Última revisión
29/05/2000
Sentencia Penal Nº 48, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 57 de 29 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 48
Fundamentos
Rollo nº. 57/2000
Juicio oral
SENTENCIA Nº 48/2000
En La Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil, la Seccion Primera de la Audiencia Provincial formada por los Iltmos Sres. Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente, D. Jose maria Sanchez Jimenez y D. Damaso manuel Brañas Santa María, habiendo visto en trámite de conformidad la causa seguida por el procedimiento abreviado número 322 de 1999 del- Juzgado de Instrucción número seis de esta ciudad, por delito contra la salud pública, en el que son partes acusadora el Ministerio Fiscal acusados Consuela de la E, hija de José Luis y Victoria, nacida 91 diecisiete de abril de 1965 en San -Fernando (Cádiz), vecina de esta ciudad. separada, pensionista, cuya situación económica no consta, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el catorce de agosto de 1999 representada por la procuradora Sra. -Losa Romero y defendida por el abogado D. Antonio Amad Domínguez, y José Luis da la F, hijo de José Luis y Victoria, nacido el diecinueve de septiembre de 1962 en San Fernando (Cádiz), vecino de esta ciudad, soltero marinero, cuya situación económica no consta, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el catorce de agosto de 1999, representado por la procuradora Sra. Puig Perez y defendido por el abogado D. Miguel Alvarez Villaverde, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Damos M. Brañas Santa María resuelve como se dirá por las siguientes razones:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La causa se incoó por auto dictado el veintinueve de junio de 1999 y, terminadas las diligencias previas formulado el escrito de acusación abierto el juicio presentados los escritos de defensa, se elevó a este Tribunal, en el que se siguió su tramitación de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal se señala el día de hoy para el juicio oral, que se celebró, con asistencia de las partes y los acusados, en trámite de conformidad.
Segundo. El Ministerio Fiscal calificó las hechos como constitutivos de un delito de un delito de tráfico de drogas delas que causan grave daño a la salud del articulo 368 del Código Penal, de los que eran autores los acusados, con la concurrencia en Consuelo de la F de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22, 8ª, del citado Código, y pidió su condena a las penas de prisión de seis- años para ella y ratio años para José Luis de la F, con las accesorias de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo- por iguales períodos, y multa de doscientas mil pesetas a cada uno, así como al pago de las costas, con decomiso de la droga y el dinero intervenido conforme al artículo 374 del mismo Código.
Tercero. Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y las defensas con el consentimiento de- los acusados, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder las penas de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptada por las partes en los términos del artículo 793,3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
HECHOS PROBADOS
Como tales se declaran por CONFORMIDAD DE LAS PARTES LOS SIGUIENTES. Los acusados Consuelo de la F nacida el diecisiete de abril de 1965, ejecutoriamente condenada por dos delitos de elaboración, tenencia o tráfico de drogas por sentencias firmes el diecisiete de febrero de 1994 y el ocho de abril de 1997, y su hermano Jose Luis de la F, nacido el diecinueve de septiembre de 1992, ejecutoriamente condenado por trafico de drogas por sentencia firme el doce de julio de 1993, en perfecta coordinación se dedicaban a la venta de drogas para lo cual Jose Luis contactaba con los clientes que le daban el dinero y los trasladaba hasta donde estaba su hermana que le entregaba la dorga, que a su vez el proporcionaba a los compradores. De esta manera, sobre las 11.30 horas del dieciocho de junio de 1999, en la marquesina de la parada del autobus de la Avenida de Alfonso Molina de esta ciudad vendieron a Jose Luis N 0.091 gramos de heroína con una riqueza del 39.37% cuyo valor de venta por dosis es de 2.509 pesetas y sobre las veinte horas del veinticinco siguiente en la Ronda de Outeiro de esta ciudad vendieron a Juan Angel s 0.035 gramos de heroína con una riqueza de 24.86% cuyo valor de venta por dosis es de 1.530 pesetas. Como consecuencia de lo anteriormente exopuesto, se montó un dispositgivo policial para la detención de los acusados que dio como resultado la localización el doce de agosto de 1999 en la calle Angel Senra de esta población de Jose Luis que portaba siete pajitas que contenian 0.299 gramis de heroína con una riqueza deñ 19.64% cuyo valor de venta por dosis es de 4.131 pesetas y 0.922 gramos de resina de cannabis cuyo valor de venta por dosos es de 590 pesetas, siendo ese su destino y veintiuna mil pesetas en efectivo. Por su parte Consuelo es localizada en la calle Oidor Gregorio Tovar y se le ocuparon veintisiete pajitas que contenían 1.277 granis de heroína con una riqueza del 45.96% cuyo valor de venta por dosis es de 29.560 pesetas, una bolsita de plastico que contenía 1.681 gramos de una mezcla de heroína y cocaina en una proporción de 45.6 % y 1.07% respectivamente cuyo valor de venta por dosis es de dos mil pesetas, otra bolsita de plastico que contenía 0.078 de cocaina con una riqueza del 81.51% cuyo valor de venta por dosis es de 41.264 pesetas, seindo ese su destino, y diez mil pesetas en efectivo. Este dinero asi como el que tenía su hermano es producto de la venta de drogas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme los acusados y solicita sentencia concorde con la acusación formulada, al no exceder las penas instadas de las previstas legalmente procede dictar la presente de estricta conformidad con las aceptadas por las partes, pues los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del que son responsables en concepto de autores los acusados con el concurso en ella de la circunstancia agravante ya mencionadas, y las sanciones propuestas se adecuan a las dispuestas en el Código Penal.
VISTAS, además de los citados los artículos 1°, 5-°, 10, 13, 15, 1, 19 a 23,32, 33, 35, 36, 39, b),- 44, -50,-52, 53, 56, -61,-66 y 123 del -Código Penal; - 142, 239 y-240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus concordantes.
En nombra de S. M El Rey
FALLAMOS
Condenamos a Consuelo de la F y José Luis de la F, como autores criminalmente responsables de un delito de trueco de drogas de las que usan grave- daño a la salud ya definido,- con la concurrencia en la- primera de la circunstancia agravante también referida, alas penas de prisión de seis años y cuatro respectivamente, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por iguales periodos, y multa de doscientas mil pesetas a cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria en el caso del segundo de un día por cada cinco mil pesetas insatisfechas, y al pago de las costas. Decretamos el decomiso de las drogas y el dinero intervenidos, a las que se dará el destino legal.
