Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 48/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 27/2014 de 13 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: ORLAND ESCAMEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 48/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100045

Núm. Ecli: ES:APH:2015:149

Núm. Roj: SAP H 149/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº 27/2014
Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte ( PA 4/2014)
SENTENCIA NUM
Magistrados
Don Antonio Germán Pontón Práxedes. Presidente.
Dª. Carmen Orland Escámez (ponente)
Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas
En Huelva, a trece de febrero de dos mil quince
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de
Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Ayamonte, seguida por el procedimiento Abreviado por presunto delito de estafa procesal en grado
de tentativa contra Angustia , nacida NUM000 -1954,sin antecedentes penales y en libertad provisional
por esta causa, estando representada por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández y defendida por el
Letrado D. Jesús Ramírez Vázquez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte procedió a la incoacción de Diligencias Previas por delito de estafa procesal intentada y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Abreviado, habiendo formulado acusación el Ministerio Fiscal contra la imputada.



SEGUNDO .- La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos; se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 22 de enero de 2015, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.



TERCERO .- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7º del C.P . en relación con los arts. 248,16 y 62 del mismo texto legal considerando responsable a la acusada en concepto de autora y solicitó que se le impusiera la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria.



CUARTO .- En igual trámite la defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS Expresamente se declara probado Angustia ocupaba como usuaria un asiento trasero del vehículo RO .... RQ estacionado en la calle Oria Castañeda de la localidad de Ayamonte cuando otro vehículo matrícula .... VDK , que circulaba por ella, rozó el lateral del automóvil haciendo saltar su espejo retrovisor, incidente que provocó en Angustia un estado de agitación que la llevó a acudir al centro de salud en donde el posterior diagnóstico al alta fue erróneamente de síndrome de latigazo cervical. Angustia presentó denuncia por tales hechos que originó el juicio de faltas nº 64/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte. En el reconocimiento ante el médico forense la acusada exageró su sintomatología y el correspondiente informe especificó que había sufrido latigazo cervical con necesidad de tratamiento.

En el posterior juicio de faltas la acusada se mantuvo en su manifestación relativa a que los síntomas que tenía eran consecuencia del accidente de tráfico, dictándose no obstante sentencia absolutoria.

Fundamentos

ÚNICO .- Los hechos que se han declarado probados han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

La vista oral tuvo lugar con la asistencia de la acusada que negó los hechos afirmando no haber realizado manipulación alguna de la realidad con fines de lucrarse de forma ilícita.

En el parte de asistencia inicial se recogen como antecedentes patológicos de la acusada la existencia de pinzamiento de la vértebra cervical 6 con cervicoartrosis, lumboartrosis, hipertensión arterial y depresión ; se hace constar que acude al centro de salud por cervicodorsalgia con mareos tras sufrir colisión en accidente de tráfico, y es diagnosticada de latigazo cervical.

En su denuncia ante la policía local de Lepe la ahora acusada manifestó que debido al impacto sufrió diversas lesiones además de un grave ataque de ansiedad que provocó que se orinase encima.

La sentencia absolutoria dictada acordó la deducción de testimonio por si la conducta de la denunciante pudiera ser constitutiva de infracción penal valorando en la fundamentación jurídica que el relato era increíble y que " se colige una absoluta falta de consideración a la administración de justicia utilizando la protección legislativa existente a favor de los lesionados por accidentes de tráfico para tratar de obtener un beneficio de manera ilícita" así como que la lesión padecida por Angustia no puede relacionarse con la colisión entre los espejos retrovisores de los vehículos.

En la presente vista oral por delito de estafa procesal la acusada, evidentemente apesadumbrada , manifestó que dado su delicado estado de salud y confundida por el susto y ruido provocado por el choque de los parabrisas entendió que las lesiones que presentaba (cervicalgia y mareos) eran consecuencia de aquello.

Si se puede exigir en general un mayor rigor para determinar el origen de la lesión sufrida por las personas, no podemos prescindir en el caso concreto de las características de la aquí acusada, mujer sencilla y que sufre de importantes patologías de la columna cervical y lumbar además de hipertensión y depresión y que, por razón de ellas, pudo haber percibido la realidad de manera distorsionada y muy distinta de la habitual en personas en condiciones de buena salud y mayor conocimiento, por lo que no podemos concluir que pese a que faltó objetivamente a la verdad, pues la lesión que presentaba no se debió a latigazo cervical derivado del accidente, pudo entender que así lo era y, en cualquier caso lo que no se puede considerar acreditado es el interés crematístico que pudiera moverla con desprecio del normal funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Tribunal tiene una duda razonable sobre la valoración de su proceder en función de lo expuesto que sólo puede resolverse con aplicación del principio 'in dubio pro reo' por lo que procede el dictado de una sentencia absolutoria.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación

Fallo

QUE ABSOLVEMOS a la acusada Angustia de los hechos que se le imputaban declarándose el pago de las costas procesales de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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