Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 48/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 37/2013 de 14 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN
Nº de sentencia: 48/2018
Núm. Cendoj: 50297370062018100084
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:450
Núm. Roj: SAP Z 450/2018
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00048/2018
50297 39 2 2013 0607262 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2013 ESTAFA (TODOS LOS
SUPUESTOS)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE SALA (PA Nº 37/2013
SENTENCIA NÚM. 48/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a catorce de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 418/2006 , Rollo de Sala núm. 37/2013
, procedente de Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza por delito de estafa agravada, contra los
acusados
Fermina , nacida en Teror (Las Palmas), el día NUM000 de 1982, con D.N.I. nº NUM001 , hija de
Indalecio y Luisa , con instrucción, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia no acreditada,
y en libertad provisional por esta causa , representada por la Procuradora Doña Beatriz Díaz Rodríguez y
defendida por la letrada doña María Jesús Martínez Sancho.
Luis , nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM002 de 1983, con D.N.I. nº NUM003 ,
hijo de Pio y Luisa , con instrucción, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia parcialmente
acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Catalán
Aroca y defendido por el letrado Don Ramón Morte Oliver.
Jose Manuel , nacido en Anna (Valencia), el día NUM004 de 1962, con D.N.I. nº NUM005 , hijo de Juan
Ignacio y Adolfina , con instrucción, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Beatriz Díaz Rodríguez y defendido
por el letrado Don Alejandro Bas Bayod.
Celsa , nacida en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM006 de 1960, con D.N.I. nº NUM007
, hija de Estanislao y Margarita , con instrucción, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia
no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Eva Bravo
Rodríguez y defendida por el letrado Don Carlos Lapresta Tascón .
Gustavo , nacido en Játiva (Valencia), el día NUM008 de 1979, con D.N.I. nº NUM007 , hijo de Matías
y Yolanda , con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional
por esta causa representado por la Procuradora doña Beatriz Utrilla Aznar y defendido por la letrada Doña
Mercedes Campoy Cortés .
Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular interviene BANCO
SANTANDER S.A. (antes Banco Español de Crédito S.A.), representado pr la Procuradora Doña Patricia
Peiré Blasco ydefendido por el letrado D. Daniel Gardner Gonzalo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- A virtud de actuaciones de la policía judicial del Cuerpo Nacional de Policía, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y BANCO SANTANDER S.A contra Fermina , Luis , Jose Manuel , Gustavo , Jose Pablo , Juan Enrique , Florinda y Celsa cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, se registraron con como Rollo de Sala 37/2013.
Se señaló para su celebración los días 20 y 21 de enero de 2014, suspendiéndose a solicitud de la defensa de una de las acusadas por coincidencia de señalamientos, citándose a las partes para los días 5 y 6 de mayo de ese año y posteriormente para los días 12 y 13 de dicho mes y año y nuevamente para el 9 y 10 de junio de 2014, en todos los también por coincidencia de señalamientos. Se planteó cuestión de competencia ante la Audiencia Nacional que fue rechazada por esta y resuelta a favor de esta Audiencia Provincial por el Tribunal Supremo. Se señaló de nuevo la celebración de la vista oral para diciembre de 2015 y a la vista de que no se había completado la instrucción respecto de uno de los acusados, se devolvió al Juzgado de Instrucción.
Remitidas las actuaciones se celebró el juicio oral los días 27 y 28 de febrero de 2017 y hubo de decretarse su nulidad, señalándose de nuevo para el 26 de Enero de 2018 en que tuvo lugar vista oral en relación con los acusados Fermina , Luis , Celsa , Jose Manuel y Gustavo .
Jose Pablo y Juan Enrique se encuentran en rebeldía, y respecto de Florinda previamente se había retirado la acusación inicialmente formulada contra ella.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en escrito de 17 de Abril de 2017 modificó sus anteriores escritos de acusación y: a) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248.2, letras a y b , y 250.1.5 del Código Penal , y pidió para los acusados Jose Manuel , Fermina , Luis y Celsa , con la concurrencia de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de siete euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y al pago de costas; y para Gustavo con la concurrencia de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia a las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de siete euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y al pago de costas.
b) Pidió que en concepto de indemnización satisfagan de forma solidaria y conjunta a BBVA, CAJA MADRID, LA CAIXA, BANESTO, BANKINTER, VISA ESPAÑA SERVIRED, MBNA, CAJA ESPAÑA, CASER, IBERCAJA, BARKALIS, BANCO VALENCIA, CAIXA TARRAGONA Y OPENBANK las cantidades que pagadas por ellos se acrediten en ejecución de sentencia.
c). Y de igual forma indemnizarán: a Teodulfo en 1.061'42€; a Luis Enrique 1.500 €; a Noemi en 2.955 €; a Clemente en 857'26 €; a Jeronimo en 959'50€; a Begoña en 300€; Elena en 1.785'16 €; a Norberto en 101'13 €; a Rosendo en 100 €; Leticia 1.864 64'78 €; Jose Ignacio en 809' 09 € Jesús María en 1.100 €; a Romulo con 210'16 €; a Sixto con 1.191€ y 800€; a Paulina en 1.250€; a Jesús Carlos con 1.241'03 €; a Abel con 2.672'92€; a Marí Jose con 1.700 €; a Belarmino con 106 €; a Constantino con 933'89 €, y a quienes acrediten ser herederos de Azucena 515 €, de Ezequiel con 1.500 €. Hernan en 1.171 € Encarnacion en 354,92 € y a SILICON INTERNET en 1.700 euros. Todo más los intereses legales.
QUINTO . La representación de BANCO SANTANDER SOCIEDAD ANÓNIMA (antes Banco Español de Crédito S.A.) se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, solicitando para esa entidad una indemnización de 12,071.38 euros, más intereses legales y pago de costas.
SEXTO . Iniciada la sesión del juicio oral, por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se llegó a un acuerdo de conformidad respecto de Fermina , Luis , Celsa y Gustavo en el sentido de mantener las penas solicitadas en los respectivos escritos de acusación y fijar la responsabilidad civil en la suma de 37.000 euros que se abonará a la entidad Banco Santander S.A. y a los particulares señalados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (apartado c) del Antecedente de Hecho Cuarto). De esta cantidad total Fermina y Luis tan solo abonarán cada uno de ellos hasta un máximo de 12.000 euros.
SÉPTIMO. - Las defensas de los citados acusados y sus letrados mostraron su conformidad con lo anterior.
HECHOS PROBADOS Uno .- Los acusados, Jose Manuel , Fermina , Gustavo , Luis y Celsa , para enriquecerse económicamente, voluntariamente y con conocimiento de lo que sucedía, formaron parte de un entramado urdido por determinadas personas, algunas no enjuiciadas en esta vista oral, entramado por medio del cual utilizaron métodos de rastreo mediante programas especializados para obtener datos confidenciales en la red suplantando a entidades bancarias, mediante el método denominado Phishing, llegaron a obtener datos con los que configuraron numerosos archivos en los que figuraban cuentas bancarias y documentos de identidad escaneados de personas de diversas nacionalidades; archivos que contenían datos confidenciales de cuentas bancarias y sus números secretos de acceso, números de cuentas bancarias con sus titulares, imágenes de tarjetas personales con su numeración de acceso a cuentas bancarias 'on line', cuentas de correo electrónico, tarjetas bancarias escaneadas , todas ellas de personas que no tenían relación con los acusados ni conocían la utilización que se realizaba de la información. Una vez que tenían los datos en su poder utilizaron las tarjetas tanto para realizar compras 'on line' como para apostar en web de apuestas y ordenar traspasos de saldos a tarjetas virtuales en unos casos y en otros mediante giros a través de la web de correos.
Dos . - De este modo realizaron los hechos siguientes: El día 9 de diciembre del 2005 utilizando la tarjeta de crédito n° NUM009 de Banesto de la que era titular Baldomero , a través de la Web LADBROKES.COM que tiene su sede social en Imperial House Rayners Lane, Reino Unido, y que se dedica a apuestas en Internet, realizaron cinco operaciones de apuestas por importe de 2.300 €. Para jugar debían inscribirse en la web rellenando un formulario en el que se pueden facilita datos falsos, al no ser comprobados por nadie, por lo que utilizaron el nombre y la dirección de Baldomero , así como su tarjeta a la que se cargaban las pérdidas y facilitan una tarjeta en la que se ingresan las ganancias que no tenía que ser la misma. La conexión para realizar las apuestas se efectuó a través de dos IP, al no poderse verificar la filiación facilitada a la web, el único dato verificable es la IP del ordenador desde el que conecta el apostante que queda registrado en la web de apuestas, sin embargo el usuario del ordenador no tiene relación con los hechos, al haber sido atacado su ordenador con virus, y de este modo los acusados se conectaban a la red desde el ordenador elegido conexión ninguna con ellos.
Tres .- Una de las dos IP desde las que se hizo la conexión era administrada por AUNA y el día y hora de la conexión estuvo asignada a Manuel , con domicilio Zaragoza, que fue ajeno a los hechos y cuyo ordenador había sido atacado en aquella fecha. La otra IP era administrada por Telecable de Asturias y estaba asignada a la hora de las conexiones a Ángel Daniel con domicilio en Asturias, que no tuvo participación en los hechos; éste al ser informado por la policía de los hechos contrató un servicio técnico que informó que pese a tener los antivirus actualizados con protección permanente localizaron varios archivos infectados por cuatro troyanos, y al comprobar el nivel de seguridad el firewail de windows tenía activa la excepción de 'asistencia remota' y compartir archivos contraseña de usuario, lo que además de ser ignorado por el usuario suponía un agujero seguridad.
Cuatro .- Con las apuestas efectuadas utilizando la tarjeta de Baldomero por importe de 2.300 €, las efectuadas utilizando otra tarjeta inexistente en la que cambiaron sólo el ultimo número de la tarjeta de Baldomero por importe de 500 €, y la visa electrón NUM010 por importe de 100 €, tarjeta de la que era titular la acusada Fermina obtuvieron unas ganancias en el juego de 900€, que LADBROKES.COM abonó en la cuenta bancaria asociada a esta última tarjeta en el BBVA a nombre de los acusados Fermina y Luis aperturada en Las Palmas de Gran Canaria el 29 de octubre del 2005 con número NUM011 . En la tarjeta Visa electrón de Baldomero se efectuaron el día 15 de diciembre tres cargos más a favor de WISENET por importe total de 1.100 €. El perjudicado ha renunciado por haber pagado su banco BANESTO VISA.
El día 23 de mayo del 2006 utilizando la tarjeta de crédito MasterCard NUM012 de BANESTO de la que es titular Carlos Antonio y a través nuevamente de la Web LADBROKES.COM realizaron cuatro apuestas por importe total de 600€ y el día 24 de mayo por importe de 100€.
La cuenta asociada a la tarjeta que abrieron en LADBROKES.COM para poder jugar estaba a nombre de Bernabe con dirección en Madrid. La conexión para realizar las apuestas se efectuó a través de una IP administrada por telefónica España que estuvo asignada a Gregorio con domicilio en Barcelona, en la investigación se constató que no tuvo ninguna relación con los hechos. La conexión para realizar las apuestas se efectuó desde una IP administrada por Telefónica España que estuvo asignada a Gregorio con domicilio en Barcelona que al igual que en la ocasión anterior era desconocedor de que se habían infiltrado en su ordenador.
Con las apuestas efectuadas con las tarjetas de Carlos Antonio y de Benedicto obtuvieron unas ganancias de 150 € que se abonaron a la tarjeta virtual del BBVA NUM013 a nombre de la acusada Fermina y 900 € que se abonaron a la cuenta del BBVA NUM014 a nombre de un tercero no juzgado en esta juicio. El perjudicado ha renunciado por haber pagado su banco BANESTO. El día 29 de mayo del 2006 utilizando la tarjeta de crédito NUM015 de ibercaja de la que era titular Angelica y a través de la Web LADBROKES.COM realizaron seis apuestas por importe tota de 515 €. La cuenta asociada a la tarjeta que abrieron en LADBROKES.COM para poder jugar estaba a nombre de Bernabe con domicilio en Madrid.
Estas tarjetas virtuales del BBVA son un mero medio de pago diseñado para realizar compras por Internet y consisten en un número de tarjeta con fecha de caducidad, un código de referencia y un número de identificación personal elegido por el titular, no necesitan de soporte físico, funcionan como tarjeta de prepago, el consumo depende del saldo disponible sin poder sobrepasarlo, para su contratación sólo se necesita un número de identificación personal y sólo es operativa en el comercio virtual.
Cinco . LADBROKES.COM facilitó otras operaciones realizadas por los acusados pudiendo comprobar que del mismo modo descrito en los casos anteriores utilizaron: --la tarjeta del BBVA n° NUM016 a nombre de Mario por importe de 1400 € que le fueron devueltos por su banco por lo que no reclamó nada.
--la tarjeta de BANESTO NUM017 a nombre de Carlos Manuel domiciliado en Cantabria, utilizada en junio del 2006 por importe de 1.200 € en apuestas realizadas en LADBROKES.COM y 250 € en compras 'on line', cantidades que le fueron reintegradas por su banco por lo que tras presentar denuncia la retiró.
--El 23-8-2007 los acusados utilizando los datos que poseían de la cuenta del BANESTO de la que era titular Azucena realizaron una transferencia de 412 € a la cuenta de BANKINTER S.A. EPAGADO, entidad que opera 'on line', con n° de cuenta NUM018 , una vez ingresado el dinero en la cuenta el día 24- 8-2007, se adquirieron cupones UKASH -dinero virtual que opera sólo en la red-; el NIF que se facilitó para la operación se correspondía con Demetrio , que desconocía el uso que se realizó de su identidad. El dinero adquirido en UKASH se utilizó en ROYAL VEGAS CASINO 'on line' donde obtuvieron unas ganancias que se ingresaron en la cuenta que los acusados tenían en CAJAMAR a nombre de persona no juzgada.
Seis .- Los acusados utilizando la identidad de Covadonga abrieron en la cuenta NUM019 que tenía asociada una Visa electrón y en el periodo del 14 de marzo del 2007, fecha de apertura, y el 31 de agosto del 2007 se ingresaron 23.000 € relacionados con operaciones en moneda extranjera que se utilizaron para pagos a través de la red a EPAGADO y otros consumos 'on line'. Su saldo desde el 31 -8-2007 es de 294 €.
En la misma entidad existen otras tres cuentas con ingresos de 17.000 €, 3.000 €, y 170.000 € con la misma procedencia y destino que la otra; la mayoría de los ingresos proceden de web de apuestas, LADBROKES llegó a abonar 16.000 €. El dinero ingresado se desvió a otras cuentas hasta que quedó sin saldo.
Siete .- Al investigar los hechos se pudo acreditar que los acusados Fermina y Luis eran titulares en el BBVA de la cuenta NUM020 abierta el día 29 de octubre del 2005 en Las Palmas de Gran Canaria y que tenía asociada una tarjeta Visa a nombre de Fermina a la que le abonaron diversas cantidades de origen fraudulento; desde la fecha de apertura al 16 de marzo del 2006 se ingresaron 41.900 € que fueron retirados en efectivo, por transferencia o por compras con tarjeta, siendo su saldo en el mes de marzo del 2006 de 138 €.
Las trasferencias efectuadas desde esta cuenta se dirigieron: a la cuenta de una persona no juzgada y abierta en la CAIXA, oficina de Xativa, por importe de 31.217'50€ trasferidos desde el 9-12-2005 al 12-1-2006; a la cuenta del acusado Jose Manuel en el BBVA oficina de XATIVA por 2.007 € del 14-12-2005 al 4-2-2006; a la cuenta de una tercera persona, en Bancaza, oficina de ANNA, Valencia, por importe de 5.002'50 € El 21-12-2005; -a la cuenta de un tercero, no juzgado en este juicio, del BBVA en Betera por 101€ transferidos el 26-10-2005.
Ocho .- Se acreditó la existencia de otra cuenta corriente en el BBVA NUM021 abierta el día 19-4-2005 en Betera, de la que era titular un tercero no enjuiciado ahora, y que hasta el día 14 de junio del 2006 tuvo unos ingresos de 18.500 € que se retiraron por disposiciones en efectivo y transferencias, siendo su saldo a fecha junio del 2006 de 0 €. Desde esta cuenta se realizaron las siguientes transferencia: -a la CAIXA oficina en Betera a favor de un tercero por 5.000€; -a la cuenta en la CAIXA de Xativa a favor de un tercero por 1.900 €; a la cuenta del BBVA a favor de Fermina y Luis de 280 €.
En la CAIXA se apertura cuenta a nombre de un tercero no juzgado con el número NUM022 en la que se han llegado a realizar transferencias a otras cuentas suyas y de los otros acusados y extracciones en efectivo por un importe total de 270.000 €.
Nueve .- Fruto de la actuación ya descrita de los acusados, se efectuaron numerosísimos giros de 300 euros que fueron recogidos por Jose Manuel como consta a los folios 2791 y ss. (Tomo VIII), giros que no iban dirigidos nominalmente a él, sino a lista de correos, apareciendo él como receptor de las cantidades giradas.
Así mismo hubo numerosos movimientos de dinero en una cuenta abierta en el BBVA a nombre de Jose Manuel , con el número NUM023 , que, además, tuvo vinculadas a dicha cuenta 92 tarjetas de crédito, entre ellas tarjetas virtuales, que fueron bloqueadas por el riesgo que entrañaban. Se llegaron a ingresar cantidades superiores a 77.000 euros procedentes de casinos 'on line', obtenidas con la utilización los medios antes referidos, así como otras sumas de origen no identificado (folios 569 y siguientes).
A la cuenta NUM022 cuyo titular es una persona no juzgada en este momento, abierta en La Caixa, en la localidad de Xátiva (Valencia), se hicieron numerosas transferencias hechas por el acusado, Fermina , Celsa y otros, fruto de la actividad ya descrita en este relato fáctico.
Diez .- Una persona no juzgada en este juicio y Gustavo fueron detenidos el día 3-3-2008 en Alicante al haber reservado habitación en dos hoteles utilizando el número de una tarjeta de crédito que el hotel no aceptó por figurar como sustraída. Al llevar a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía un registro con su consentimiento en las dos habitaciones que ocupaban se intervino en la de Gustavo un ordenador portátil propiedad de la persona no enjuiciada, de la marca Toshiba, que contenía gran cantidad de información bancaria. En la habitación de esa persona se halló una memoria USB.
El grupo de nuevas tecnologías de la Brigada Provincial de la Policía Científica realizó el informe pericial del disco duro del ordenador marca Toshiba al objeto de extraer cualquier tipo de información relativa a la utilización fraudulenta de archivos. Del estudio se observa que existen en el dispositivo y alojados en diferentes archivos aproximadamente 16.300 direcciones de correo electrónico, fuente necesaria para enviar masivamente correos electrónicos con mensaje, spam, para lo cuál poseía una herramienta denominada eMailer que permite de una forma automática enviar dichos correos. Se encontraron varios archivos que se corresponden con mensajes de correo electrónico simulando ser correos de empresas bancarias tales como Caixa o Caja Madrid, entre otras; al recibir el usuario el correo y contestar mediante el virus citifraud.gen captaban datos sensibles como cuenta bancaria, número de tarjeta y códigos de acceso a las cuentas.
Se localizaron 550 archivos con numeración de tarjetas de crédito y datos de filiación, 45.978 archivos log con gran cantidad de información obtenida de manera fraudulenta entre las que se encuentran numeraciones de tarjetas, contraseñas, y contraseñas de acceso a correos electrónicos.
Con todos esos datos los acusados podían realizar operaciones a través de internet haciéndose pasar por los titulares. Existen 27 archivos con conversaciones entre aquel tercero no juzgado con terceras personas a las que les ofrece la venta de estos datos.
Al realizar la investigación de los hechos la Brigada de Delitos Tecnológicos comprobó a través de la información recibida por las entidades bancarias como por los destinatarios de las compras y apuestas, que los acusados habían utilizado documentación de numerosas personas que resultaron perjudicadas por la ilícita actuación de los acusados, y que eran desconocedores de lo que ocurría.
Once .- La causa que ha dado lugar a las presentes actuaciones se incoó a raíz de la denuncia formulada por Baldomero cuya investigación corrió a cargo del Cuerpo Nacional de Policía extendiéndose seguidamente a otras numerosas denuncias y hechos que se han acumulado en este procedimiento en el que los funcionarios policiales se sirvieron de los datos obtenidos del ordenador antes referido.
Doce .- A raíz de la denuncia formulada ante el Puesto de la Guardia Civil de San Adrian (Navarra) por persona que no aparece perjudicada en esta causa comunicando hechos similares a los aquí examinados, se incoaron Diligencias Previas por el Juzgado nº Dos de Estella (Navarra) y la Unidad Orgánica de Policía Judicial Guardia Civil inició las pertinentes investigaciones, recibiendo también la información obtenida del ordenador incautado a Gustavo y a otro no juzgado. La causa fue instruida posteriormente por el Juzgado Central de Instrucción nº Tres y juzgada después por la Audiencia Nacional Con fecha 18 de febrero de 2015 se dictó sentencia de conformidad por la Sección Primera de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional contra Covadonga , Jose Manuel , Adelaida , Camilo , Florinda , Epifanio y Lázaro . Se dan por reproducidos los hechos probados desde la sentencia que obra a los folios 1000 a 1009 del Rollo de Sala, hechos que se produjeron entre los años 2004 y 2008. A Jose Manuel se le impusieron las penas de un año de prisión y multa de seis meses. Intervinieron como Acusación particular BANKIA S.A. y CAIXABANK, S.A.
Trece .- A través de los datos obtenidos en el ordenador incautado que resultaron perjudicados por la actuación de los acusados las siguientes personas: Alberto a quien los acusados enviaron un mensaje simulando ser el remitente el banco Caja Madrid facilitando este sus claves de acceso a su cuenta ante la apariencia del mensaje de provenir de su banco y una vez tuvieron las claves solicitaron a través de la red 65 tarjetas de crédito con cargo a la cuenta y realizaron envíos por importe con cada uno de 100 euros a la web de correos donde eran cobrados en diversas oficinas de correos de Valencia y Las Palmas por los acusado Jose Manuel y Celsa . El importe total del perjuicio ascendió a 6.200 € que fue reintegrado a Alberto por su banco. Verónica que renuncia por haberle abonado LA CAIXA los 490€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' del 13 al 20-4-2006. Teodosio que renuncia por haberle abonado VISA los 897€,69 € y 816 € pagados con su tarjeta por apuestas 'on line' del 1 al 4-11-2006. CLAR JOYCE que renuncia por haberle abonado LA CAIXA los 1.100 € pagados con su tarjeta 'on line' del 24-4 al 7-5-2006. Carmelo que renuncia por haberle abonado VISA los 721€ pagados con su tarjeta en apuestas 'on line' el 17-7-2006. Joaquín que renuncia por haberle abonado la CAIXA o VISA los 331'50 € pagados con su tarjeta del 9 al 23-12-2005. Vicente que renuncia por haberle abonado Credit Finance los 4.700 € pagados con su tarjeta. Romualdo que renuncia por haberle abonado Open bank los 618'65 € pagados con su tarjeta en apuestas el 5-7-2007. Doroteo que renuncia por haberle abonado BBVA los 137'44 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' 21-5-07. Leandro que renuncia por haberle abonado VISA- DEUSTSCHE BANK los 702'76 € pagados con su tarjeta en apuestas el 23-1-2006. Romualdo que renuncia por haberle abonado LA CAIXA los 3177'28 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' entre el 30-5 y 30-7 del 2005. Carlos Ramón que renuncia por haberle abonado LA CAIXA VISA los 2469'0€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el 24-1-2006. Antonio que renuncia por haberle abonado BBVA los 780€ pagados con su tarjeta por operaciones y apuestas 'on line' 9 al 16-10-2006. Berta que renuncia por haberle abonado LA CAIXA los 690€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' del 13 al 25-4-2006.
Ignacio que renuncia por haberle abonado CAIXA VISA los 1.970 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' del 1 al 23-4-2006. Santos que renuncia por haberle abonado CAJA BURGOS VISA los 169'21€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el 4-4-2007. Jaime que renuncia por haberle abonado VISA los 133'77€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el 2-8-06. Ernesto que renuncia por haberle abonado CAIXA-VISA los 503'80€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el dia 11-5-2006 . Rafael que renuncia por haberle abonado el banco los 2.800€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el 21-10-06. Juan Francisco que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID VISA los 708€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 1-11-2006. Casimiro que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 3597'51€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 2-3 al 24-4-2007.
Gonzalo que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID -VISA los 2225'48€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 28-29-6-2007. Romeo que renuncia por haberle abonado el banco BANCAJA los 820€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 29-1-2007. Pascual que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA-VISA los 606'64€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 22-1-2006. Carlos que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 1.017'79€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 19-1-06. Jose Augusto que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA-VISA los 900€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 29-1-05. Teodulfo que reclama los 1.061'42 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 20-12-07. Armando que renuncia por haberle abonado el banco caja Madrid los 1.475'48€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 19 al 25 -1-2008. Francisco que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 970'68 € pagados con su tarjeta el día 10-11-2007. Ricardo que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 126'28€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día25-5-2007. Ángel Jesús que renuncia por haberle abonado el banco BBVA-VISA los 4.400€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día3-5-2006. DE Ezequiel quien RELAMA 1.500€ por las pérdidas que sufrió al estar en la lista del raí por descubiertos por operaciones que no realizó. Sonsoles que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA-VISA Ios400 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día21-8-2007. Fidel que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA NOVA los 806'60€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 4-7-2007. Marino que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA-VISA los 467'55€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 28 de!8 al 5 del 9 del 2006. Luis Andrés que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 200€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 25-4-2006. Blas que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 600 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el dial 0-11-06. Noemi que RECLAMA por haberle abonado el banco URQUÍJO sólo el 40% de los 4.923'04€ pagados con la tarjeta de la empresa por operaciones 'on line' el día 8-3-06. Moises que renuncia por haberle abonado el banco CAJA LABORAL-VISA los 1.152'09€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' del 31-12-05 al 5-1-06. Clemente que reclama los 857'26€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 17-1-08. Pablo Jesús que renuncia por haberle abonado VISA los 2.210 € pag ados con su tarjeta por APUESTAS 'on line' el día 12 al 13-7-06.
Alberto que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 6.200€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 6-4-07. Juan que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 941'88 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 17-1-2008. Luis Manuel que renuncia por haberle abonado IBERCAJA los 4.133'19 € pagados por operaciones 'on line' el día 10-10-05. Baltasar que renuncia, por haberle abonado la CAIXA-VISA los 2.813'01€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' del 29 al 31-8-07. Horacio que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 604'03€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' del 28-10-07 al 30-1-08. DE LA Torcuato que renuncia por haberle abonado el banco CAJA DUERO los 1.330€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 24-4 al 9-5-06. Ambrosio que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA-VISA los 1.450€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 10-5-06. Eliseo que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 660'15€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 1-5-07. Raimundo que renuncia por haberle abonado CAIXA los 870 €'pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 20-4-06. Adolfo , que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 900€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 21-5-07. Faustino que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 387€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 5-1-2006. Esperanza que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 2200€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día4-5-07. Modesta que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 2283'90€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día14-9 del 2007 al 15-1- 2008. Jose Enrique que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 248'66€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 13-1-08. Milagros que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 962'53€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el dial 2-11-05.
Emilio que renuncia por haberle abonado el banco BANKINTER- VISA los 1300€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 23-1-05. Patricio que reclama los 1171'09€ pagados con su tarjeta de CAJA ESPAÑA por operaciones 'on line' el día 8-3-06. Encarnacion que reclama los 354'92€ pagados con su tarjeta VISA por operaciones 'on line' el día 6-7-07. Artemio que renuncia en parte por haberle abonado el banco LA CAIXA 2.018'42€ de los 3318'42€ pagados con su tarjeta VISA REPSOL DE LA CAIXA por operaciones 'on line' el día 18-6-06 y el 10-11-06. Jeronimo que reclama 959'50€ de los 1.100€ pagados con su tarjeta de CAJA MADRID por operaciones 'on line' el día 21 y 24-11-07. Anton , que renuncia por haberle abonado el banco IBERCAJA-VISA los 183'27€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 26-11-07. Hipolito que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA DE PENSIONES los 490€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día1-5-06. Luis Pedro que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 102'21€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el dial 9-4-06. Eladio que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 9636'50€ pagados con su tarjeta por operaciones, 'on line' el día29-11-05. María Antonieta que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 991'22€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 22-11-07. Eulalia renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA-VISA los 200€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 13-4-06. Bernardino que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA-VISA los 4443'86€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el dial 1-8-05.
Rosendo que reclama los 100€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 26-6-07. Luciano que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 2350€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 25-4-06 y 21-5-06. Urbano que renuncia por haberle abonado el banco BBVA Ios 4.283'73€ pagados con su tarjeta por compras 'on line'. Agustina que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID-VISA los 242'47€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 1-5-06. Braulio que renuncia por haberle abonado e! banco LA CAIXA los 2.091'42€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 1-2-06 Y 27-2-06. Lucas que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 3073'34€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 30-6 y 31-7 del 2006. Carlos Daniel que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 900€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 7-5-07. Petra que renuncia por haberle abonado el banco BBVA-VISA los 608'78€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 22-5-07. Alfredo que renuncia por haberle abonado el banco los 1.010€ pagados por operaciones 'on line' el día 9-11-06. REY ES Humberto que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 140€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 29-3-06. Rocío que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 8136'18€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 22-7-05 Y 26-7-05. Julio que renuncia por haberle abonado el banco BANCAJA los 377'03€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 9-6-07. Emma que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 75'40€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 27-6-06. Justino que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 779'25€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 24 y 28- 9-07. María Milagros que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 2.310'54€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 26-4-07 y 25- 9-2008. Leoncio que renuncia por haberle abonado el banco CAJA CANARIAS los 799,49 euros pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' los días 7 y 30-01-2006. Higinio que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 453'89€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 20-1-06. Tania que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 14-10-2005. Octavio que renuncia por haberle abonado el banco CITIBANK los 747'78€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 11-4-07. Oscar que renuncia por haberle abonado el banco VISA- DEUSTCHE BANK los 1.660'95€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 2-7-07. Felicisimo que renuncia por haberle abonado el banco DEUTSCHEBANK los 1.731'26€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 23-1-06. Ovidio que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 200€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 14-7-06. Leticia que RECLAMA de los 1.864'78 € pagados con su tarjeta por operaciones el día 19-1-2008 los 90€ no abonados por su banco CAJA MADRID. Arsenio que RECLAMA de los 809'09€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 19-1-2008 los124'68€ no abonados por su banco CAJA MADRID. Javier que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 559'89€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 7-4-07. Amadeo que renuncia por haberle abonado el banco OPENBANK-VISA los 1600€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 1 a 31-1-07. Gumersindo que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA- VISA los 4500€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 2-5 al 7-6-2006. Lorenza que renuncia por haberle abonado el banco los 2147'97€ pagados con su tarjeta por operaciones los días 22-1-06 y 1-3-2006. Pedro Jesús que renuncia por haberle abonado CAIXA VISA los 1.090€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' los días 20-4 y 3-5 del 2006. Mariola que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 3.560'37€ pagados con su tarjeta por operaciones el dial 1-04-07. Felix que renuncia por haberle, abonado el banco BANESTO-VISA los 2900€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 30-1-2006. Porfirio que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA-VISA los 406'65€ pagados con su tarjeta por operaciones los días 30-6-07 y 10-7-07. Cipriano que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA -VISA los 664€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 29-9-05. Leonardo que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 390'95€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 13-4-06. Luis Pablo que renuncia por haberle abonado el banco UNICAJA los 3.184'15€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 30-1 al 9-3-2006. Calixto que renuncia por haberle abonado el banco SABADEL VISA los 896'62 € pagados con su tarjeta por operaciones el día 21-12-05. Jesús María que reclama los 1.100€ pagados con su tarjeta de CAJA MADRID por operaciones 'on Iine' el día 28-3-07. Mauricio que renuncia por haberle abonado el banco SABADEL-VISA los 640'67€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 28-6-07. Blanca que renuncia por haberle abonado VISA los 530€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 15-9-07. Jose Miguel que renuncia por haberle abonado el banco los 739€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 15-2- 06.
Dimas que renuncia por haberle abonado el banco CAJA ESPAÑA- VISA los 1.000'99 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 21-2-06. Teofilo que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 3000€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 17-4 y 1-5- 2006. Marí Luz que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA VISA los 1100€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 10-5-06. Feliciano que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 1.122'28€ pagados con su tarjeta por operaciones el dial 2-1-08. Jose Luis que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA- VISA los 450€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 25-7-07. Joaquina que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 2.982'18€ pagados con su tarjeta por operaciones del día 26-4 al 7-6-2006.
Aquilino que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 4213€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 23-24-4-2007. Julián que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA- VISA los 525€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 28-9-06. Carlos Alberto que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 2.040€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 3-4-06. Laureano que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 2.10'16€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' el día 6-12-06. Andrés que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA 1.621'49 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on Iine' los días 25-4 y 21-5 del 2006. Romulo que reclama los 210'16€ pagados con su tarjeta de CAJA MADRID por operaciones 'on Iine' el día 22-9-06.
Sixto RECLAMA los 800€ pagados con su tarjeta de CAJA MADRID por compras el día 8-1-08 y 1.191€ por operaciones del día 10-06. Sofía que renuncia por haberle abonado el banco CAJA CANARIAS los 600€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 31-11-05. Miguel que renuncia por haberle abonado el banco BBVA los 1.863'99 € pagados con su tarjeta por operaciones el día 5-8-02. Amador que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA-VISA los 1.080€ pagados con su tarjeta por operaciones ''on line'' los días 26-6 y 10-5 del 2006. Modesto que renuncia por haberle abonado el banco CAJA RURAL los 1.497'55€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 4-8-06. Raquel que renuncia por haberle abonado el banco CAJA RURAL- VISA los 5.000€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 24-4-07.
Evelio que renuncia por haberle abonado el banco CAJA SOL-VISA los 1300€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 25 y -26-del 10-2006. Severiano que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA TARRASA los 1.207'25€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 23-5-06. BARRANC O Alejo que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 988'92€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 30-8-07. Isidro que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 300€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 1 y 4-4-2006. Erasmo que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA los 219'02€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 3-1-06. Germán que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 1.645€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 7-10-05.
Jose Pedro que renuncia por haberle, abonado el banco LA CAIXA los 203'7€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 22 AL 31-7-2005. Almudena que renuncia por haberle abonado el banco BSCH- VISA los 995'97€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' los días 13-12-06 y 14-1-07. Ismael que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA lo pagado con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 13-4-2006. Inés que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 600 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 17-11-05. Agapito que renuncia por haberle abonado el banco SANTANDER CENTRAL HISPANO 2.375'74€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 12 AL 15-10-2006.
Nemesio que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID los 700€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 21-9-2006. Íñigo que renuncia por haberle abonado el banco CAJA RURAL 3.390 € pagados con su tarjeta por operaciones el día 8 y 9 -1-2006. Diana que renuncia por haberle RETIRADO la reclamación judicial presentada por COFIDIS por 3.755€ por una operación del 12-6-2007 y el Corte Inglés por 270€ de junio del 2006. Roberto que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID 626'43€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 30-9-07. Virginia que renuncia por haberle abonado el banco CAJA CANARIAS 1250€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 1 AL 21-11-06. Benito que renuncia por haberle abonado el banco BANESTO 201,38€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 16 al 21-4-2005. Onesimo que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA 280€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 16-3-06. Julia que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA 2.669'10€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 20-12- 05. Eugenio que renuncia por haberle abonado el banco CAJA RURAL 700€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 6-10-06. Jesús Carlos que renuncia por haberle abonado el banco 1.241'03€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 4-8-05. Hugo que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA 200 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 14-4-06. Juan Manuel que renuncia por haberle abonado el CAIXA 2.998'38 € pagados con su tarjeta por operaciones el día 13-12-05 y 12-1-06. María Esther que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA 301€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 12 al 16-4-06. Abel , RECLAMA 2.672'92€ que CETELEM le reclama a él por operaciones efectuadas fraudulentamente con su tarjeta el día 13-7-06 a 31-7-08. Raimunda que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MURCIA lo pagado con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 9-3-07. SILICON INTERNET SL que reclama 1.700€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 18-2-07. Fulgencio que renuncia por haberle abonado el banco ING DIREC 417'23€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 7-1-2006. Severino que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA NOVA 2600€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 7-1-2006. Eutimio que renuncia por haberle abonado el banco SANTANDER- VISA 5.100 € pagados con su tarjeta por operaciones el día 20-3-07. Pura que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA PENSIONES-VISA 690€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' los días 14-4-06 y 23- 4-06. Belarmino que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA 106€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 14-4-08. Benigno que renuncia por haberle abonado el banco BBVA- VISA 1.000€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 27-5-06.
Victoriano que renuncia por haberle abonado el banco CAJA SEGOVIA 6.206'03€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 27-2-07. Zulima que renuncia por haberle abonado el banco BANKINTER -VISA 725'06€ pagados con su tarjeta por operaciones los días 13-2-07 y 23-2-07. Juan Antonio que renuncia por haberle abonado el banco BANKÍNTER- VlSA Io pagado con su tarjeta por operaciones el día 2-12-05. Narciso que renuncia por haberle abonado el banco VISA 1.861'93€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 21-6-05. Alfonso que renuncia por haberle abonado el banco. BANKINTER-VISA lo pagado con su tarjeta por operaciones 'on line' el día 4-12-05. Nazario que renuncia por haberle abonado el banco LA CAIXA 1.573'4 6€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 22 a 28-1-2006. Alexis que renuncia por haberle abonado el banco BANKINTER 194'94€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 31-3-07. Adoracion que renuncia por haberle abonado el banco CAJA MADRID 596'86 € pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' los días 19-1 -08 y 31-1 -08. Maite que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA los 698'77€ pagados con su tarjeta por operaciones 'on line' los días 7 y 19-1-06. Pedro Miguel que renuncia por haberle abonado el banco BBVA 1.3550€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 8-9- 05. Isaac que renuncia por haberle abonado el banco CAIXA-VISA lo pagado con su tarjeta por operaciones el dial 3-1-06. Candelaria que renuncia por haberle abonado el banco ING 726'28€ pagados con su tarjeta. Constantino que reclama los 933'89€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 12-5-08. Sabina que renuncia por haberle abonado el banco BBVA 1.165€ pagados con su tarjeta por operaciones el día 16-2-07.
En la investigación policial se localizaron otras denuncias de personas cuyos datos aparecían en el ordenador, pero no ha sido posible la localización de mismos para que declarasen sobre ello.
Han resultado perjudicadas las siguientes entidades bancarias al hacer frente a la devolución de las cantidades cobradas a sus clientes las siguientes, BBVA, CAJA MADRID, LA CAIXA, BANESTO, BANKINTER, VISA ESPAÑA, SERVIRED, MBNA, CAJA ESPAÑA, CASER, IBERCAJA, BARKLAYS, BANCO VALENCIA, CAIXA TARRAGONA y OPENBANK.
Fundamentos
PRIMERO .- En relación con la conformidad prestada por los acusados Fermina , Luis , Celsa y Gustavo , siendo de carácter menos graves las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, dada la conformidad prestada por las defensas de los acusados, ratificada por éstos, debe conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente a la misma, acogiéndose la conformidad de los hechos probados a excepción de los apartados Nueve, Once y Trece que hacen referencia a Jose Manuel .
SEGUNDO .- Que en su consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
La responsabilidad civil se fijó por las acusaciones pública y particular en el máximo de 37.000 euros a los efectos de indemnizar a los perjudicados que se reseñan en la parte dispositiva de esta resolución, considerándose por el Tribunal que la limitación acordada respecto de Fermina y Luis debe ser aplicada por un principio de igualdad al resto de los conformados.
TERCERO .- El juicio oral continuó respecto de Jose Manuel y por la representación del mismo se solicita la estimación de la excepción de cosa juzgada ya que afirma que por los mismos hechos cometidos entre los años 2004 y 2008 fue condenado en sentencia de fecha 18 de febrero de 2015 dictada por la Audiencia Nacional a la pena de un año de prisión y multa de seis meses. En aquel proceso también estaba acusada una persona que lo está en este, aunque se encuentra en rebeldía.
En el presente caso no puede considerarse que concurra el instituto de la cosa juzgada, ya que si bien es cierto que se da una ideación delictiva única en cuyo desarrollo participó el acusado, ello se hizo cometiendo diversos actos delictivos en cada uno de los cuales el perjudicado es diferente, como lo son las concretas acciones que producen cada uno de los perjuicios individuales también. No hay una única acción que pueda producir varios perjudicados, sino que nos hallamos, como se dice, ante acciones perfectamente individualizadas que dan lugar a un perjudicado cada una, aunque en ocasiones hayan sido más de una acción la que se ha dirigido contra la misma persona. Los perjudicados directos de este causa son diferentes de los que resultaron lesionados con los hechos enjuiciados por la Audiencia Nacional, y así, por ejemplo, es claro que en el proceso seguido ante ella no aparecían los clientes de BANESTO S.A. (hoy Banco Santander, S.A.) ni esta entidad.
Como ejemplo de la inexistencia de la cosa juzgada, hacemos referencia a las actuaciones y pericial de elaboradas los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de las que se derivan que este acusado y Nicolasa (también identificada como Claudia ) Celsa recibieron numerosos giros de dinero en Las Palmas, como se acredita a los folios 2791 y ss. (Tomo VIII), resultando que Celsa no fue juzgada por la Audiencia Nacional y sí en este proceso. También, consta en los hechos probados que Fermina y Luis eran titulares en el BBVA de la cuenta NUM020 abierta el día 29 de octubre del 2005, cuenta desde la que se hizo una transferencia a otra de la que era titular Jose Manuel , apareciendo que los citados Fermina y Luis tampoco fueron juzgados por el citado Tribunal de ámbito nacional. De todo ello se deduce que la participación en esas actividades lucrativas no se enjuiciaron por la Audiencia Nacional.
Cierto que los datos obtenidos del ordenador intervenido a Gustavo y a un tercero fueron remitidos también a la Policía Judicial de la Guardia Civil y que con ellos se culminaron las investigaciones que se venían realizando por ese Cuerpo y terminaron siendo enjuiciadas por la Audiencia Nacional, mientras que con datos también obtenidos del ordenador se llevó a cabo la investigación que ha dado lugar a la presente causa, pero ha de tenerse en cuenta que los perjudicados directos en uno y otro proceso son diferentes. Había una organización o cabeza rectora que dirigía todas las operaciones criminales, y la actividad desarrollada por ella se escindió en dos líneas de investigación y enjuiciamiento diferentes pero no coincidentes en cuanto a los afectados por la actividad delictiva.
En definitiva, se trata de una multiplicidad de infracciones penales y la cuestión a debatir no es la de la cosa juzgada, sino la trascendencia que pueda tener cuando siendo de aplicación el delito continuado a todas aquellas infracciones su enjuiciamiento se desdobla y en lugar de ser enjuiciadas en un solo procedimiento lo son en dos, como ha sucedido ahora. Se rechaza la excepción de cosa juzgada.
CUARTO .- Entrando en el fondo del asunto, los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.5º, en relación con el 248, ambos del Código Penal , siendo autor el acusado, habiendo ascendido los perjuicios causados a más de 50.000 euros, sin que ninguna de las defraudaciones alcanzara esa suma. Se aplica a este acusado la totalidad del relato de hechos probados que se acredita, además, por las pruebas practicadas en la causa.
En primer lugar, indicar que la defensa de Jose Manuel , al igual que hizo en el plenario anterior que hubo de ser de ser después anulado, centró su actuación en la cuestión previa de cosa juzgada, sin hacer prácticamente intervención alguna en relación con el fondo de los hechos, lo que no se tiene como una aceptación de los mismos, pero sí como algo a valorar junto al resto de lo actuado en el plenario; no obstante hay que decir que el acusado negó su participación en aquellos.
De la valoración de la extensa documental obrante en la causa, y del informe pericial elaborado por los Agentes de la Policía Nacional ratificado en el plenario, debe llegarse necesariamente a la conclusión de que todos los acusados formaban parte de un grupo criminal, seguramente organizado y dirigido por la persona no enjuiciada en este momento, y en el que por los sistemas descritos en los hechos probados obtenían beneficios a costa de terceros perjudicados utilizando medios informáticos, valiéndose de los mecanismos que se especifican en la pericial a que se ha hecho referencia, constando la intervención del acusado que recibió transferencias de dinero de los perjudicados y, a su vez, distribuyó el dinero entre las personas partícipes en la trama.
Y así consta, por ejemplo, las transferencias efectuadas desde una cuenta abierta a nombre de Fermina y Luis que se dirigieron a la cuenta de una persona no juzgada y abierta en la CAIXA, oficina de Xativa, por importe de 31.217'50€ trasferidos desde el 9-12-2005 al 12-1-2006; a la cuenta del acusado Jose Manuel en el BBVA oficina de XATIVA por 2.007 € del 14-12-2005 al 4-2-2006; a la cuenta de una tercera persona, en Bancaza, oficina de ANNA, Valencia, por importe de 5.002'50 €. El 21-12-2005; -a la cuenta de un tercero, no juzgado en este juicio, del BBVA en Betera por 101€ transferidos el 26-10-2005.
Igualmente, los numerosísimos giros de 300 euros que fueron recogidos por Jose Manuel como consta a los folios 2791 y ss. (Tomo VIII), sin que este diera explicación alguna sobre la recepción de ese dinero, que no iba dirigió nominalmente a él, sino a lista de correos, apareciendo él como receptor de las cantidades giradas, se insiste, sin justificación alguna.
También a los folios 514 y 522 y siguientes constan las comprobaciones efectuadas por medio de la documental aportada por entidades bancarias de los movimientos económicos habidos en una cuenta abierta en el BBVA a nombre de Jose Manuel , que, además, tuvo vinculadas a dicha cuenta 92 tarjetas de crédito, entre ellas tarjetas virtuales, que fueron bloqueadas por el riesgo que entrañaban (folios 522 y ss; y 569 y siguientes). Son importantes los ingresos en la referida cuenta y muy numerosas las salidas de dinero a personas acusadas.
Del examen de la documental referente a la cuenta NUM022 cuyo titular es una persona no juzgada en este momento, abierta en La Caixa, en la localidad de Xátiva (Valencia), se desprende que hay numerosas transferencias hechas por el acusado, Fermina , Celsa y otros (folios 525 a 530) La condena llevada a cabo por la Audiencia Nacional, con la conformidad del acusado, es una prueba clara de que participó en la trama, en la que igualmente toma parte activa su madre y otros familiares.
En definitiva, a este Tribunal no le cabe la menor duda de la participación de Jose Manuel en la trama delictiva, siendo identificado incluso por alguno de los acusados en este proceso como el 'intermediario'. No se ha ofrecido explicación alguna del por qué de esa actividad bancaria en relación con otros acusados y terceros, actividad carente de sentido y que, si pudo hacerse, por terceros era tan notoria que resulta imposible pensar que el acusado no la conociera, al margen de lo que ya se ha dicho sobre los giros postales recogidos por él mismo. Por lo tanto, procede la condena.
SEXTO .- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que este Tribunal considera muy cualificada, habiéndose incoado la causa en el año 2006, con lo que han pasado mas de 11 años hasta su resolución.
SÉPTIMO .- En relación con la penalidad. 1º.- Dada la duplicidad de procesos sobre hechos que debieron haberse juzgado en uno solo, la cuestión ha sido resuelta ya por nuestro Tribunal Supremo, siendo exponente de la doctrina elaborada por ese Tribunal su sentencia 625/2015, de 22 de Diciembre de 2015, Recurso 74/2014 , doctrina recogida también en las sentencias de 23 de Noviembre de 2005, recurso 2291/2004 , y 896/2011, de 6 de Julio de 2011 , Recurso 10284/2011 .
La citada sentencia 625/2015 nos dice que cuando todos los hechos imputados pudieron ser enjuiciados en una única causa y lo han sido en dos, en el segundo proceso, para no comprometer el principio de proporcionalidad de las penas reconocido en el art. 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada por L.O. 1/2008 , y a la que se ha referido la jurisprudencia de esta Sala -entre otras SSTS 658/2014 , 705/20 14 ó 831/20 14- se sigue el criterio de no imponer una pena superior a la que hubiera correspondido de haberse enjuiciado todos los hechos en un único proceso, precisamente porque los hechos pudieron haberse enjuiciado conjuntamente. En tal sentido, SSTS 2522/2001, 23 de Noviembre de 2005 , 1074/2 004 de 18 de Octubre y 500/20 04 de 20 de Abril , lo que en la práctica se ha traducido en descontar de la segunda sentencia la pena impuesta en la primera -- STS 20 de Abril de 2004 --, y otras veces estableciendo que no se pudiese superar el marco legal completo previsto por la Ley para fijar la pena del segundo, de suerte que la suma de la pena del primer proceso unida a la del segundo, no superara tal marco legal punitivo.
De la STS 1074/2004 retenemos la declaración de que '....en una consideración ex post, se infringiría el principio de legalidad, de tipicidad, prohibición de arbitrariedad, etc. aludidos en el motivo, si no se tuviera en trance de individualizar la pena -se entiende en el segundo proceso- una consideración conjunta de todo el complejo continuado....'.
De análoga manera, en la STS 500/2004 de 20 de Abril , tras reconocer que no opera el instituto de la cosa juzgada respecto a los hechos enjuiciados en el primer proceso, por ser diferentes, aunque análogos de los enjuiciados en el segundo proceso se dice que: ' ....La solución debe venir por la imposición en la causa que se analiza, de la pena que corresponda a los hechos enjuiciados a lo que debe serle descontada la pena impuesta en el previo enjuiciamiento efectuado por la Audiencia Provincial de Toledo, con lo que se efectúa la correspondiente corrección penológica, impidiendo que recaigan sobre él las circunstancias adversas de la doble imposición de pena, hecho respecto del que no es imputable....'.
Más aún, este criterio del descuento de la pena anterior impuesta con ocasión del nuevo enjuiciamiento se encuentra prevista en el art. 23 de la LOPJ en su párrafo segundo, letra c) para el caso del enjuiciamiento según las leyes españolas de los delitos cometidos por españoles fuera del territorio español en los casos a que se refiere el citado art. 23-2º letra c).
2º.- En consecuencia, el marco punitivo es el del artículo 250 del Código Penal que fija las penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, por lo que en base a lo ya dicho se estima correcto imponer la pena de prisión de tres meses, que sumada a la ya impuesta por la Audiencia Nacional se considera ajustada a derecho y dentro del marco punitivo, máxime teniendo en cuenta la dilación del presente proceso pues esta sentencia se dicta pasados tres años de la condena impuesta al acusado por la Audiencia Nacional.
Por iguales razones se fija la multa en un mes, con la cuota diaria de siete euros.
Añadir, que si bien se trata de un delito continuado, como cada una de las defraudaciones no superó los 50.000 euros, a los efectos de punibilidad tan solo se aplica el artículo 250.1.5º del Código Penal y no el 74 .
SÉPTIMO .- La responsabilidad civil fijada por el Ministerio Fiscal en el juicio oral lo fue en la suma de 37.000 euros para cubrir la indemnización a favor del actual BANCO SANTANDER S.A. y de los perjudicados individuales no resarcidos por las entidades a través de las cuales se produjeron las defraudaciones, por lo que procede aplicar esta petición al acusado en iguales términos que al resto de los que aceptaron la conformidad.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
1.- CONDENAMOS a los acusados Fermina , Luis y Celsa , por estricta conformidad, como autores de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de siete euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagas, y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.2.-CONDENAMOS al acusado Gustavo , por estricta conformidad, como autor de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a las penas de un año y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de siete euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagas, y al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
3.- Rechazamos la cuestión previa planteada por Jose Manuel solicitando la aplicación de la excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 2015 por la Sección Primera de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional y por la que se condena al acusado Jose Manuel y otros.
4.- CONDENAMOS al acusado Jose Manuel , como autor de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de un mes con una cuota diaria de siete euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagas, y al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
5 .- CONDENAMOS a los acusados Fermina , Luis , Celsa , Gustavo y Jose Manuel al pago de una responsabilidad civil máxima de treinta y siete mil euros de la que cada uno de ellos responderá exclusivamente hasta el máximo de doce mil euros , y esto a los efectos de indemnizar: a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (hoy BANCO SANTANDER S.A.) en 12.071 euros, a Teodulfo en 1.061'42€; a DE Ezequiel con 1.500 €; a Noemi en 2.955 €; a Clemente en 857'26 €; a Jeronimo en 959'50€; a Begoña en 300€; Elena en 1.785'16 €; a Norberto en 101'13 €; a Rosendo en 100 €; Leticia 1.864 64'78 €; Jose Ignacio en 8 09 '09 € Jesús María en 1.100 €; a Romulo con 210'16 €; a Sixto con 1.191€ y 800€; a Paulina en 1.250 €; a Jesús Carlos con 1.241'03 €; a Abel con 2.672'92€; a Marí Jose con 1.700 €; a Belarmino con 106 €; a Constantino con 933'89 €, y a quienes acrediten ser herederos de Azucena 515 €, de Ezequiel con 1.500 €. Hernan en 1.171 € Encarnacion en 354,92 € y a SILICON INTERNET en 1.700 euros. Estas sumas devengarán los intereses legales.
En el pago de las anteriores indemnizaciones tendrá preferencia el BANCO SANTANDER S.A. y el efectivo que pueda recaudarse se destinará a cubrir en primer lugar el importe de lo reclamado por esa entidad.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Contra esta sentencia cabe recurso de Casación a resolver por el Tribunal Supremo, recurso que podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
