Última revisión
07/08/2015
Sentencia Penal Nº 48/2015, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 232/2014 de 23 de Abril de 2015
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Lleida
Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA
Nº de sentencia: 48/2015
Núm. Cendoj: 25120530012015100010
Núm. Ecli: ES:JMEL:2015:58
Núm. Roj: SJME L 58:2015
Encabezamiento
Expediente de fiscalía núm.229/14
En Lérida,a veintitrés de abril de dos mil quince
Vistos por mi,Esperanza García del Ordi,Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de Lérida,el presente expediente nº 232/14, seguido por dos delitos de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones,en el que han sido parte los menores Eleuterio , Genaro ,y Jesús ,en calidad de denunciados,defendidos respetivamente por los Letrados Inés Llanes,Ana Lara y José Antonio Lomas,y el Ministerio Fiscal,en calidad de acusación, del que resultan los siguientes
Antecedentes
Hechos
'que los menores,puestos de común y previo acuerdo,con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial,sobre las 18:15 horas del 8-11-14,en la calle Sant Paulí de Nola nº 14 de Lleida,con la excusa de preguntar la hora se acercaron a Pablo Jesús . Como quiera que no les hizo caso,siguió su camino,pero le agarraron por detrás del brazo y le dijeron 'nosotros no aceptamos un no por respuesta'.A continuación,le metieron en el portal de la calle Sant Paulí de Nola nº14 y le quitaron el móvil y unos auriculares,pericialmente valorados en 150 euros (135 euros el móvil y 15 euros los auriculares).Tras lo cual,antes de marcharse le dijeron 'como digas algo a alguien sabemos dónde vives y que vas al instituto Maria Rubiés y te iremos a buscar'.A consecuencia del agarrón del brazo, Pablo Jesús . sufrió un hematoma que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa y requirió para su curación de cinco días no impeditivos.Los auriculares fueron recuperados al día siguiente en poder del menor Eleuterio cuando se disponía a venderlos.
Posteriormente,con idéntica intención,sobre las 20:30 horas del 8-11-14,en la calle Corregidor Escofet de Lleida,en compañía de otras dos personas,rodearon a Fulgencio . y a Jorge .,y les pidieron dinero y el refresco que llevaban,al tiempo que le dijeron que de allí no se marchaba nadie hasta que les dieran el dinero.Ante lo cual,por miedo,les dieron el dinero que llevaban (2 euros Fulgencio .y 40 céntimos Jorge .),por el que no reclaman. '
Fundamentos
Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.
De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.
Por otro lado,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).
En el caso de autos,teniendo en cuenta dichos criterios,así como la conformidad de cada menor y su Letrado con la medida solicitada por la acusación,que fue además considerada adecuada por el representante del equipo técnico presente en la vista oral,se considera procedente imponer a Genaro la medida de un año y nueve meses de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de un año y un mes de internamiento semiabierto y un segundo período de ocho meses de libertad vigilada,y a los menores Eleuterio y Jesús ,la medida,a cada uno de ellos, de un año y cuatro meses de libertad vigilada con tratamiento psicológico.
De dicha suma responderán solidariamente con cada acusado sus padres,al ser la responsabilidad civil de estos,establecida en el citado art. 61.3,una responsabilidad objetiva y por tanto automática,sin necesidad pues de acreditar su culpa o negligencia y sin que la ausencia de ésta permita excluir dicha responsabilidad,admitiendo la Ley únicamente su moderación cuando,quien la alegue, pruebe que no se ha favorecido la conducta del menor con dolo o culpa grave,extremo éste que no fue alegado ni probado en el juicio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno,como autores de dos delitos de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones :
-a Genaro ,a la medida de un año y nueve meses de internamiento en régimen semiabiero,dividido en un primer período de un año y un mes de internamiento semiabierto y un segundo período de ocho meses de libertad vigilada.
-a Eleuterio , a la medida de un año y cuatro meses de libertad vigilada con tratamiento psicológico.
-a Jesús ,la medida de un año y cuatro meses de libertad vigilada con tratamiento psicológico.
Los menores,solidariamente entre ellos y con sus respectivos padres,deberán abonar al menor de edad
Pablo Jesús . a través de representante legal, la suma de
Notifíquese la presente resolución a las partes y a los perjudicados haciéndoles saber que la misma es firme.
Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.

