Sentencia Penal Nº 480/20...io de 2009

Última revisión
08/07/2009

Sentencia Penal Nº 480/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 72/2009 de 08 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 480/2009

Núm. Cendoj: 08019370062009100395

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 72/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 1086/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a ocho de julio de dos mil nueve.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1086/2008 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por una falta de hurto, en el que fueron partes Conrado como denunciante y Ildefonso y Pablo como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada Pablo , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 24-2-2009.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Ildefonso y a Pablo como autores criminalmente responsables de una falta de hurto en grado de tentativa del art 16 del mismo cuerpo legal a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de nueve euros, a cada uno, y en caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales. Indemnización al perjudicado en 280 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Pablo , que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se limita a solicitar la absolución, alegando que no pudo acudir al juicio porque estaba trabajando.

Nada manifiesta sobre los hechos sucedidos ni sobre las conclusiones de la sentencia, por lo que se carece de argumentos en esta alzada para modificarla. Por otra parte un examen de la misma, en aras del principio de tutela judicial efectiva y de respeto del derecho a la presunción de inocencia, permite concluir que es ajustada a derecho pues en el acto del juicio se ha practicado prueba válida, como son las manifestaciones de los Mossos d'Esquadra denunciantes, y ha sido debidamente motivada su calificación jurídica. Solamente debe salvarse el error que contiene el fundamento tercero, al argumentar sobre la ausencia de perjuicio del denunciante, cuando consta que echó en falta el dinero que llevaba en la cartera y así se reconoce en el fallo, al determinar una indemnización por esta suma.

La alegación que plantea el apelante no puede ser atendida ni su incomparecencia en el juicio provoca efecto alguno, porque consta su citación en forma y no acredita la imposibilidad de acudir al juicio, permitiendo el art 971 LECr , la celebración del juicio en ausencia del denunciado, si consta debidamente citado, teniendo en cuenta, además, que todo trabajador tienen derecho a disfrutar de permiso para acudir a un llamamiento judicial.

Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Pablo , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 24-2-2009 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de BARCELONA, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.

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