Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 480/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 264/2011 de 31 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA
Nº de sentencia: 480/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100724
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ Rollo de Sala nº 264/11
SECRETARIO DE LA SALA Juicio Oral nº 305/09
Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles
SENTENCIA NÚMERO 480
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ
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En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil once.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 305/2009 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por un delito de robo de uso de vehículos, contra el acusado Clemente y contra el acusado Doroteo , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por la representación procesal de dichos acusados, defendidos por el Letrado don Carlos Javier González San José, y por la Letrada doña Rosa María del Castillo Morales, respectivamente, interpuestos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 27 de abril de 2011 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO . - Con fecha 27 de abril de 2011, se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles , que en su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Clemente y Doroteo como autores responsables en cada caso de un delito de robo de uso de vehículo a motor ya definido a la pena cada uno de ellos de nueve meses y dia de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y el abono de las costas
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Julián en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo, conforme se establece en el FD 5º de esta resolución."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron recursos de apelación en nombre y representación de los acusados Clemente y Doroteo , alegando como motivos de recurso error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO .- Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los escritos de formalización al Ministerio Fiscal, quien interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 264/11 RP, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2011, quedando pendiente la redacción de la resolución. Ha sido Ponente la Magistrada Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.
Hechos
No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:
"Queda probado y así se declara Clemente , ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 23/12/02 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid , a la pena de prisión de tres años y seis meses por delito de robo con violencia e intimidación, y Doroteo , ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia firme el 9 de diciembre de 2006, en la causa 99/2006 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid a la pena de cuatro meses de prisión y por un delito de robo con fuerza en las cosas, el 10 de enero de 2004, en la causa 2/2004 del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, a la pena de dos meses de prisión por un delito de hurto; fueron sorprendidos en la localidad de Las Rozas sobre las 5:15 horas del día 27 de diciembre de 2006, en el interior del vehículo matrícula G-....-MG propiedad de Julián , quien lo había dejado estacionado en hora no determinada del día 21 de diciembre de 2006, percatándose de la desaparición del mismo el día 26 de diciembre de 2006. Los acusados circularon con el vehículo y manipularon el cableado eléctrico para conseguir la puesta en marcha.
El vehículo presentaba daños en la chapa de la parte trasera de la puerta izquierda y en el bombín del portón trasero; también tenía forzada la carcaza inferior del volante y el bombín, y manipulado el cableado eléctrico. El valor venal del vehículo al tiempo de los hechos era de 721,21 euros.
No ha quedado acreditado que fueran los acusados los que causaron los daños que presentaba el vehículo, en particular, los de acceso al mismo ni los necesarios para la puesta en marcha del vehículo, y por tanto que fueran ellos quienes lo sustrajeron del lugar donde lo había dejado debidamente cerrado su propietario.
Los acusados en la fecha de los hechos tenían dependencia de larga evolución a drogas tóxicas, cocaína y heroína".
Fundamentos
PRIMERO . - Contra la sentencia que condena a ambos acusados como autores de un delito de robo de uso de vehiculo a motor del artículo 244.1 y 2 se alzan en apelación sus respectivas defensas, quienes si bien alegan motivos de recurso diferentes - vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba-, ambos están dirigidos a cuestionar que se haya practicado prueba que acredite que sus defendidos fueron quienes sustrajeron el vehículo y emplearon la fuerza para acceder al interior. Ambos recurrentes solicitan la absolución de sus defendidos.
Examinados los términos de la sentencia y las pruebas practicadas en el acto del juicio, mediante la reproducción del dvd que contiene su grabación íntegra, entiende la Sala que se ha practicado prueba de cargo bastante para dictar una sentencia condenatoria, si bien la valoración de dichas pruebas no permite llegar a las mismas conclusiones que el Juez a quo, al menos, en lo que se refiere a tener acreditado que los acusados fueron los autores de la sustracción del vehículo y quienes emplearon la fuerza para acceder al mismo.
Los acusados reconocieron que fueron detenidos en el interior del vehículo, que el vehículo tenía el puente hecho, que estaban drogados y que lo utilizaron para desplazarse al lugar donde vendían la droga. Estas manifestaciones integran los elementos exigidos por el tipo penal del artículo 244.1 del Código Penal imputable a ambos acusados; aunque Doroteo era quien conducía el vehículo y Clemente iba de copiloto, este último reconoció que el vehículo tenía los cables por fuera y que claramente se veía, habiéndolo utilizado para ir a buscar la droga. Es decir, la conducta de ambos acusados es subsumible el la acción del verbo "utilizar" el vehículo descrita por el citado precepto en su redacción vigente, dada por la reforma del Código penal operada por la L.O. 15/2003.
Lo que no comparte la Sala es que esté acreditado que los acusados hubieran sustraído el vehículo ni que fracturaran el bombín de la puerta para acceder a su interior y ponerlo en marcha. Como se señala en los Hechos probados de la sentencia y también lo hacía el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, la sustracción se produjo "entre el día 21 y 26 de diciembre". El hecho de que en el interior del vehículo se hubieran encontrado útiles para fracturar el bombín de la puerta, que se encontraran efectos que hicieran pensar que lo utilizaron para algo más que ir a buscar la droga como refieren, así como que en la declaración ante el Juzgado de Instrucción el acusado Clemente hubiera reconocido que fueron con el coche a Boadilla del Monte y fuera este el lugar donde lo dejó estacionado su propietario, no son indicios que lleven a la conclusión unívoca para afirmar que fueron los acusados los que sustrajeron el vehículo del lugar donde lo dejó su propietario, sobre todo cuando es tan amplio el margen de días en el que pudo producirse la sustracción y el día en que fueron detenidos los acusados a bordo del vehículo. En este sentido, ni el propietario del vehículo acudió al acto del juicio para dar detalles de la desaparición, ni fueron interrogados los testigos sobre los efectos encontrados en el vehículo, y ni siquiera fue puesta de manifiesto al acusado Clemente la posible contradicción entre su declaración ante el Juez de Instrucción y en el acto del juicio, como exige la doctrina del Tribunal Constitucional, para que aquellas manifestaciones tengan valor incriminatorio en la sentencia.
Por tanto, entiende la Sala que procede la estimación parcial del recurso, condenando a los acusados como autores de un delito de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal y, con aplicación de las mismas circunstancias atenuantes de drogadicción y agravante de reincidencia, procede la imposición de la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. El reconocimiento de las circunstancias modificativas de la responsabilidad no impugnadas por el Ministerio Fiscal, es procedente porque así han sido apreciadas por el Juez a quo en la sentencia, sin perjuicio de que no fueran expresamente consignadas en el Fallo.
Asimismo, dado que no consta acreditado que los acusados fueran los autores de la sustracción ni de los daños que presentaba el vehículo, en particular, los que se señalaban en el Fundamento Jurídico 5º de la sentencia, debe suprimirse la condena en concepto de responsabilidad civil.
SEGUNDO.- De conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose mala fe ni temeridad en el recurrente, se declaran las costas de oficio.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
QUE ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de los acusados Clemente y Doroteo , contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Móstoles , en la causa a la que el presente rollo se contrae, la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido de dejar sin efecto la condena de los acusados por un delito de robo de uso de vehículo y en su lugar condenamos a los acusados Clemente y Doroteo como autores de un delito de hurto de uso, concurriendo en ambos acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción y agravante de reincidencia, a la pena MULTA DE SEIS MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa prevista en el artículo 53 del Código penal , con declaración de las costas de este recurso de oficio.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
