Sentencia Penal Nº 48/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 48/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 13/2016 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CAMESELLE MONTIS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 48/2016

Núm. Cendoj: 07040370022016100101

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:337

Núm. Roj: SAP IB 337/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO ADL Nº 13/16
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio sobre Delito Leve Nº 305/2015
SENTENCIA Nº 48/2016
En Palma de Mallorca, a tres de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por
un solo Magistrado, Dña. Ana María Cameselle Montis, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve del
Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de malos tratos, siendo apelante Dña. Diana .
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 16 de diciembre de 2.015, a la que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: 'Que debo absolver y absuelvo a Ruperto de los hechos que se le imputan, por absoluta falta de prueba que enerve la presunción de inocencia.'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.



TERCERO .- En la substanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO .- Solicita la apelante que se celebre un nuevo juicio alegando que no fue citada para el mismo.

Examinadas la documentación que acompaña la recurrente se constata que efectivamente concurre la falta denunciada. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1de la Constitución , comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte ( SSTC 112/1987 , 151/1987 , 237/1988 y 25/1997 ).

En el caso que nos ocupa, si bien en rigor no cabe reprochar al juzgado a quo la vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, por falta absoluta de citación y posterior celebración del juicio sin la comprobación pertinente, sin que la mujer tuviera la oportunidad de formular alegaciones y presentar pruebas, siendo tal ausencia determinante del fallo de la Sentencia dictada en la instancia, ante cuya circunstancia la única forma de restaurar la objetiva lesión al derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente es declarar la nulidad de actuaciones a partir del juicio celebrado, con la consiguiente estimación del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación.

Fallo

Se decreta la nulidad de lo actuado en la causa de que dimana el presente Rollo desde el Juicio celebrado el día 16 de diciembre de 2.015, inclusive, debiendo enjuiciarse nuevamente los hechos denunciados y por órgano distinto al precedente.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación .- D. José Luis Garrido de Frutos, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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