Sentencia Penal Nº 48/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 48/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 2/2020 de 28 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLMEDO PALACIOS, MANUEL

Nº de sentencia: 48/2020

Núm. Cendoj: 28079370232020100080

Núm. Ecli: ES:APM:2020:1418

Núm. Roj: SAP M 1418:2020


Encabezamiento

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37050100

N.I.G.: 28.065.00.1-2019/0002731

Apelación Juicio sobre delitos leves 2/2020

Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe

Juicio inmediato sobre delitos leves 328/2019

Apelante: D. Gabino

Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado D. ANTONIO CUBERO MELLADO

SENTENCIA Nº 48/20

ILMO. SR. MAGISTRADO.

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio inmediato sobre delitos leves 328/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, seguido por delito leve de amenazas, siendo denunciado D. Gabino, asistido del Letrado D. Pedro Simón Acebes, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado, contra la sentencia de 16 de abril de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de abril de 2019, se dictó sentencia en juicio sobre delitos leves de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino, como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y al abono de las costas del presente procedimiento'.

Como Hechos Probados se hacían constar: ' ÚNICO.-Probado y así se declara que el día 2 de abril de 2019, sobre las 17:30 horas de la tarde, en la calle Arquitectos nº 15, en Getafe (Madrid), donde se encuentra el 'Taller el Ventorro', Gabino, que tiene su domicilio enfrente del taller, comenzó a hacer videos y fotografías con su teléfono móvil a los vehículos que estaban dentro del taller y al empleado que estaba trabajando en el mismo, al estimar que los empleados del taller estaban incumpliendo la normativa municipal al tener que tener las puertas cerradas y no abiertas, recriminando dicha conducta es sobrino del propietario del taller, el denunciante Jorge.

Minutos más tarde, cuando Jorge fue a sacar del taller un vehículo hacia la vía pública se volvió encontrar con Gabino, el cual llevaba un objeto punzante las manos y a proferir la siguiente frase 'Os voy a quemar el taller contigo dentro' en presencia del testigo Justo'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de D. Gabino, siendo de ver en su escrito las alegaciones en que lo basó.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 23, donde se registró al número 2/2020 ADL y se nombró Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Olmedo Palacios.


Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- Por sentencia de 16 de abril de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, se condena al denunciado D. Gabino como autor de un delito leve de amenazas. Se le impone la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de seis euros y las costas.

Se alza en apelación la defensa de D. Gabino con un solo motivo consistente en vulneración del derecho a la presunción de inocencia del denunciado al no haberse practicado en el plenario prueba de crgo bastante para acreditar su culpabilidad. En realidad denuncia un presunto error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, ya que se practicó prueba de cargo consistente en declaración del denunciante D. Jorge y del testigo D. Justo. Sintetiza este supuesto error en la vulneración por el denunciante de la normativa municipal, siendo el único objetivo del denunciado, al grabar lo que sucedía en el taller, dejar constancia de esa vulneración. Ambas partes tienen conflictos anteriores. Además el testigo de cargo es amigo del denunciante y no tiene credibilidad mientras que el hermano del denunciado, testigo de descargo, sí fue plenamente creíble.

SEGUNDO.- En relación con el alegado error en la valoración de la prueba, debe recordarse la doctrina que al respecto ha establecido el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en relación con el recurso de casación, pero plenamente aplicable al de apelación. Así, por ejemplo en su Sentencia 407/2016 de 12 Mayo (RJ 2016, 2107), Rec. 841/2015: ' En reiterados pronunciamientos esta Sala ha mantenido que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos.

Pero también es reiterada la doctrina según la cual, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales. Tampoco lo está a realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente.

Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para, a partir de ellas, confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad'.

En el presente caso, el Magistrado de instancia dedujo de las declaraciones de denunciante y testigo que los hechos sucedieron tal y como relata en el apartado de Hechos Probados, esto es, que D. Gabino amenazó al denunciante con quemar el taller en que trabaja con él dentro, portando un objeto punzante. Revisadas las actuaciones, y en concreto los elementos a que se refiere la resolución impugnada, declaraciones y grabación, no hay motivos en esta alzada para sustituir la valoración realizada por el Magistrado, que no incurre en error manifiesto ni resulta ilógica o irracional, por otra diferente más acorde con los postulados de la parte apelante.

La apelante impugna la declaración del testigo de cargo únicamente por tratarse de un amigo del denunciante. No se comparte dicha disertación. Los mismos motivos que imputa la apelante al testigo de cargo para negar veracidad a su testimonio, esto es, que reconoció ser amigo del denunciante, pueden aplicarse al testigo de descargo, puesto que es hermano del denunciado. Ambos se encuentran, pues, en una posición que obliga al juez a extremar las precauciones para determinar la verosimilitud del testimonio de uno y otro. En este contexto, la sentencia de instancia explica por qué dota de credibilidad a una de las versiones frente a la otra, siendo además consciente del conflicto anterior que existe entre el propietario del taller, tío del denunciante, y el padre del denunciado, que vive enfrente de dicho taller. Este motivo consiste en las contradicciones observadas en el hermano del denunciado en relación con la distancia que mantenía con él cuando sucedieron los hechos. Dichas explicaciones son razonables y no se apartan de las reglas de la lógica o de la experiencia, por lo que la apreciación del Magistrado, que contempla el juicio desde la privilegiada situación que le proporciona la inmediación, no puede ser sustituida en esta alzada.

Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado, declarando las costas de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Gabino, contra la sentencia de 16 de abril de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, en el Juicio inmediato sobre delitos leves 328/2019 del que este rollo dimana, CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Olmedo Palacios, integrante de esta Sala.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Olmedo Palacios, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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