Última revisión
20/06/2008
Sentencia Penal Nº 480/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 25/2008 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 480/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100303
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 25/08-MR
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 450/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTE: Sara
Magistrado ponente:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 480/08
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 20 de junio de 2008
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 25/08-MR, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 450/06 del Juzgado de lo Penal
nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de falsedad en documento oficial, en el que se dictó sentencia el día 29 de noviembre de
2007. Ha sido parte apelante la procuradora Dª María Dolors Rifà Guillén, en nombre y representación de la acusada Dª Sara ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sara como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y 3 meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente. Tras examinar la causa, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por el Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.
Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación de la apelante alegando que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de falsedad de documento público que se le imputa y por el que viene sancionada, y ello porque no colma las exigencias de la doctrina jurisprudencial sobre los elementos del tipo. Por ello solicita que se revoque dicha sentencia y se le absuelva del mencionado delito.
En primer lugar debemos aclarar que la falsedad por la que la apelante viene condenada es de documento oficial, no de documento público, aunque a ambas, junto a la falsedad en documento mercantil, se refiere el mismo tipo penal (art. 392 del CP ) que es por el que se formulaba acusación y al que se refiere la sentencia apelada.
Siendo ese el motivo del recurso, hay que decir que el factum de dicha sentencia textualmente dice lo siguiente: "Que entre los días 17 de abril y 6 de mayo de 2003 Sara en la localidad de Sabadell, rellenó a su nombre la receta del Servei Català de la Salut nº BC6606350339 auto-prescribiéndose determinados psicotrópicos, en concreto Trankimacín imitando la firma del facultativo Antoni Cardona en la receta. No resulta acreditada su participación en cuanto a las restantes ocho recetas ni tampoco que una vez cometida la ilicitud en la receta que imitó la firma, alguna farmacia, en concreto, le facilitase el referido medicamento".
Pues bien, entiende la parte apelante que en los hechos declarados probados no concurren los requisitos del tipo, por cuanto dicha receta médica no tuvo ningún efecto en las relaciones jurídicas, no habiéndose llegado a dispensar el medicamento en ninguna farmacia, tal y como se recoge en dicho relato fáctico.
SEGUNDO.- La jurisprudencia viene declarando el carácter de documento oficial a las recetas de la Seguridad Social (SS. TS. 22-10-87, 7-11-01, 4-6-02 , entre otras muchas), afirmando que "no constituyen una mera prescripción, sino que constituyen el reflejo documental de un acto médico, en sentido amplio, en el que el médico que las suscribe ha reconocido o controlado a un determinado paciente y por ello acredita la necesidad de que la Seguridad Social se haga cargo de un gasto determinado para el abono de la medicación que se prescribe".
En principio no está de más dejar constancia de que aquí no estamos en presencia de una falsedad ideológica, que en el vigente CP queda reservada exclusivamente para autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus funciones, en cuanto el nuevo art. 392 del CP , que se refiere al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades descritas en el art. 390 del CP, se ciñe a los tres primeros números del apartado 1 , extrayendo del campo de lo punible el supuesto de faltar a la verdad en la narración de los hechos, conocido como de falsedad ideológica, previsto en el número 4º del citado art. 390.1 del CP .
Y en el supuesto que examinamos la conducta de la recurrente es perfectamente subsumible en un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 , en relación con el art. 390.1.1º y 2º del CP , pues los delitos de falsificación de documento oficial tienen la consideración de delitos de peligro, no siendo posible en este ámbito las formas imperfectas de ejecución; y esta conducta prevista en el tipo penal al que nos venimos refiriendo se concreta con la falsaria configuración, firma del médico incluida, de todos los extremos de la citada receta. De este modo, basta la para la consumación del delito con la materialización de su elaboración, dotándola de idoneidad relevante para inducir a error sobre sus particularidades, es decir para la obtención del medicamento en cuestión no prescrito por el facultativo cuya firma, como decimos, también se ha falsificado. Por todo ello, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª María Dolors Rifà Guillén, en nombre y representación de la acusada Dª Sara, contra la sentencia dictada el día 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 450/06 , seguido por un delito de falsedad en documento oficial, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
