Sentencia Penal Nº 480/20...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Sentencia Penal Nº 480/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 321/2009 de 13 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE

Nº de sentencia: 480/2009


Encabezamiento

Rollo número 321/2009

Juicio oral número 100/2009

Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º480/2009

En Madrid, a trece de noviembre de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- El día 24 de Abril de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, en el juicio oral antes reseñado, dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS "El día 17 de noviembre de 2008, los acusados Mateo , su hermano el también acusado Sabino , y Luis María y Ángel Jesús , conocidos de los dos primeros, se dirigían desde Alcorcón a la localidad de Móstoles en el vehículo de Mateo , conducido por éste, marca y modelo Citroen Xsara Picasso, matrícula ....-BFW . Al llegar sobre las 19,30 horas, a la altura del Parque Rioja, Mateo detuvo su vehículo y se bajaron del mismo Luis María y Ángel Jesús . Mateo se marchó del lugar con el vehículo acompañado de Sabino se marcho del lugar del vehículo, acompañado de Sabino . Seguidamente los acusados Luis María y Ángel Jesús con el propósito de procurarse un enriquecimiento patrimonial, abordaron a un grupo de jóvenes entre los que se encontraba Francisco , pidiéndoles que les entregaran lo que llevaban encima mientras Luis María exhibía un bolígrafo y como quiera que no hicieran caso de sus demandas Ángel Jesús sacó una navaja que esgrimió hacia un compañero de Francisco ,quien por ello accedió a darles una cadena de oro con colgante de crucifijo y una cadena gruesa de plata que han sido tasadas en 330 euros, tras lo cual se ron corriendo del lugar.

II Tras estos hechos los acusados Ángel Jesús y Luis María se encontraron de nuevo por las inmediaciones con Mateo y Sabino , y se - subieron a su vehículo para desplazarse hasta la calle Violeta de Móstoles, donde se bajaron de nuevo, marchándose Mateo y Sabino , Seguidamente, Luis María y Ángel Jesús , con la finalidad de procurarse un enriquecimiento injusto, se dirigieron a un banco de la calle en el que había varios jóvenes menores de edad, Elias , Rita y Teresa , y tras preguntarles si tenían saldo para llamar por teléfono móvil, comenzaron a registrarles y a quitarles los objetos que llevaban encima tales como una pulsera, cadena y cruz de alpaca de Rita , que han sido tasadas en 120 euros, el reloj, «A teléfono móvil y cascos del teléfono de Elias , que han sido tasados en 115 euros, y colgante de oro, anillo de oro, monedero, teléfono móvil, reloj, pendiente y gafas de Teresa , que han sido tasados en 320 euros. Luis María sacó un bolígrafo y les dijo que no miraran hacia atrás cuando se fueran porque si no se lo clavarían, y Ángel Jesús abrió el bolsillo y sin sacarla del todo exhibió una navaja con la misma finalidad intimidatoria.

III. Poco después los acusados Luis María y Ángel Jesús fueron parados en los alrededores por una patrulla de la Policía Local que al identificarlos como sospechosos de estos hechos les pidió la documentación, indicando entonces Ángel Jesús que se las había dejado en el coche en el que viajaban los otros dos acusados que en ese momento pasaba por la calle en QUE encontraban, y al coincidir las características del vehículo con las del descrito por los testigos, los agentes de la Policía Local se dirigieron al mismo para detenerlo, lo que aprovecharon Luis María y Ángel Jesús para desaparecer del lugar. De forma casi inmediata los agentes consiguieron detener la marcha del vehículo y al registrar a Mateo le encontraron una cadena de oro con una inscripción, que procedía de un supuesto robo cometido en la localidad de Alcorcón."

FALLO.- ".-"Condeno a Luis María y a Ángel Jesús , como autores de dos delitos de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso, de menor entidad, a sendas penas de un año y nueve meses de prisión, la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, a indemnizar, de forma solidaria, a Rita con la de 120 euros, a Elias con la suma de 115 a Teresa con la suma de 320 euros, y a Francisco con la suma de 330 euros, con imposición a los acusados de la parte proporcional correspondiente a cada infracción criminal; y les ABSUELVO del delito de robo con intimidación sin uso de arma por el que fueron acusados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas correspondientes a dicha infracción criminal."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Ángel Jesús , condenado en la sentencia, interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la representación de otro de los condenados, Luis María . También ha interpuesto recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL. De los citados recursos se ha dado traslado respectivo a las partes contrarias, solicitándose su desestimación.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 29 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Rollo número 321/2009

Juicio oral número 100/2009

Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los Magistrados reseñados anteriormente, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la siguiente

SENTENCIA N º480/2009

En Madrid, a trece de noviembre de 2009

PRIMERO.- El día 24 de Abril de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles, en el juicio oral antes reseñado, dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS "El día 17 de noviembre de 2008, los acusados Mateo , su hermano el también acusado Sabino , y Luis María y Ángel Jesús , conocidos de los dos primeros, se dirigían desde Alcorcón a la localidad de Móstoles en el vehículo de Mateo , conducido por éste, marca y modelo Citroen Xsara Picasso, matrícula ....-BFW . Al llegar sobre las 19,30 horas, a la altura del Parque Rioja, Mateo detuvo su vehículo y se bajaron del mismo Luis María y Ángel Jesús . Mateo se marchó del lugar con el vehículo acompañado de Sabino se marcho del lugar del vehículo, acompañado de Sabino . Seguidamente los acusados Luis María y Ángel Jesús con el propósito de procurarse un enriquecimiento patrimonial, abordaron a un grupo de jóvenes entre los que se encontraba Francisco , pidiéndoles que les entregaran lo que llevaban encima mientras Luis María exhibía un bolígrafo y como quiera que no hicieran caso de sus demandas Ángel Jesús sacó una navaja que esgrimió hacia un compañero de Francisco ,quien por ello accedió a darles una cadena de oro con colgante de crucifijo y una cadena gruesa de plata que han sido tasadas en 330 euros, tras lo cual se ron corriendo del lugar.

II Tras estos hechos los acusados Ángel Jesús y Luis María se encontraron de nuevo por las inmediaciones con Mateo y Sabino , y se - subieron a su vehículo para desplazarse hasta la calle Violeta de Móstoles, donde se bajaron de nuevo, marchándose Mateo y Sabino , Seguidamente, Luis María y Ángel Jesús , con la finalidad de procurarse un enriquecimiento injusto, se dirigieron a un banco de la calle en el que había varios jóvenes menores de edad, Elias , Rita y Teresa , y tras preguntarles si tenían saldo para llamar por teléfono móvil, comenzaron a registrarles y a quitarles los objetos que llevaban encima tales como una pulsera, cadena y cruz de alpaca de Rita , que han sido tasadas en 120 euros, el reloj, «A teléfono móvil y cascos del teléfono de Elias , que han sido tasados en 115 euros, y colgante de oro, anillo de oro, monedero, teléfono móvil, reloj, pendiente y gafas de Teresa , que han sido tasados en 320 euros. Luis María sacó un bolígrafo y les dijo que no miraran hacia atrás cuando se fueran porque si no se lo clavarían, y Ángel Jesús abrió el bolsillo y sin sacarla del todo exhibió una navaja con la misma finalidad intimidatoria.

III. Poco después los acusados Luis María y Ángel Jesús fueron parados en los alrededores por una patrulla de la Policía Local que al identificarlos como sospechosos de estos hechos les pidió la documentación, indicando entonces Ángel Jesús que se las había dejado en el coche en el que viajaban los otros dos acusados que en ese momento pasaba por la calle en QUE encontraban, y al coincidir las características del vehículo con las del descrito por los testigos, los agentes de la Policía Local se dirigieron al mismo para detenerlo, lo que aprovecharon Luis María y Ángel Jesús para desaparecer del lugar. De forma casi inmediata los agentes consiguieron detener la marcha del vehículo y al registrar a Mateo le encontraron una cadena de oro con una inscripción, que procedía de un supuesto robo cometido en la localidad de Alcorcón."

FALLO.- ".-"Condeno a Luis María y a Ángel Jesús , como autores de dos delitos de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso, de menor entidad, a sendas penas de un año y nueve meses de prisión, la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, a indemnizar, de forma solidaria, a Rita con la de 120 euros, a Elias con la suma de 115 a Teresa con la suma de 320 euros, y a Francisco con la suma de 330 euros, con imposición a los acusados de la parte proporcional correspondiente a cada infracción criminal; y les ABSUELVO del delito de robo con intimidación sin uso de arma por el que fueron acusados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas correspondientes a dicha infracción criminal."

SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Ángel Jesús , condenado en la sentencia, interpuso recurso de apelación, al que se adhirió la representación de otro de los condenados, Luis María . También ha interpuesto recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL. De los citados recursos se ha dado traslado respectivo a las partes contrarias, solicitándose su desestimación.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 29 de Octubre de 2009 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Ángel Jesús y por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 321/2009 del Juzgado de lo Penal 3 de Mósgoles , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Ángel Jesús y por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 321/2009 del Juzgado de lo Penal 3 de Mósgoles , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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