Última revisión
17/06/2008
Sentencia Penal Nº 480/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 87/2008 de 17 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 480/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 87/08-E
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08, Rollo de Apelación núm. 87/08 E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Víctor, representado por el Procurador D. Antoni Cuenca Biosca y asistido por el Letrado D. Josep A. Hernández Vives, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 16 de abril de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 03 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 87/08-E
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08, Rollo de Apelación núm. 87/08 E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Víctor, representado por el Procurador D. Antoni Cuenca Biosca y asistido por el Letrado D. Josep A. Hernández Vives, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 16 de abril de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 03 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antoni Cuenca Biosca, en nombre y representación de D. Víctor LOZANO, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08 , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de CONDENAR al citado imputado por el delito apreciado del artículo 379.2 del Código Penal , a las penas, además de la privativa de derechos impuesta, de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, confirmándose todos los demás pronunciamientos de la sentencia dictada, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antoni Cuenca Biosca, en nombre y representación de D. Víctor LOZANO, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 14/08 , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de CONDENAR al citado imputado por el delito apreciado del artículo 379.2 del Código Penal , a las penas, además de la privativa de derechos impuesta, de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, confirmándose todos los demás pronunciamientos de la sentencia dictada, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

