Sentencia Penal Nº 48/201...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 48/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 79/2013 de 26 de Noviembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARÍA CRISTINA

Nº de sentencia: 48/2015

Núm. Cendoj: 36038370042015100414

Núm. Ecli: ES:APPO:2015:2550

Núm. Roj: SAP PO 2550/2015

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00048/2015
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36038 43 2 2009 0004198
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Procurador: D JOSE PORTELA LEIROS
Abogado: D MIGUEL ANGEL FERRERAS DIEZ
Contra: Juan Luis , Apolonio , Marina
Procurador: Dª MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO , PATRICIA
CABIDO VALLADAR
Abogado: D MANUEL ESTEVEZ MIRANDA, ANGELA CALERO SANTIAGO , CARLOS SOTO
FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 48/2015
==============================================================
ILMAS SRAS.:
Presidenta Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
==============================================================
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.
VISTA, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 79/2013 ,
procedente del Procedimiento Abreviado nº 4198/09 del JDO DE INSTRUCCIÓN 1 DE PONTEVEDRA y
seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra
Juan Luis , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Almería, el día NUM001 de 1962, hijo de Baldomero y
de Enma , con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM009 - NUM012 de Almería, representado por
la Procuradora Dª Belén Álvarez Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Estévez Miranda, contra

Apolonio , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Zamora, el día NUM003 de 1960, hijo de Higinio y de
Sacramento , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 de Alcalá de Henares (Madrid),
representado por el Procurador D. José Manuel Domínguez Lino y defendido por la Letrada Dª Ángela Calero
Santiago, y contra Marina , con D.N.I. nº NUM006 , nacida en Barcelona, el día NUM007 de 1969, hija de
Valeriano y de Lorena , con domicilio en C/ PASEO000 nº NUM008 - NUM009 de Madrid, representada por
la Procuradora Dª Patricia Cabido Valladar y defendida por el Letrado D. Ricardo C. Soto Fernández. Siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular B.B.V.A., representado por el Procurador D.
José Portela Leirós y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Ferreras Díez, siendo Ponente la Magistrada
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Antecedentes

UNICO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas durante el acto de la vista del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal según redacción dada antes de la reforma de la LO 1/2005, del que son autores los acusados Juan Luis y Apolonio , y un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal según redacción dada antes de la reforma de la LO 1/2005, del que es autora Marina , a tenor de lo dispuesto en el art. 29 del Código Penal en relación con el artículo 63, concurriendo las siguientes atenuantes: En Juan Luis , la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

En Apolonio , la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

Y en Marina , la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

Y solicita imponer a los acusados: A Juan Luis la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A Apolonio la pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y a Marina la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil: Juan Luis , indemnizará al BBVA en la cantidad de 13.134,00 euros.

Apolonio indemnizará al BBVA en la cantidad de 12.280,00 euros de los que el BBVA se hará pago con la cantidad de 550 euros que tiene retenidos así como de los 1200 euros que se encuentran consignados en la cuenta de depósitos de este Tribunal.

Marina indemnizará al BBVA en la cantidad de 2.519,00 euros de los cuales se hará pago con los 1000 euros que se encuentran consignados en la cuenta de depósitos de este Tribunal.

Y las costas.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que : 1º En el mes de agosto de dos mil nueve, persona o personas desconocidas enviaron a través de Internet múltiples ofertas de trabajo en las que informaban a sus destinatarios que actuaban como una empresa llamada VIRGIN MONEY dedicada a realizar transferencias internacionales de dinero. El trabajo que ofrecían consistía en tener a disposición de la empresa una cuenta corriente en la que serían recibidas cantidades de dinero que debían ser retiradas para remitir posteriormente el efectivo a través de empresas de mensajería a los destinatarios que se les indicasen; por cada operación se podría retener un 5% del total de la cantidad de concepto de retribución.

Apolonio , legal representante de Avantia Asesores S.L. nacido el 05-01-60 y de ignorados antecedentes penales, con domicilio en Espartinas (Sevilla), Juan Luis , nacido el NUM001 -62 y de ignorados antecedentes penales, con domicilio en Almería y Marina , nacida el NUM007 -69 y de ignorados antecedentes penales, con domicilio en Madrid, recibieron las referidas ofertas de trabajo y aceptaron efectuar para la llamada empresa VIRGIN MONEY a cambio de la comisión pactada, las transferencias de las cantidades de dinero que recibieran en sus cuentas corrientes, pese a conocer su ilícita procedencia y para lo cual debieron facilitar a la empresa requirente los números de sus respectivas cuentas.

La misma persona o personas cuya identidad no ha sido descubierta, empleando algún artificio informático, consiguieron conocer las claves de acceso a la cuenta corriente nº 0182 0638 92 0201535227 de la oficina de la calle Sagasta de Pontevedra del BBVA cuyo titular es la entidad mercantil Agencia de Viajes ÁNGELES ROCÍO YT ASOCIADOS S.L., cuyo legal representantes es Tatiana . Para conseguirlo debieron emplear el procedimiento que generalmente de denomina Phising consistente en el envío masivo de correos electrónicos simulando ser la entidad bancaria, en este caso BBVA, y solicitando a los destinatarios, bajo cualquier pretexto, la comunicación de las claves de acceso a la cuenta. Una vez que estas personas tuvieron en su poder las claves de acceso a la referida cuenta, llevaron a cabo con cargo a la misma las siguientes operaciones: - El día 10-08-09 hicieron dos transferencias por importes de 2.438 euros y 2.319 euros a favor de la cuenta nº 0182 7073 65 0201 553209 cuyo titular es la empresa Avantia Asesores S.L.

- El día 11-08-09 hicieron dos transferencias por importes de 2.409 euros y 2.629 euros a la misma cuenta y otras dos transferencias por importes de 2.471 euros y 2.738 euros a la cuenta nº NUM010 cuyo titular es Juan Luis .

- El día 12-08-09 llevaron a cabo tres transferencias por importes de 2.519, 2.688 y 2.718 euros a la cuenta de Juan Luis , otra por importe de 2.485 euros a la cuenta de Avantia Asesores y otra por importe de 2.519 euros a favor de la cuenta nº NUM011 cuyo titular es Marina .

En las mismas fechas, las referidas personas no identificadas enviaron instrucciones a Apolonio , Juan Luis y Marina para que retirasen el dinero de sus cuentas y lo remitiesen en metálico a través de una empresa de mensajería. En las referidas instrucciones se les indicaba que, en el caso de ser preguntados debían decir, que el destinatario era pariente o amigo suyo y que el dinero era de su titularidad.

Pues bien, Juan Luis , siendo conocedor del origen del dinero y con el objeto de asegurar que éste llegase a su destinatario, actuando con el ánimo de obtener un beneficio económico, llevó a cabo las siguientes operaciones: - El día 11-08-09 retiró de la cuenta nº NUM010 de la que es titular y en la que habían sido ingresadas, la cantidad de 2.471 euros, remitiendo 2.347 a través de la empresa de mensajería Money Gram a Zaida , con domicilio en Kiev, Ucrania, reteniendo 124 euros en concepto de comisión y para abonar los gastos de envío.

- El mismo día retiró de la cuenta la cantidad de 2.738 euros remitiendo a través de la empresa de mensajería Western Unión la cantidad de 2.601 euros a Carolina con domicilio en Kiev, Ucrania, reteniendo 137 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

- El día 12-08-09 retiró de la cuenta la cantidad de 2.519 euros remitiendo a través de Western Unión la cantidad de 2582 euros a Lina , con domicilio en Kiev, Ucrania, reteniendo 126 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

- El día 12-08-09 retiró de la misma cuenta la cantidad de 2718 euros remitiendo a través de Western Unión la cantidad de 2582 euros a Socorro con domicilio en Kiev, Ucarania, reteniendo 136 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

- El mismo día retiró de la cuenta la cantidad de 2.688 euros, remitiendo a través de Money Gram la cantidad de 2.554 euros a Aurelia y reteniendo 134 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

La cantidad total retirada de la cuenta indicda es de 13.134,00 euros.

Por su parte, Apolonio , siendo conocedor del origen del dinero y con el objeto de asegurar que éste llegase a su destinatario, actuando con el ánimo de obtener un beneficio económico, llevó a cabo las siguientes operaciones: - El día 10-08-09 retiró de la cuenta nº 0182 7073 65 0201 553209 cuyo titular es Avantia Asesores, la cantidad de 2319 euros que habían sido ingresada y remitió a través de Western Unión la cantidad de 2.203 euros a Carolina , en Kiev, Ucrania.

- El mismo día retiró de la cuenta los 2.438 euros que habían sido allí ingresados y remitió 2316 euros, a través de Western Unión, a Lourdes , en Kiev Ucrania, reteniendo 122 euros en concepto de comisión y gastos de envíos.

- El día 11-08-09 retiró de la cuenta los 2.409 euros que habían sido allí ingreSados y remitió 2.289 euros, a través de Western Unión, a Jose Luis , en Kiev, Ucrania, reteniendo 120 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

- El mismo día retiró de la cuenta los 2.629 euros que habían sido allí ingresados, remitiendo 2498 euros a través de Western Unión a Zaida , en Kiev, Ucrania, reteniendo 131 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

- El mismo día retiró 2485 euros que habían sido ingresados en su cuenta y remitió 2.361 euros a través de Western Unión a Benedicto , en Kiev, Ucrania, reteniendo 124 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

La cantidad total retirada de la cuenta indicada es de 12.280,00 euros. El BBVA ha retenido a expensas de la responsabilidad civil que resulte de este juicio y autorización de este Tribunal, la cantidad de 550,00 euros.

Finalmente, Marina , siendo conocedor del origen del dinero y con el objeto de asegurar que éste llegase a su destinatario, actuando con el ánimo de obtener un beneficio económico, retiró el día 12-08-09 de la cuenta nº NUM011 de la que es titular, los 2.519 euros que habían sido ingresados en ella y remitió 2.383 euros a través de Western Unión a Carolina , con domicilio en Kiev, Ucrania, reteniendo 126 euros en concepto de comisión y gastos de envío.

El importe total de las cantidades retiradas por este procedimiento de la cuenta corrientes titularidad de la entidad mercantil Agencia de Viajes ÁNGELES ROCÍO Y ASOCIADOS S.L. que ascendió a 27.933 euros le fue reintegrado a esta última en su totalidad por el banco BBVA.

Apolonio ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal la cantidad de 1.200 euros para sufragar la responsabilidad civil.

Por su parte, Marina ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal la cantidad de 1.000 euros para el pago de la responsabilidad civil'.

Fundamentos


PRIMERO.- Por los acusados, Juan Luis y Marina , mostraron su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista del juicio oral, conformidad que fue ratificada por los Letrados respectivos que los asistieron, así como por el Letrado del acusado no comparecido en el acto del juicio, Apolonio quien lo hizo mediante comparecencia ante este Tribunal el día 23 de noviembre del año en curso.



SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal según redacción dada antes de la reforma de la LO 1/2005, respecto a los acusados Juan Luis y Apolonio , y un delito de estafa de los artículos 248.2 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal según redacción dada antes de la reforma de la LO 1/2005, respecto a la acusada Marina .



TERCERO.- Concurren en los acusados las siguientes atenuantes: En Juan Luis , la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

En Apolonio , la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .

Y en Marina , la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Debemos condenar y condenamos , por propia conformidad del acusado, a Juan Luis como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.2 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal según redacción dada antes de la reforma de la LO 1/2005, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Debemos condenar y condenamos , por propia conformidad del acusado, a Apolonio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248.2 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal según redacción dada antes de la reforma de la LO 1/2005, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y Debemos condenar y condenamos , por propia conformidad de la acusada, Marina como autora criminalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA de los artículos 248.2 y 249 en relación con el artículo 74 del Código Penal según redacción dada antes de la reforma de la LO 1/2005, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil: Juan Luis , indemnizará al BBVA en la cantidad de 13.134,00 euros.

Apolonio indemnizará al BBVA en la cantidad de 12.280,00 euros de los que el BBVA se hará pago con la cantidad de 550 euros que tiene retenidos así como de los 1200 euros que se encuentran consignados en la cuenta de depósitos de este Tribunal.

Marina indemnizará al BBVA en la cantidad de 2.519,00 euros de los cuales se hará pago con los 1000 euros que se encuentran consignados en la cuenta de depósitos de este Tribunal.

Asimismo, se condena a los acusados al pago de las costas.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.

Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.