nº182 de Vitre Sur Seine (Francia) y en Calle Victor Hugo, nº63 de Maisons Alfort (Francia), siendo su Administrador Único la ciudadana vietnamita
Elsa Juliana , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- POL DIFUSION (Número Operador Intracomunitario FR 94434128054) con domicilio social en Boulevard de Charonne, nº34 de París (Francia) y en Rue Auguste Simón, nº9 de Maison Alfort (Francia), siendo su Administrador Único el ciudadano francés
Cayetano Rogelio , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- CEN COMPANIE EUROPENNE DE NOGOCE (Número Operador Intracomunitario FR 18434472411) con domicilio social en Rue Saint Claude, nº7 de París (Francia), siendo su Administrador Único el ciudadano francés
Fermin Dimas , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- ASLI SARL (Número Operador Intracomunitario FR 19425043494) con domicilio social en Rue Saint Claude, nº7 de París (Francia), siendo su Administrador Único el ciudadano francés
Serafin Humberto , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- INFORCOM SARL (Número Operador Intracomunitario FR 432633915) con domicilio social en Avenue Verdier, 111 en Montrouge (Francia), siendo su Administrador Único la ciudadana francesa
Nemesio Fernando , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- EUROPEAN TECHNICAL TRADING SA (Número Operador Intracomunitario LX 17273373) con domicilio social en Rue des Pres, nº21 de Bridel (Luxemburgo). La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
- OPTILAND COMPONENT BV (Número Operador Intracomunitario NL001561169B01) con domicilio social en Calle Sta. Tionstraat, nº22 de Ermelo (Holanda), siendo su administrador el ciudadano holandés
Simon Hernan , quien se encuentra en paradero desconocido. La sociedad carecía de medios personales y materiales para realizar una verdadera actividad mercantil, y su finalidad era participar en la defraudación a la Hacienda Pública.
De esta forma, la trama defraudatoria de IVA en modalidad típica de «carrusel» se desarrolló a través de una estructura societaria compleja que tenía por objeto crear circuitos ficticios de proveedores y clientes mediante sucesivas compraventas de aparatos o instrumentos informáticos, realizadas por diversas empresas que tenían por objeto principal de su actividad ser instrumentos para la defraudación tributaria y sobre las que los imputados ejercían un control de hecho y, en algunos casos, también de derecho, y a cuyas compraventas se dotaba de una apariencia de realidad mediante transferencias bancarias de dinero obtenido de pólizas de crédito suscritas por los acusados, emisión de facturas y documentos de empresas de transportes, sin que correspondiesen con verdaderas operaciones de compraventa, con el fin último de que las "empresas exportadoras o de salida" WOLF COMPUTERS SL (B45445350), OVERWORLD INFORMÁTICA SL (B45451077), FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901), y OWI COMPUTERS SL (B45479193), defraudasen a la Hacienda Pública mediante la obtención indebida de devoluciones de IVA por supuestas ventas de material informático a empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia, siendo estas cuatro
"empresas exportadoras o de de salida" con sede en Toledo las siguientes:
- WOLF COMPUTERS SL (CIF B45445350) fue constituida el 21-05-1999 con domicilio social en Calle Torviscal, nº1 de Toledo, concurriendo a la constitución el acusado
Carlos Felicisimo , el acusado
Elias Prudencio , y
Virgilio Humberto , quien desconocía la actividad de la mercantil, siendo Administrador Unico el acusado
Carlos Felicisimo . El 24-08-1999 el acusado
Elias Prudencio vendió sus participaciones a los hermanos
Virgilio Humberto , sin que llegase a abandonar laadministración de la empresa que junto con el acusado
Carlos Felicisimo gestionaban la mercantil para la defraudación a la Hacienda Pública. La mercantil se encontraba dada de alta en el IAE epígrafe 617.8 de comercialización de productos informáticos.
- OVERWORLD INFORMÁTICA SL (CIF B45451077) fue constituida el 3-01-2000 con domicilio social en Calle Río Alberche, nº50 Puerta 30 de Toledo, coincidente con el domicilio particular del acusado
Elias Prudencio , y a partir del 18-10-2000 fue traslado al domicilio de la
CALLE002 ,
NUM041
NUM042 de Toledo, donde el acusado
Herminio Eulogio ejercía la actividad de asesoramiento fiscal, concurriendo a la constitución de la mercantil el acusado
Herminio Eulogio , el acusado
Elias Prudencio ,
Teofilo Dionisio y
Carlos Celso , resultando Administradores solidarios los acusados
Herminio Eulogio y
Elias Prudencio , y el 14-01-2000 quedó como Administrador Unico el acusado
Herminio Eulogio , siendo los acusados
Herminio Eulogio ,
Elias Prudencio y
Manuel Alonso los gestores de la mercantil para la defraudación a la Hacienda Pública. La mercantil se encontraba dada de alta en el IAE epígrafe 617.8 de comercialización de productos informáticos.
- FLYCHIP COMPUTERS SL (CIF B45471901) fue constituida el 28-07-2000 con domicilio social en la Calle Río Alberche, nº50, puerta 30, de Toledo, concurriendo a la constitución los acusados
Teodoro Romeo y
Delfina Nuria , hija del acusado
Elias Prudencio , resultando Administradores Solidarios los acusados
Teodoro Romeo y
Delfina Nuria , no resultando acreditado que la acusada tuviese conocimiento de la verdadera actividad de la mercantil, y a partir del 7-09-2001 quedó como Administrador Unico el acusado
Teodoro Romeo , quien el 17-9-2001 otorgó amplios poderes al acusado
Elias Prudencio . El 20-3-02 el domicilio social de la mercantil fue trasladado a la Travesía Hernisa Industrial, nave 8 de Toledo, aunque de hecho el domicilio social era la Calle Mimbre, nº11 de Toledo. El 6-02-2003 se nombró Administrador Unico a la
Delfina Nuria , siendo los acusados
Teodoro Romeo y
Elias Prudencio los gestores de la mercantil para la defraudación a la Hacienda Pública. La mercantil se encontraba dada de alta en el IAE epígrafe 617.8 de comercialización de productos informáticos.
- OWI COMPUTERS SL (CIF B45479193) fue constituida el 20-11-2000 con domicilio social en Camino Viejo de Toledo de Navahermosa (Toledo), concurriendo a la constitución el acusado
Herminio Eulogio ,
Teofilo Dionisio y
Manuel Pio , resultando Administrador Unico el acusado
Herminio Eulogio , quien junto con el acusado
Manuel Alonso participaban de la gestión de la mercantil para la defraudación a la Hacienda Pública. La mercantil se encontraba dada de alta en el IAE epígrafe 615.4 de comercialización de componentes electrónicos.
B) Durante las investigaciones realizadas se intervinieron judicialmente las conversaciones telefónicas de los acusados a través de los siguientes número de teléfono:
NUM043 del acusado
Elias Prudencio ,
NUM044 del acusado
Herminio Eulogio ,
NUM045 del acusado
Manuel Alonso ,
NUM046 del acusado
Teodoro Romeo , y
NUM047 del acusado
Adolfo Santiago , y los siguientes números de teléfono de las empresas FLYCHIP COMPUTERS SL y OVERWORLD INFORMATICA SL, concretamente el número de teléfono 925.24.55.70 y el número de fax 925.24.55.71 de la empresa FLYCHIP COMPUTERS SL, y el número de teléfono 925.24.55.14 de la empresa OVERWORLD INFORMATICA SL, y las siguientes cuentas de correo electrónico:
overworld@worldline.es,
flycompu@worldline.es,
flychip@terra.esy
slobato@terra.es, Igualmente, se autorizaron judicialmente las diligencias de entrada y registro de los siguientes domicilios: Calle Adanero, nº5 local nº3 de Madrid de la mercantil IRC INFORMATICA REDES Y COMUNICACIONES SL (folios 2639 a
2639vta); Calle Cine, nº52 local nº6 de Madrid de la mercantil INTERNATIONAL COMPUTER ENTERPRISE 2000 SA (folios 2649 a 2649vta); Calle Urumea, nº4, Urbanización El Bosque de Villaviciosa de Odón (Madrid) de los acusados
Manuel Alonso y
Nicolasa Guadalupe (folios 2247 a 2248);
CALLE003 ,
NUM048 de Madrid de la mercantil TERCER MILENIO INTERACTIVO SL (folios 2166 a 2177, 2654 a 2658vta);
CALLE001 ,
NUM040 de Madrid de las mercantiles 77 VIRG COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS SL y 417 M BALO SL (folios 2202 a 2205, 2631 a 2634vta); Calle Ciudad Real, nº1 de Torrejón de Ardoz (Madrid) de las mercantiles SIKENARES INTERNACIONAL SL y LIBERNEK INFORMATICA SL (folio 2125vta); Calle Margaritas, nº5 4ºD de Torrejón de Ardoz (Madrid) del acusado
Adolfo Santiago (folios 2133 a 2135vta);
CALLE004 ,
NUM049 ,
URBANIZACIÓN000 de Sevilla La Nueva (Madrid) de los acusados
Vidal Nazario y
Coro Paula (folios 2744 a 2746vta);
CALLE005 ,
NUM050 de Toledo de la mercantil FLYCHIP COMPUTERS SL (folios 1974 a 1983); Calle Río Alberche, nº50 puerta 30 de Toledo de las mercantiles FLYCHIP COMPUTERS SL y OVERWORLD INFORMATICA SL, y de los acusados
Elias Prudencio y
Delfina Nuria (folios 1969 a 1973), por lo que los agentes de Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera recogieron numerosa documentación relacionada con la contabilidad de las empresas investigadas, sellos tampones de empresas proveedoras y clientes de material informático, facturas, extractos bancarios, resguardos de transferencias bancarias, disquetes y ordenadores utilizados por los acusados para documentar su actividad defraudadora a la Hacienda Pública, no hallando productos o material informático objeto de las sucesivas compraventas que aparentaban realizar las empresas investigadas.
De esta forma, del estudio de la documentación incautada por los agentes de Policía Judicial y el Servicio de Vigilancia Aduanera, del resultado de las comisiones rogatorias internacionales enviadas a Francia y Portugal, de la documentación remitida por las autoridades fiscales portuguesas, de la documentación aportada por las empresas de transporte y las entidades bancarias, y de los informes realizados por los Inspectores de la Hacienda Pública, se puso de manifiesto que las empresas carecían de una estructura empresarial, locales comerciales más allá del domicilio social, empleados, activos patrimoniales y financiación acreditada entre los años 1999 a 2001, y que la actividad comercial documentada mediante facturas y transferencias bancarias no se correspondía con una verdadera actividad comercial y era puramente formal o simulada para los fines defraudatorios.
Durante los años 1999, 2000 y 2001 las cuatro empresas WOLF COMPUTERS SL (B45445350), OVERWORLD INFORMÁTICA SL (B45451077), FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901), y OWI COMPUTERS SL (B45479193) tuvieron unos volúmenes de compras y de ventas declarados en el Impuesto sobre el Valor Añadido que no se correspondían con los ingresos y gastos declarados en el Modelo 347 ni en el Modelo 349, resultando el Modelo 347 las declaraciones en las que las empresas relacionan individualmente a las empresas con las que mantuvieron una actividad económica con un montante global de operaciones superior a 3.005,6 €(500.000 pesetas), y el Modelo 349 las declaraciones de las adquisiciones intracomunitarias (compras) o entregas intracomunitarias (ventas) realizadas, así:
- WOLF COMPUTERS SL (B45445350) en el año 1999 tuvo un volumen de compras por importe de 5.728.421,71 € (950.918.004pesetas) y un volumen de ventas por importe de 5.947.285,12 € (987.249.330 pesetas), enel Modelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 6.605.345,40 € y unos ignresos por ventas por importe de55.665,74 €, y en el Modelo 349 declaró ventas intarcomunitarias por importe de5.848.933 € a las siguientes empresas:
IBEROCIN INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504259156)por importe de 4.341.694 €.
LOGOMEGA COMERCIO GENERAL Y DISTRIBUCION LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 503296945) por importe de 1.507.239 €.
En el año 2000 la mercantil WOLF COMPUTERS SL (B45445350) tuvo un volumen de compras por importe de 1.746.491 € (2910.70.255 pesetas) y un volumen de ventas por importe de 1.827.905,20 € (304.638.681 epsetas), en el Modelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 2.007.976,01 € y unos ingresos por ventas por importe de 249.284,11 €, y en el Modelo 349 declaróventas intracomunitarias por importe de 1.553.731 € a las siguientes empresas:
IBEROCIN INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504259156)por importe de 381.133 €.
FERNANDES Y BRACAL DISTRIBUCION DE INFORMATICA LTDA (NúmeroOperador Intracomunitario PT 504636928) por importe de 719.301 €.
RECOSIN RECIGLAGEM DE CONSUMIVEIS INFORMATICOS LTDA (NúmeroOperador Intracomunitario PT 504000888) por importe de 322.497 €.
EUROPEAN TECHNICAL TRADING SA (Número Operador Intracomunitario LX17273373) por importe de 130.800 €.
En el año 2001 la mercantil WOLF COMPUTERS SL (B45445350) tuvo un volumen de compras por importe de 11.314,77 € (1.858.720 pesetas) y un volumen de ventas por importe de 24.723,31 € (4.120.387 pesetsa), y no realizó la declaración del Modelo 347 ni la declaración del Modelo 349.
La mercantil era titular de las siguientes cuentas corrientes en las que figuraba como autorizado el acusado
Carlos Felicisimo :
- C/c nº
NUM051 del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
- C/c nº
NUM052 de CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA
- C/crédito nº
NUM053 de CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA
- C/c nº
NUM054 de LA CAIXA
Las devoluciones de IVA obtenidas ilícitamente de la Agencia Tributaria por las simuladas ventas intracomunitarias fueron ingresadas en la cuenta corriente nº
NUM052 de CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA, Sucursal Calle Alberche, s/n de Toledo, por lo que del ejercicio fiscal de 1999 los acusados obtuvieron indebidamente la cantidad de 667.856,24 € (111.1219.28 pesetas) y por el ejercicio fiscal de 2000 la cantidad de 239.678,56 € (39.908.580 peestas).
- OVERWORLD INFORMATICA SL (B45451077) en el año 2000 tuvo un volumen de compras por importe de 20.962.924,33 € (3.479.854.440 pesetas) y un volumen de ventas por importe de 21.753.514,01 € (3.611.083.362 pesetas), en el Modelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 24.166.441,93 € y no declaró ingresos por ventas, y en el Modelo 349 declaró ventas intracomunitarias por importe de 20.311.634 € a las siguientes empresas:
IBEROCIN INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504259156)por importe de 4.009.988 €.
LOGOMEGA COMERCIO GENERAL Y DISTRIBUCION LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 503296945) por importe de 5.166.952 €.
ABH COMPONENTES PARA COMPUTADORES LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 505174928) por importe de 3.401.704 €.
FERNANDES Y BRACAL DISTRIBUCION DE INFORMATICA LTDA (NúmeroOperador Intracomunitario PT 504636928) por importe de 4.866.896 €.
MB LOPEZ-PRESTAÇAO DE SERVIÇOS DE INFORMATICA LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 5051174928) por importe de 2.239.982 €.
OPTILAND COMPONENT BV (Número Operador Intracomunitario NL 001561169B01)por importe de 320.073 €.
INFOREGIA INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT503764221) por importe de 207.280 €.
NOVOCHIPE DISTRIUIÇAO INFORMATICA LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 504988859) por importe de 98.759 €.
En el año 2001 la mercantil OVERWORLD INFORMATICA SL (B45451077) tuvo un volumen de compras por importe de 7.821.296 € (.1303.497.338 pesetas) y un volumen de ventas por importe de 8.184.652,83 € (1.364.0542.42 pesetas), en el Modelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 9.088.707,70 € y no declaró ingresos por ventas, y en el Modelo 349 declaró ventas intracomunitarias por importe de 8.198.129 € a las siguientes empresas:
IBEROCIN INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504259156)por importe de 129.478 €.
LOGOMEGA COMERCIO GENERAL Y DISTRIBUCION LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 503296945) por importe de 4.782.193 €.
ABH COMPONENTES PARA COMPUTADORES LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 505174928) por importe de 1.158.750 €.
MB LOPEZ-PRESTAÇAO DE SERVIÇOS DE INFORMATICA LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 5051174928) por importe de 378.781 €.
RUTI INFORMATICA Y SERVICIOS LTDA (Número Operador Intracomunitario PT504116371) por importe de 1.748.927 €.
La mercantil era titular de las siguientes cuentas corrientes en las que figuraban como autorizados los acusados
Herminio Eulogio y
Elias Prudencio :
- C/c nº
NUM055 de BANKINTER
- C/crédito nº
NUM056 de BANKINTER
- C/c nº
NUM057 de BANCO POPULAR
- C/crédito nº
NUM058 y
NUM059 de BANCO POPULAR
- C/c nº
NUM060 de CAJA MADRID
- C/c nº
NUM061 de CAJA MADRID
Las devoluciones de IVA obtenidas ilícitamente de la Agencia Tributaria por las simuladas ventas intracomunitarias fueron ingresadas en la cuenta corriente nº
NUM056 de BANKINTER, Sucursal de la Calle Sillería, nº16 de Toledo, y en la cuenta corriente nº
NUM057 de BANCO POPULAR, Sucursal de la Calle Chile, nº2 de Toledo, por lo que del ejercicio fiscal de 2000 los acusados obtuvieron indebidamente la cantidad de 312.477.310 pesetas y la cantidad de 91.946.050 pesetas en cada una de las referidas cuentas corrientes, sumando un total de 2.430.633,36 € (404.423.360 pesetas) por el ejercicio fiscal de 2000.
- FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901) en el año 2000 la mercantil tuvo un volumen de compras por importe de 1.069.571,66 € (717.548.896 pesetas) y un volumen de ventas por importe de 1.073.509,93 € (178.202.694 pesetas), en el Modelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 1.224.456,06 € y unos ingresos por ventas por importe de 76.616.84 €, y en el Modelo 349 declaróventas intracomunitarias por importe de 99.721€ a la siguiente empresa:
ABH COMPONENTES PARA COMPUTADORES LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 505174928) por importe de 997.721 €.
En el año 2001 la mercantil FLYCHIP COMPUTERS SL (B45471901) tuvo un volumen de compras por importe de 1.613.039,87 € (628.829.226 pesetas) y un volumen de ventas por importe de 1.679.822,82 € (279.959.227 pesetas), en el Modelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 3.359.586,50 € y unos ingresos por ventas por importe de 216.403,73 €, y en el Modelo 349 declaróventas intracomunitarias por importe de 2.802.045 € a las siguientes empresas:
ABH COMPONENTES PARA COMPUTADORES LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 505174928) por importe de 100.654 €.
GPF TRADE (Número Operador Intracomunitario FR 87434581559) por importe de826.274 €.
ASLI SARL (Número Operador Intracomunitario FR 19425043494) por importe de417.840 €.
ADVANCE TECHNOLOGIES (Número Operador Intracomunitario FR 62433763679)por importe de 397.802 €.
CEN COMPANIE EUROPENNE DE NOGOCE (Número Operador Intracomunitario FR18434472411) por importe de 334.215 €.
POL DIFUSION (Número Operador Intracomunitario FR 94434128054) por importe de279.183 €.
INFORCOM SARL (Número Operador Intracomunitario FR 432633915) por importe de220.579 €.
SYS COM (Número Operador Intracomunitario FR 93433265659) por importe de 121.499€.
SYS SARL (Número Operador Intracomunitario FR 21433894680) por importe de103.999 €.
La mercantil era titular de las siguientes cuentas corrientes en las que figuraban como autorizados los acusados
Teodoro Romeo y
Delfina Nuria , aunque la acusada desconocía la verdadera actividad de la mercantil y actuó cumpliendo las instrucciones de su padre el acusado
Elias Prudencio :
- C/crédito nº
NUM062 del BANCO POPULAR
- C/ crédito nº
NUM063 del BANCO POPULAR
- C/c nº
NUM064 del BANCO POPULAR
- C/c n
NUM065 del BANCO POPULAR
Las devoluciones de IVA obtenidas ilícitamente de la Agencia Tributaria por las simuladas ventas intracomunitarias fueron ingresadas en la cuenta corriente nº
NUM066 de BANCO POPULAR, Sucursal de la Calle Chile, nº2 de Toledo, por lo que del ejercicio fiscal de 2000 los acusados obtuvieron indebidamente la cantidad de
158.999,93 € (26.455.361 pesetas).
- OWI COMPUTERS SL (B45479193) en el año 2000 la mercantil tuvo un volumen de compras por importe de 202.757,09 € (336.57.677 pesetas) y un volumen de ventas por importe de 208.512,48 € (34.613.072 pesteas), en el Modelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 234.281,12 € y nodeclaró ingresos por ventas, y en el Modelo 349 declaró ventas intracomunitarias por importe de 208.028 € a la siguientes empresas:
IBEROCIN INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504259156)por importe de 208.028 €.
En el año 2001 la mercantil OWI COMPUTERS (B45479193) tuvo un volumen de compras por importe de 167.494,51 € (27.914.636 peestas) y un volumen de ventas por importe de 172.490 € (28.747.345 pesetas), en el Mdoelo 347 declaró unos pagos por compras por importe de 570.580,24 € y no declaró ignresos por ventas, y en el Modelo349 declaró ventas intracomunitarias por importe de 506.636 € a las siguientes empresas:
IBEROCIN INFORMATICA LTDA (Número Operador Intracomunitario PT 504259156)por importe de 172.775 €.
ABH COMPONENTES PARA COMPUTADORES LTDA (Número OperadorIntracomunitario PT 505174928) por importe de 333.861 €.
La mercantil era titular de las siguientes cuentas corrientes en las que figuraba como autorizado el acusado
Herminio Eulogio :
- C/c nº
NUM067 de BANKINTER
- C/crédito nº
NUM068 de BANCO POPULAR
- C/c nº
NUM069 de BANCO POPULAR
- C/C nº
NUM070 de BBVA
Los acusados solicitaron de la Agencia Tributaria por el ejercicio fiscal del año2000 la devolución de IVA en concepto de ventas intracomunitarias por importe de32.365,87 € (5.385.228 pesetas), y por el ejerciciofiscal del año 2001 el importe de78.724,10 € (13.098.589 pesetas) sin que consiguieesn su propósito, una vez que las cantidades solicitadas fueron retenidas por la Agencia Tributaria.
C) De esta forma, los acusados mediante una estructura compleja de sociedades formada por las empresas de la Unión Europea, principalmente de Portugal y Francia, las "empresas de primer nivel", las "empresas de segundo nivel", y las
"empresas de salida o exportadoras", consiguieron crear circuitos ficticios de proveedores y clientes a través de sucesivas compraventas de material informático, a las que dotaron de una apariencia de realidad mediante transferencias bancarias, emisión de facturas y recibos de empresas de transporte que no se correspondían con verdaderas operaciones de compraventa, y causaron un perjuicio a la Agencia Tributaria concretado en las cantidades que por devoluciones de ventas intracomunitarias obtuvieron indebidamente. Así, la Agencia Tributaria ha realizado la siguiente liquidación provisional de cantidades defraudadas:
Wolf Computers, S.L.
Ejercicio19992000
Devolución solicitada (pts)148.891.90840.057.044
IVA devuelto (pts)111.121.92839.908.580
IVA retenido (pts)38.769.980148.464
Overworld Informática, S.L.
Ejercicio20002001
Devolución solicitada (pts)545.371.591208.556.914
IVA devuelto (pts)404.423.360
IVA retenido (pts)140.938.231208.556.914
Flychip Computers, S.L.
Ejercicio20002001
Devolución solicitada (pts)26.455.36172.151.799
IVA devuelto (pts)26.455.36112.058.483
IVA retenido (pts)60.093.316
Owi Computers, S.L.
Ejercicio20002001
Devolución solicitada (pts)5.385.22813.098.589
IVA devuelto (pts)
IVA retenido (pts)5.385.22813.098.589
Wolf Computers, S.L.
Ejercicio19992000
Devolución solicitada (€)900.868,51240.747,68
IVA devuelto (€)667.856,24239.678,56
IVA retenido (€)233.012,271.069,12
Overworld Informática, S.L.
Ejercicio20002001
Devolución solicitada (€)3.277.689,191.253.452,30
IVA devuelto (€)2.430.633,36
IVA retenido (€)847.055,831.253.452,30
Flychip Computers, S.L.
Ejercicio20002001
Devolución solicitada (€)158.999,93433.641,04
IVA devuelto (€)158.999,9372.472,94
IVA retenido (€)361.168,10
Owi Computers, S.L.
Ejercicio20002001
Devolución solicitada (€)32.365,8778.724,10
IVA devuelto (€)
IVA retenido (€)32.365,8778.724,10
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que se ha copiado arriba.
Fundamentos
1.- La trama defraudatoria objeto de la hipótesis de condena.
Para una mejor comprensión del caso y del debate propuesto por los recurrentes conviene sintetizar las conductas objeto del juicio que fueron atribuidas a los recurrentes y que estos no cuestionan.
La mecánica del fraude tenía una secuencia aparentemente compleja, que puede simplificarse (se describe en el relato de hechos secuencial y cronológico de la sentencia impugnada y se analiza en su fundamento jurídico primero). Los acusados generaron un escenario ficticio de compraventa de productos informáticos entre diversas empresas, durante los años 1999 y 2000, en el que la misma mercancía, inexistente, circulaba desde empresas importadoras, identificadas como de primer nivel que simulaban una operación intracomunitaria exenta del Impuesto del valor añadido (Iva), quienes vendían y así repercutían Iva a otras empresas en el segundo nivel en el mercado nacional, sin declarar ni ingresar en la Hacienda pública la cuantía correspondiente por este concepto; estas empresas clientes a su vez vendían a una de las cuatro empresas exportadoras -radicadas en Toledo: Wolf Computers, Overworld Informática, Flychip Computers y Owi Computers, constituidas expresamente para tal fin por los principales acusados- que se encargaban de simular la venta intracomunitaria a empresas europeas, generando así un crédito por un supuesto Iva soportado ante la Agencia Tributaria cuya devolución reclamaban. En la mayoría de los casos las empresas europeas que adquirían la mercancía eran a su vez proveedoras de las empresas importadoras, cerrándose de esa manera un circuito fraudulento perfecto. La gráfica de la circulación (una mera apariencia) de mercaderías y capitales que en algunos casos llega a cerrarse para volver a empezar el movimiento fraudulento sustenta la denominación de 'carrusel' a este tipo de estafas a la administración fiscal. Según los hechos probados 25 empresas aparecían como importadoras y 4 como exportadoras. La aportación de estas empresas, a cuya constitución comparecía siempre el condenado Sr.
Delfina Nuria , era fundamental porque el engaño se concluía mediante la declaración que hacían de ingresos y gastos, el Iva soportado en sus compras, las empresas proveedoras y los clientes (modelo 347), las ventas intracomunitarias exentas (modelo 349) y la solicitud de devolución del Iva soportado y no repercutido (modelo 330). Los peritos detectaron hasta noventa carruseles fraudulentos completos entre las mismas empresas. Los dos acusados que impugnan la sentencia constituyeron cada cual una sociedad en 1999 junto al Sr.
Delfina Nuria -que admitió haber acometido el fraude- y después de documentar compras nacionales y ventas intracomunitarias, interponiéndose en la circulación de las supuestas mercancías sin razón económica alguna, pidieron que se les devolvieran unas cantidades en concepto de Iva a las que no tenían derecho ya que se había generado en una actividad ficticia articulada para defraudar al Estado.
2. Motivos de recurso de la defensa del Sr.
Herminio Eulogio .
El recurrente no niega la existencia de una trama defraudatoria del Iva, pero alega que fue objeto de engaño por parte de los acusados
Manuel Alonso y
Elias Prudencio que le utilizaron para ese fin.
Vamos a analizar los motivos del recurso, siguiendo el orden propuesto por la parte.
Reitera los argumentos defensivos, que fueron contestados por el juez: ignoraba que hubiera una estructura internacional de empresas, que no existiera mercancía en el circuito y que las empresas de primer nivel eran insolventes y no pagaban el Iva.
Elias Prudencio le propuso intermediar en la compraventa de componentes informáticos financiando el desfase del Iva que gravaba la adquisición en España, un 16%, del que estaba exento el cliente portugués que pagaba sólo el precio del producto, cuya devolución se podía obtener en el plazo de dos o tres meses. Para ello constituyó Overworld, como el cliente pagaba anticipadamente esta sólo correría el riesgo por el importe del Iva. Se constituyó la sociedad, aportando
Herminio Eulogio 8 millones de pesetas, con
Manuel Alonso y
Elias Prudencio que aportaban el cliente, las mercaderías y su precio, datos con los que confeccionaban las facturas que emitían al cliente de Portugal, este ingresaba el precio, de modo simultáneo se abonaba al proveedor (empresas de
Manuel Alonso o aquellas que él señalaba). La mercancía no pasaba por Toledo, su transporte era encargado por
Manuel Alonso , que hacía de proveedor. No se imaginaban que no se transportara la mercancía o que fuera obsoleta. A continuación, discute las inferencias del juzgador de instancia.
No se cuestionan los hechos de la sentencia, simplemente la defensa ofrece una hipótesis alternativa de su intervención en el carrusel que sustentaría la ausencia de dolo de parte del acusado, que habría participado en lo que creía un negocio ordinario. Pues bien, esta hipótesis es inconsistente y no tiene capacidad para explicar los hechos conocidos.
Resulta que la constitución de una empresa exportadora para simular compras nacionales y ventas intracomunitarias sin preocuparse de nada de lo relacionado con la operativa -nos viene a decir que ignoraba que no se transportara la mercancía al cliente de Portugal-, con la finalidad exclusiva de reclamar a la Hacienda Pública la devolución de un Iva ficticiamente soportado, es una operación fraudulenta por naturaleza, como sostiene el fiscal. La narración ofrecida por la defensa tiene apariencia de racionalidad, pero carece de toda lógica en el funcionamiento de los negocios, porque es un artificio elaborado para engañar. La defensa nos plantea que se constituyó en acreedor de una deuda tributaria sin plantearse si aquella actividad era real y lícita. Sólo en el contexto de una baja cultura de la legalidad tributaria puede jurídicamente hacerse tal hipótesis. Si se tratara de una deuda entre agentes privados, seguro que la parte no formularía descarnadamente tal narración, porque lo que propone es que adquiría derechos de crédito, a la devolución de un impuesto, a cambio de precio.
Los hechos son claros y soportan la hipótesis de la condena, es decir que intervino conscientemente en una operación fraudulenta con ánimo de lucro. En síntesis y como se expone en la sentencia recurrida: 1) Ni compraba ni vendía, pero recibía y emitía facturas por importes millonarios que no documentaban realidad alguna y, para ello, constituyó una sociedad exportadora, Overworld, junto a un acusado que admitió haber diseñado la estrategia fraudulenta, empresa que no exportaba nada. 2) No había mercaderías a la vista, ni le preocupaba. 3) No establecía acto alguno propio de un comerciante, como el control de calidad de lo que compraba a su proveedor y vendía a su cliente. 4) Mediaba en una operativa anormal, donde el cliente pagaba por adelantado mercaderías que a su vez iba a reexportar sin verificar nada (y no se diga que cuando compramos por internet pagamos por anticipado, porque es impropio comparar al consumidor con el profesional del comercio, en el caso nada menos que en funciones de exportador intracomunitario). 5) Realizaba una aportación esencial para el fraude: simulaba una compra en el mercado nacional y una exportación dentro de la Unión Europea, documentaba las transacciones, las declaraba y solicitaba la devolución del Iva. 6) El acusado, administrador de derecho de Overworld, es un profesional del asesoramiento fiscal y contable a empresas, con despacho abierto, que conocía perfectamente el funcionamiento del Iva intracomunitario y la posibilidad de defraudar a la Hacienda nacional simulando importaciones, ventas internas y exportaciones, para generar ilícitos derechos a devolución de cantidades nunca soportadas ni ingresadas.
Además, afirma el recurrente que las conversaciones telefónicas demuestran que era ajeno al fraude. Pero resulta que las comunicaciones eran posteriores a que hubiera solicitado y obtenido la devolución del Iva. En cualquier caso, la defensa se remite a atestados donde se reflejan opiniones de alguno de los agentes encargados de la investigación, pareceres subjetivos que no se dice reprodujeran en el juicio, citas que están fuera de contexto, y que en ningún caso pueden desvirtuar la interpretación de los hechos objetivos que conocemos sobre la dinámica de las operaciones y la intervención del Sr.
Herminio Eulogio . Y las conversaciones que literalmente copia no avalan su hipótesis, sino al contrario. Por ejemplo, cuando
Herminio Eulogio habla con el condenado
Manuel Alonso y le dice 'Vamos a ver, yo te pago a ti 16 millones, ¿vale? que son los que yo reclamo a Hacienda y no ha habido mercancía de por medio, y cuando me lo devuelva a mí Hacienda nos lo repartimos tu y yo' (página 2067). Parece que en ese diálogo venía a reconocer la mecánica del fraude.
Que no se hubiera acreditado la relación del Sr.
Herminio Eulogio con los acusados relacionados con las empresas importadoras no es un dato relevante, ya que no era necesario el contacto entre ellos, bastaba su vinculación con
Elias Prudencio y
Manuel Alonso , que admitieron los hechos en la medida que les incriminaba. En la trama que organizaron estos dos principales acusados, condenados en la instancia y conformes con la decisión, el recurrente realizaba una aportación esencial, se interponía en el circuito diseñado por aquellos para aparentar una adquisición nacional y una exportación a empresa radicada en otro estado de la Unión Europea, para así solicitar a la Hacienda la devolución de un Iva que se había generado de manera ficticia y que no había sido ingresado por quién afirmaba que lo había repercutido.
El Sr.
Herminio Eulogio ignoraba el fraude: enunciado que no puede aceptarse. Como se ha dicho, era un asesor profesional en materia tributaria y estaba en posesión de los conocimientos suficientes sobre el funcionamiento del impuesto como para saber el alcance de sus actos de interposición como empresa ficticia de exportación de productos informáticos con la finalidad de recabar de la administración un Iva que no había sido ingresado, cuyo desplazamiento era la apariencia que levantaba el engaño. El dolo eventual que identifica la resolución impugnada es preciso: si dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal -aquí defraudar a la Hacienda reclamando un crédito que no se ha generado-, las máximas de la experiencia revelan que quien realiza conscientemente un acto que comporta un grave riesgo -fundar una sociedad exportadora para simular una compra nacional y una venta intracomunitaria, de operaciones cuya realidad dice que ignoraba, siendo un especialista en cuestiones tributarias, llegando a reclamar la devolución del Iva y a obtener en tal concepto grandes cantidades de dinero- está asumiendo, cuando menos, el probable resultado fraudulento para el Estado; como explicitaba la sentencia para imputar dolo eventual. Aunque esos datos más la sociedad con el principal encartado, Sr.
Nazario Teodulfo , ponen de manifiesto un dolo directo.
Solicitó junto a sus socios dinero a entidades financieras para invertir en la operación, nos dice el recurrente. Los datos que constan en la sentencia refutan tal argumento: no había riesgo comercial alguno y mediante la inversión, junto a sus socios, de 50 millones de pesetas, facturó en el año 2000 ventas intracomunitarias por 3.611 millones de pesetas y en el 2001 de 1.364 millones de pesetas, una empresa que había sido constituida en el mismo 2000, reclamando una devolución por Iva de más de 404 millones de pesetas. Lo que quiere decir que en pocos meses multiplicaron casi por diez la inversión que habían realizado. En todo caso, bien podría ser el precio que pagaba el Sr.
Herminio Eulogio por un negocio increíble, dado el inexistente esfuerzo empresarial o comercial al que se obligaba. Desde luego, ese dato no desvirtúa la hipótesis que sustenta la condena.
También alega el recurrente que siempre pagó a su proveedor el Iva que luego solicitaba. Argumento inane porque la trama podía funcionar en la medida que se creara una apariencia de realidad, mediante la circulación de fondos y la documentación del transporte y recepción de las mercaderías. De ahí que hubiera que transferir dinero. Lo importante es que dichos pagos no representaban el valor de cambio que se trataba de escenificar, como demuestra que el cliente extranjero pagara antes de recibir el producto, sin posibilidad alguna de verificar un mínimo control, tal y como hemos advertido antes. Las alegaciones del recurrente no pueden hacer creer que las compras y ventas eran reales y que se pagaba el Iva soportado, era todo una apriencia.
Sostiene la defensa del Sr.
Herminio Eulogio que no obtuvo beneficio alguno, ya que el dinero que obtuvo de las devoluciones lo destinó a 'más inversión', a 'pagar compras'. Incide en la misma cuestión: habla de inversiones en la 'nada' y de compras ficticias. Los cálculos que ofrece el escrito de recurso sobre ingresos y entradas de Overworld no son reales. Porque, como bien relata el hecho probado de la sentencia, que el recurrente no impugna, la empresa que administraba el acusado intervenía en una secuencia cuya única finalidad era generar la apariencia de que se soportaba Iva que no se repercutía al cliente (intracomunitario), para defraudar a la Hacienda.
La prueba testifical que cita resulta coincidente en el mismo argumento: los socios de
Herminio Eulogio , la empleada de su gestoría, el empleado del banco, todos consideraban que Overworld financiaba Iva. De acuerdo, pero la realidad que desvelan los datos conocidos es bien otra. La empresa no existía, era una mera pantalla para aparentar compras nacionales y ventas intracomunitarias y percibir indebidamente cantidades en concepto del impuesto al engañar a la Hacienda Pública. Este argumento no explica la intervención del acusado ni la constitución de la empresa exportadora, cuyo objetivo era bien claro a tenor de los datos objetivos conocidos.
Por fin, denuncia el recurrente que la responsabilidad civil no está bien determinada, porque no se ha tenido en cuenta que Overworld había pagado efectivamente el Iva que reclamaba. Nuevamente se trata de hacer creer que la empresa del acusado tenía actividad de compraventa de productos informáticos, contra el relato de hechos probados que no cuestionó. La circulación de dinero era una mera apariencia: no se pagaban productos, ni se soportaba Iva, ni se percibía el precio de venta alguna. La responsabilidad civil está correctamente definida y cuantificada en el importe del daño sufrido por la Hacienda Pública, las cantidades abonadas a Overworld en concepto de Iva en los dos ejercicios mencionados.
Por ello, se desestima el recurso del Sr.
Herminio Eulogio .
3.- Motivos del recurso de la defensa del Sr.
Virgilio Humberto .
Invoca indefensión y pide la nulidad de la sentencia y del juicio, al haberse dictado aquella tras de una irregular conformidad parcial de la mayor parte de los acusados; después de la modificación de las conclusiones provisionales de las acusaciones, en trámite de cuestiones previas, con la retirada de acusación contra cinco de los imputados, se autorizó a dichos acusados a no acudir a las sesiones del juicio, continuando respecto a dos de ellos, precisamente los recurrentes. Además, se dice que de esa manera se le impidió interrogar a los coacusados conformes.
Por un lado, hay que hacer notar que la modificación de las conclusiones se produjo al inicio de las sesiones del juicio oral, por lo que la defensa del recurrente estuvo al tanto y pudo preparar su estrategia; nada objetó a tal manera de proceder, que tiene cobertura en la ley (
artículo 787.1 Lecrim ). El juicio se continuó, acotando las partes las pruebas que querían utilizar. Por otro, no hay vestigio alguno de que la parte intentara interrogar a los coacusados, al contrario asistió pasivamente a la escenificación de la conformidad parcial -que se desenvolvió mediante el interrogatorio del juzgador sobre la admisión de los hechos y la aceptación de las penas- sin objetar o pretender intervenir dirigiendo preguntas a los coacusados. Por lo tanto, esa opción defensiva de no interrogar a los coacusados que han pactado con las partes acusadoras, no puede imputarse al juzgador. Se puede levantar un pronóstico de que unas personas acusadas que admiten los hechos y aceptan las penas que les piden, no serán proclives en el caso a desvincular a otros coacusados con los que constituyeron sociedades que sirvieron para ejecutar la defraudación, que ellos aceptan, con actos imprescindibles. Por lo tanto, la defensa debe correr con el supuesto perjuicio que denuncia, en la medida que optó por no someter a examen a los coacusados que optaron por pactar con el fiscal y la representación de la Administración del Estado. Por lo demás, ni siquiera identifica a cuáles de ellos quería indagar ni las preguntas que quería hacerles, ni lo hizo en su momento, ni en esta instancia.
En los supuestos de conformidad parcial, como es el caso, en los que las acusaciones modifican al inicio del juicio sus escritos de conclusiones provisionales, según pauta jurisprudencial el tribunal sentenciador deberá valorar el grado de certeza de la conformidad de los coacusados en lo que pueda repercutir en la incriminación del resto de acusados, analizando las pruebas y confrontando su rendimiento con aquella admisión de los hechos (
STs 636/2012
y 784/2012 ). Es lo que ha hecho el juzgador de instancia, como advertía en el fundamento jurídico primero.
Por lo tanto, no hay irregularidad formal, el problema no es de indefensión sino que ha de ponderarse en sede del derecho a la presunción de inocencia y la suficiencia de las pruebas de cargo, de las que han de desprenderse los elementos de incriminación para sustentar la hipótesis acusatoria. En el fondo, y como sostuvo el
Tribunal Constitucional (sentencia 126/2011 ), la admisión libre y voluntaria de los hechos por parte de un coacusado debe ser tratada con el rigor de la declaración de coimputado, es decir someterse a una mínima corroboración. No obstante, en el caso y como se justifica en la sentencia impugnada, las pruebas periciales y documentales, más la declaración del Sr.
Virgilio Humberto , acreditan el hecho y su intervención.
El segundo motivo de recurso alega que el Sr.
Virgilio Humberto se limitó a solicitar de la Hacienda la devolución del Iva que había soportado y no repercutido a su cliente intracomunitario, sin simulación ni ocultación, por lo que no hay conducta típica (obtención fraudulenta de devoluciones indebidas) ni perjuicio patrimonial.
Razona el recurrente en contra de los hechos probados, que admite, y que relatan que la interposición de Wolf Computers Sl, de la que era administrador único el acusado y que había constituido con el principal acusado Sr.
Elias Prudencio (hecho del que no ofrece explicación alguna), era una mera pantalla para generar la apariencia de compras nacionales y ventas al exterior, como mecanismo para hacer que soportaba y no repercutía cantidades por Iva, que después reclamaba y percibía en perjuicio de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, no podemos seguir al recurrente cuando argumenta como si las compraventas fueran reales. Al contrario. Como el propio acusado Sr.
Virgilio Humberto admitió en su declaración en juicio, resulta que:
1) Wolf se constituyó el año 1999, concurriendo al acto junto al Sr.
Elias Prudencio (quien admitió en juicio que tal hecho formaba parte de la trama defraudatoria). 2) Ese mismo ejercicio declaró un volumen de compras superior a 950 millones de pesetas y de ventas por encima de 987 millones. Casi el total de las ventas intracomunitarias sus clientes fueron dos empresas de la trama corrupta, Iberocin Informática y Logomega Comercio General y Distribución, bajo el control de
Elias Prudencio y
Manuel Alonso , los principales acusados. En el año 2000 declaró compras por 291 millones de pesetas, ventas por 304 millones, de estas también casi todas se corresponden con ventas a cuatro clientes implicados en la misma trama. Obtuvo como devoluciones del Iva más de 111 millones de pesetas el primer año y casi 40 millones de pesetas el segundo. Este sería el importe de lo defraudado a Hacienda. De lo que se infiere que el 90% de su actividad eran ventas a clientes portugueses que, a su vez, vendían en muchos casos de nuevo y de manera inmediata a las empresas importadoras o de primer nivel. Lo que permite sostener de manera razonable que la finalidad de dicha entidad era aparecer como exportadora de las mercaderías y reclamar la devolución del Iva. 3) La empresa del Sr.
Virgilio Humberto se dedicaba a la comercialización de productos de oficina, con un capital social de 40 millones de pesetas realizó operaciones de compra de aparatos y componentes informáticos por montantes multimillonarios. Tenía dos empleados, uno de ellos un comercial. No ha dado explicación de ese fenómeno de expansión y crecimiento económico, pero los hechos son sugestivos. Los coacusados
Elias Prudencio y
Manuel Alonso -que admitieron haber ideado y ejecutado una trama de defraudación del Iva a través de la exención comunitaria, quienes controlaban las empresas que aparecían como proveedoras y clientes de Wolf-, según declaró el Sr.
Virgilio Humberto , le propusieron el (espléndido) negocio. Ellos, los coacusados que admitieron los hechos, facilitaban las empresas proveedoras, señalaban los clientes, las mercaderías y su precio, se encargaban del transporte. Resulta que quienes controlaban las empresas que eran el proveedor y cliente principal de Wolf, admitieron los hechos y conformaron con el Fiscal. El Sr.
Virgilio Humberto declaró que no veía la mercancía que comparaba y vendía. La interposición de Wolf en la circulación económica carece de explicación y racionalidad, dice con buen criterio la sentencia. Porque el proveedor conocía al cliente final (sólo en apariencia, porque la supuesta mercancía seguía circulando, en muchos casos otra vez hacia las importadoras situadas en España) no precisaba de un intermediario, salvo para generar la ficción de un cliente que soportaba Iva y al exportar no lo repercutía, generando un crédito fraudulento ante la Hacienda Pública. Tampoco explica el recurrente la razón por la que los principales acusados
Manuel Alonso y
Delfina Nuria le habrían ofrecido un negocio millonario; al menos el otro recurrente -también de acuerdo con estos dos- alegó que le habían engañado.
La prueba de los elementos incriminatorios citados es documental rigurosa: las declaraciones tributarias que presentaba Wolf y la información que consta en la base de datos de la administración, que pueden interpretarse siguiendo los informes periciales.
Que el Sr.
Carlos Felicisimo no conociera a los acusados que operaban en el primer nivel es irrelevante, ya que su aportación fue imprescindible desde el punto de vista la conducta típica. Y los dos acusados principales que admitieron los hechos eran quienes garantizaban la vinculación entre los diversos sujetos jurídicos de la ficción.
Niega el recurrente la concurrencia de dolo. Y, sin embargo, se deduce de modo preciso de los hechos probados. El acusado
Carlos Felicisimo , de profesión empresario, aceptó intermediar de manera ficticia en un circuito comercial en el que no añadía valor alguno, ya que no conocía el sector, le daba lo mismo la calidad y el precio de los productos, ni buscaba cliente, ni seleccionaba proveedores, no transportaba la mercancía ni efectuaba algún tipo de control. Para ello constituyó una sociedad con el principal acusado, que admitió en el juicio el fraude de carrusel y el papel de Wolf en la trama de carrusel.
Carlos Felicisimo se limitaba a documentar de cara a la Administración tributaria la operación de compra y venta, que era ficticia. De igual modo que en el caso del otro recurrente, como el dolo que requiere el tipo significa conocer y querer sus elementos objetivos -defraudar a la Hacienda Pública reclamando indebidamente la devolución de una cuantía en concepto del Iva que no se ha soportado-, las máximas de la experiencia revelan que quien realiza conscientemente un acto que comporta un grave riesgo -constituirse en empresa exportadora simulando compras internas y ventas intracomunitarias, aceptando y emitiendo facturas sin comprobar la realidad del negocio subyacente, siendo un profesional de la empresa que conoce las obligaciones tributarias y las normas que la regulan, reclamando la devolución del Iva y obteniendo en tal concepto grandes cantidades de dinero- está asumiendo el probable resultado fraudulento para el Estado. Porque su intermediación carece de lógica en el orden natural de las cosas en el mundo empresarial y solo busca documentar operaciones para aparentar un crédito frente a la Administración. Todo ello, es suficientemente sugestivo de que estaba de acuerdo con quienes diseñaron el plan criminal, es decir los elementos del dolo directo. No obstante, la sentencia acude al expediente del dolo eventual, que se sustenta en esas consideraciones.
Además, la sentencia señala hechos que son demostrativos de la intervención de
Carlos Felicisimo en el fraude: se pagaban facturas, según las fechas consignadas, antes de recibir las mercancías, se volvían a vender de manera inmediata, en un circuito automático y sin sentido, salvo en la hipótesis del fraude fiscal.
La defensa del Sr.
Carlos Felicisimo propone un hecho irracional para justificar la falsedad y ausencia de documentos que acreditaran el transporte de las mercancías del proveedor a Wolf y de este al cliente: que realizaba personalmente el transporte de los productos desde la sede del proveedor hasta Wolf (por otro lado, ¿para qué, si no la manipulaba ni efectuaba control alguno?), pero el traslado posterior a su cliente portugués lo hacía este. Lo que significa que sin medios de transporte acometió personalmente el desplazamiento de unos productos equivalentes a los importes millonarios mencionados.
Se cuestiona la concurrencia de los elementos objetivos del tipo porque las operaciones de venta a sociedades intracomunitarias simuladas no pueden considerarse defraudatorias 'al no poder cerrar el círculo por no haber realizado el seguimiento de nuevo en España' de la mercancía. Otro argumento irrelevante que fue refutado en la sentencia de modo convincente. Porque el fraude sólo requiere que la empresa importadora no declare el Iva cuando vende, o hace que vende, a otras empresas interpuestas las mercaderías hasta su exportación, permitiendo que esta última, a la que se ha repercutido aparentemente la cuota del impuesto no ingresado, solicite a la Agencia Tributaria la devolución, momento de consumación del delito; esta es la conducta imprescindible en la ejecución del hecho. La ficción de venta del producto a una entidad intracomunitaria genera fraudulentamente el derecho a la devolución; el destino de la mercancía, si materialmente es objeto de circulación, ya no interesa salvo que permita acreditar que regresa al circuito tipo carrusel, una prueba irrefutable del fraude y de la implicación en el mismo de todos los sujetos.
Además, se denuncia que la cuota defraudada es inferior a la exigida en el tipo penal y se invoca el informe del perito Sr.
Anselmo Anton . La sentencia también dio respuesta a dicha alegación. El importe de la cuota defraudada se corresponde con las cantidades que el acusado Sr.
Virgilio Humberto reclamó a la Agencia Tributaria como ficticiamente soportado en la compra de las mercancías vendidas a empresas extranjeras (modelo 330), que coincidía con las ventas intracomunitarias declaradas (modelo 349), según los informes periciales que sustentan ese apartado del relato de hechos: en el ejercicio 1999 solicitó 900.868,51 euros y obtuvo la cantidad de 667.856,24 euros, y en el 2000 reclamó 240.747,68 euros y recibió 239.678,56 euros. En ambos casos, las cantidades que logró percibir indebidamente mediante dicho engaño constituyen la cuota defraudada, por lo que se cumplimenta dicho elemento objetivo del tipo.
Por fin, el recurrente impugna la valoración de la prueba y reivindica su derecho a la presunción de inocencia, denunciando que:
1) Wolf Computers tenía actividad, dos empleados y una sede física; algo que la sentencia admite.
2) Tenía varios clientes a los que facturó ventas. Tales operaciones relacionadas con el giro de Wolf sobre productos de oficina y que habían sido declaradas por la entidad, constan en el informe pericial como reales. Sin embargo, no ponen en cuestión las compras nacionales de material informático y su exportación intracomunitaria, que generaron el fraude suficiente y necesario para solicitar indebidamente la devolución de un Iva que no se había soportado. Precisamente, estas ventas fraudulentas supusieron, según el informe pericial, más del noventa por ciento de su actividad. La sentencia razona con buen criterio que las cifras de negocio con pequeños clientes de Wolf, ajenos a la trama de defraudación del Iva por compraventa de material informático, como demuestran las facturas aportadas, era ridícula comparada con las exportaciones a empresas de Portugal.
3) Los peritos no tuvieron en cuenta documentación de Wolf Computers y no les fue posible acceder a todos los datos del año 1999. Limitaciones en la información acopiada que tampoco ponen en duda la capacidad reconstructiva de la documental que analizaron, que gozaba de rigor, ya que se trataba de las declaraciones tributarias del acusado en nombre de la empresa, la facturación de las ventas, los albaranes que sustentaban las supuestas compras a proveedores y los registros de los movimientos en las cuentas bancarias, información que se confrontó con los datos de los archivos de la Agencia Tributaria, que permitieron identificar la secuencia del fraude desde las empresas importadoras a las cuatro exportadoras, entre ellas la que administraba
Virgilio Humberto . Todas estas habían sido constituidas expresamente por
Elias Prudencio y otros acusados para aparecer como exportadoras, un dato bien expresivo del acuerdo para el fraude que llevó a cabo el recurrente.
4) Los peritos no pudieron 'cerrar ningún carrusel' en el que participara Wolf. Sin embargo, como se ha dicho antes, es un hecho que carece de relevancia, ya que la concentración de proveedores y clientes entre los que se interponían ficticiamente
Virgilio Humberto y su empresa, sin añadir valor comercial o empresarial alguno, exclusivamente para aparentar que soportaba un Iva que luego reclamó indebidamente su devolución a Hacienda, es suficientemente indicativo del fraude y de su intervención dolosa en el mismo. No es necesario que el producto -de cuya existencia nada sabemos, tampoco el acusado, quien no pudo acreditar su transporte porque carecía de justificantes- regrese de nuevo a la empresa importadora, basta con la emergencia de esa ficción de compra nacional y venta intracomunitaria con la finalidad de lograr la devolución, como ocurrió, de un Iva sin tener derecho a ello.
5) Las empresas importadoras que se mencionan en el informe pericial, dice el recurrente, no han sido identificadas como fraudulentas. Alegación que se desentiende del relato de hechos probados, donde DFI Consulting, Gros Informática, Power Track y Fricando -que se citan en el recurso- son allí mencionadas junto a los datos de constitución y administración, las compras intracomunitarias, por importes multimillonarios, y la ausencia de declaraciones tributarias de las ventas a los supuestos clientes. Este es el primer acto de la estrategia defraudatoria, la simulación de importación de productos por empresas que no existen a las que se imputan salidas por divisas, que facturan a clientes repercutiendo el Iva pero que no presentan declaración tributaria alguna. Por cierto, los administradores de tres de ellas fueron condenados por delito fiscal, según se afirma en la sentencia.
Hay alegaciones sobre lo que dijeron ciertos testigos, sobre que no se le interviniera el teléfono durante la investigación, sobre que no fueran acusados los administradores de algunas empresas de la trama y comentarios críticos a la motivación de la sentencia impugnada, que no resultan relevantes para debilitar el núcleo de la hipótesis acogida acerca de la intervención consciente del Sr.
Virgilio Humberto en la estrategia defraudadora. Discute la parte un hecho indiciario establecido en la sentencia y su valoración: que el acusado Sr.
Virgilio Humberto dejó de exportar materiales informáticos una vez que la Hacienda le negó la devolución del Iva, proponiendo como explicación que ya no pudo continuar con su actividad. Se trata de un indicio importante ya que señala que la interposición del acusado solo tenía un sentido, generar una posición de acreedor frente a la administración tributaria, porque no había lógica comercial alguna, ya que como se ha dicho no añadía valor alguno.
Debe desestimarse el recurso.
4- Costas.
Se imponen las costas de esta instancia a los recurrentes (
art. 240 Lecrim ).
Por lo expuesto,
Fallo
1.- DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por las defensas de D.
Herminio Eulogio y de D.
Carlos Felicisimo y CONFIRMAMOS respecto a todos ellos la
sentencia del Juez Central de lo Penal de fecha 10.3.2015 que les condenó como autores de varios delitos de defraudación tributaria.
Se les imponen las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma. Contra esta sentencia no cabe recurso jurisdiccional.
Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal.
E/