Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 48/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 36/2016 de 21 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2016
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 48/2016
Núm. Cendoj: 05019370012016100355
Núm. Ecli: ES:APAV:2016:355
Núm. Roj: SAP AV 355/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00048/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N545L0
N.I.G.: 05019 41 2 2015 0077891
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000036 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Agapito , Borja
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª RAMON ANDRINO SAN CRISTOBAL,, FERNANDO GALÁN LÓPEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. DON MIGUEL ANGEL
CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 48/2016
En la ciudad de Avila, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 274/2015 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 1 de Avila, siendo parte apelante Agapito defendido por el Letrado D. Ramón Andrino Cristobal
y Borja defendido por el Letrado D. Fernando Galán López.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21/10/2015, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que el día 2 de mayo de 2015, cuando Don Agapito se encontraba en el camino de la Ermita de la localidad de Navarredondilla (Avila) a retirando unas piedras de un vallado con un tractor, se le acercó Don Borja , quien le ocasionó las lesiones que obran en el informe médico forense de sanidad de fecha 23 de julio de 2015.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Debo absolver y absuelvo a Don Borja de la falta prevista y penada en el art. 617 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, de todo tipo de responsabilidad penal por los hechos enjuiciados en la presente causa, declarándose de oficio las costas procesales ocasionadas.
A efectos de responsabilidad civil Don Borja abonará a Don Agapito , la suma de mil novecientos euros (1.990,00 euros)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Agapito y Borja .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Por Agapito se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21/10/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila alegando incongruencia en la sentencia y solicitando una indemnización de 5950? y subsidiariamente de 3.832,77?.
El Ministerio Fiscal se adhiere y solicita una indemnización de 3850?.
También se interpuso recurso de apelación por Borja solicitando la absolución en base a la existencia de error en la apreciación de la prueba y por la aplicación del principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto por Borja por cuanto existe una certeza absoluta por los partes médicos y declaración del denunciante de que el 2/5/2015 Borja lesionó a Agapito cuando se encontraba en el camino de la ermita de Navarredondilla (Avila).
Las lesiones según informe médico forense han sido las siguientes: - El tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 30 días.
- El tiempo no impeditivo para su actividad habitual ha sido de 30 días.
- El tiempo de curación y/o estabilización de las lesiones ha sido de 60 días.
La valoración forense de las secuelas correspondientes a capítulos 1 a 8 de la tabla VI del Decreto Legislativo 8/04 correspondiente a: TRONCO- Columna vertebral y pelvis -Alergias postraumáticas- sin compromiso radicular. Puntos secuela: 1.
TERCERO.- En cuanto al recurso interpuesto por Agapito solicitando la modificación de la indemnización que se le ha de conceder, cabe decir que se ha de admitir parcialmente pues la Juzgadora de Instancia ha utilizado criterios muy bajos a la hora de cuantificar las lesiones. Aunque en materia penal el Juzgador no está obligado a utilizar el baremo de accidentes de tráfico, pero a modo de ejemplo y teniendo en cuenta los días y puntos de secuelas fijadas por el médico forense, la cuantía indemnizatoria ascendería a 3833?, solicitados por el Ministerio Fiscal en el recurso, por lo que esta Sala considera como cantidad adecuada al presente caso la de 4000? pues viene a coincidir con la baremación de accidentes de tráfico para el año 2015, fecha en que ocurrieron los hechos.
CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Borja contra la Sentencia de fecha 20/10/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, dictada en Juicio de faltas 274/2015 , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Agapito contra la misma resolución, debo revocar y revoco parcialmente la misma, y condeno a Borja a abonar la cantidad de 4000 ? a Agapito . Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
