Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 48/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 104/2015 de 28 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 48/2016

Núm. Cendoj: 08019370082016100062

Núm. Ecli: ES:APB:2016:837

Núm. Roj: SAP B 837/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo PA nº 104 de 2015.
Diligencias previas nº 615 /2015
Juzgado Instrucción de El Prat de Llobregat nº 5
Barcelona.
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dª.MERCEDES ARMAS GALVE
En Barcelona, a 28 de Enero de 2016.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia
Provincial, la presente causa rollo PA nº 104/2015, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de el Prat de
Llobregat (Barcelona), Diligencias Previs nº 615 de 2015 por delito contra la salud pública de sustancia que
causa grave daño a la salud contra el acusado D. Luciano , mayor de edad, con pasaporte de Brasil FN
NUM000 nacido el NUM001 de 1993 en Sao Paulo (Brasil),hijo de Salvador y de Maite , sin domicilio en
España, sin antecedentes penales y de solvencia ignorada, en prisión provisional por esta causa por auto del
Juzgado de Instrucción de El Prat nº 5 de fecha 19 de junio de 2015 , representado por el procurador D. Jorge
Xipell y defendido por el Abogado D.Ignasi Costa Herrero; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal
representado por la Ilma Sra. Dª. Virginia Sánchez Prieto; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR
PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En conclusiones definitivas, el Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: en la quinta, solicita para el acusado Luciano la pena de prisión de SEIS AÑOS Y UN DÍA y multa de 66.000 euros y que se determine por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 89.2 del CP en la redacción dad por la LO 1/2015 de 30 de marzo como parte de la condena a cumplir en España 4 años de prisión, de modo que el resto de la pena dos años y un día le sean sustituidos por la expulsión del territorio español con prohibición de regresar al territorio nacional durante diez años, manteniendo el resto de conclusiones: 1ª que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de notoria importancia de los arts. 368 y 369 5ª del Código penal ; 2ª es autor el acusado en concepto del art. 28.1 CP ; 3ª. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y costas, y decomiso de la sustancia intervenida en base a los arts. 127 y 374 del CP y 367 ter de la Lecr.



SEGUNDO.- El acusado reconoció los hechos de autos a preguntas del Fiscal, por lo que éste renunció a las pruebas propuestas salvo la documental, adhiriéndose el letrado de la defensa a las conclusiones definitivas del Fiscal, y mostrando su conformidad respecto a la sustitución delos dos últimos años de prisión y un día por la expulsión del territorio nacional, tras el cumplimiento en centro penitenciario español de 4 años de prisión.

HECHOS PROBADOS Se declara probado por el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado Luciano , que sobre las 09:15 horas del 16 de junio de 2015, el acusado referido llegó al aeropuerto del Prat de Llobregat de Barcelona, procedente de un vuelo de Sao Paulo (Brasil), portando dentro de su organismo noventa y nueve cilindros en cuyo interior se hallaba una sustancia blanca polvorienta, que posteriormente fue identificada como cocaína y un peso bruto de mil ciento treinta y dos gramos (1.132gr.) con la finalidad de comercializar y distribuirla a terceras personas.

Del posterior examen realizado por parte del Instituto de Toxicología, resultó que los cilindros tenían un peso neto de novecientos ochenta y dos gramos con 8 miligramos (982,08gr.) de cocaína, siendo la riqueza en cocaína base de 85% + -3% y la cantidad total de cocaína base es de ochocientos treinta y cinco gramos +-29 gramos.

La droga hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino al que iba a ser destinada de aproximadamente, sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres euros con setenta y seis céntimos de euro (65.293,76 euros) a razón de 57,68 euros que cuesta el gramo de cocaína siendo su pureza del 43%, según consta en la tabla sobre precios y purezas medias de las drogas en el mercado ilícito de la Oficina central Nacional de Estupefacientes.'

Fundamentos


PRIMERO.-CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Los hechos así descritos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de notoria importancia del artículo 368 y 369.5ª del Código penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, quedando afectado el bien jurídico protegido que es la salud colectiva, bastando para su incriminación la posesión con propósito de promover o facilitar el consumo ilegal de drogas.



SEGUNDO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En efecto, los hechos se han acreditado por el propio reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado D. Luciano , provisto de la correspondiente intérprete del portugués, lo que ha motivado que el Fiscal renunciara a la prueba salvo la documental, adhiriéndose la defensa del acusado a las conclusiones definitivas del Fiscal.



SEGUNDO.- Es autor el acusado Luciano en concepto del apartado primero del artículo 28 del Código Penal al haber realizado los hechos por sí solo.



TERCERO.- No concurren en el acusado ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.



CUARTO.- Atendidos los art. 66.1.6ª del CP es procedente imponer al acusado las penas de SEIS AÑOS Y UN DÏA de PRISIÓN Y MULTA DE 66.000 euros.



QUINTO.- Atendido el art. 123 del CP y 240 de la Lecr . es procedente imponer las costas al acusado.



SEXTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 374 del Cp y art. 367.ter de la Lecr .

deberá darse el destino legal a las sustancias intervenidas.

SÉPTIMO.- El Fiscal ha interesado con la aquiescencia del acusado y de su letrado defensor que se cumpla en centro penitenciario español 4 años de prisión, y tras dicho cumplimiento que se sustituyan los dos años y un día restantes de prisión por la expulsión del acusado del territorio español con prohibición de volver a entrar en España durante diez años.

El artículo 89.2 del Cp en la reforma operada por la lO 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015 se establece que:' Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del pendo del territorio español, cundo el pendo cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional'.

Este tribunal considera, firme que sea la presente sentencia, que el cumplimiento de los dos tercios de la pena de seis meses y un día de prisión, que son cuatro años de prisión, es una parte de la condena suficiente para asegurar la defensa del orden jurídico y para restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, debiéndose sustituir el resto de la pena impuesta, o sea los 2 años y 1 día de prisión restantes por la expulsión del territorio español con la prohibición de volver a entrar en dicho territorio durante el plazo de diez años.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Luciano , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, de notoria importancia de los arts. 368 y 369.5ª del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 66.000 euros, y al pago de las costas procesales de esta instancia.

Se decreta el decomiso de las sustancias intervenidas debiéndose dar a las mismas el destino legal.

Firme que sea la presente sentencia se acuerda el cumplimiento en centro penitenciario español de cuatro años de prisión y el resto de los dos años y un día de prisión se sustituirá por la expulsión del territorio español, con prohibición de volver a entrar en dicho territorio durante diez años.

Notifíquese la presente sentencia al Fiscal y a las demás partes. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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