Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 480/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 2269/2012 de 21 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 480/2012
Núm. Cendoj: 41091370042012100427
Encabezamiento
Juzgado: Penal-2
Causa: P.A. 52/2010
Rollo: 2269 de 2012
S E N T E N C I A Nº480/12
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López
___________________________________
En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de septiembre de 2012.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 52 de 2010, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla por delito de amenazas en la pareja imputado a D. Amador ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado ,representado por la procuradora D.ª Isabel M.ª Mira Sosa y defendido por la letrada D.ª Ana M.ª Bermúdez Molina.
Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sánchez Mancha, y la acusadora particular, adherida a la apelación, D.ª Teodora , representada por la procuradora D.ª Esther Borrego del Valle y asistida por el letrado D. Oliver Cáceres Calle.
Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 7 de octubre de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:
Amador mantuvo una relación de pareja con Teodora entre los meses de febrero y agosto de 2008, habiendo nacido una hija de dicha relación, en el curso de la cual han sido frecuentes los enfrentamientos de pareja con cruce de insultos y falta de respeto.
Durante esta relación Amador se ha dirigido a Teodora en varias ocasiones diciéndole fea, mongola, diciéndole que se callase, que parecía una guarra, en referencia a la forma de vestir de ella. Así mismo, en día no determinado del mes de abril de 2008, tras haberle arrancado el teléfono de sus manos, Amador se le devolvió a Teodora tirándoselo al cuerpo.
Una vez terminada la relación Amador ha vuelto a insultar a Teodora con los mismos términos ya señalados, llegando a decirle que se muriese en el parto. También ha dejado mensajes en redes sociales y en correos electrónicos diciéndole que era mala, una perra que iba a matar a hombre que estuviera con ella.
No consta que le prohibiese salir, o relacionarse con familiares y amigos, ni que de ello se derivase algún daño psicológico, ni que llegase a amenazar a Teodora .
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables.
Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Amador , como autor responsable de una falta continuada de vejaciones injustas a la pena de ocho días de localización permanente, absolviéndole de la petición de condena por un delito de amenazas y otro de lesiones del Art. 153 CP , imponiéndole el deber de indemnizar a Teodora en 400 euros y el pago de las costas.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación, y a la acusación particular apelada, que además de impugnar el recurso de la defensa formuló adhesión a la apelación, que fue admitida a trámite e impugnada a su vez tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa del acusado.
TERCERO.-Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 13 de marzo de 2012; señalándose por providencia del siguiente día 28 para la deliberación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2010, en cuya fecha quedó visto para sentencia.
Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
ÚNICO.-Las alegaciones vertidas tanto por la defensa del acusado apelante en el escrito de interposición del recurso originario como por la acusación particular en el de adhesión a la apelación no pueden desvirtuar la correcta valoración probatoria y subsiguiente calificación jurídica en que la sentencia impugnada sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente como autor de una falta continuada de vejaciones injustas, al tiempo que le absuelve de los delitos de maltrato de obra y amenazas leves en la pareja en los que insiste el recurso adhesivo de la acusación.
En cuanto a lo primero, el Magistrado a quoha podido apreciar con una inmediación vedada a este órgano de apelación el testimonio inculpatorio vertido en el acto del juicio por la denunciante y por varios testigos de cargo, frente a la versión exculpatoria del acusado; y el juicio positivo de credibilidad que han merecido esas declaraciones incriminatorias al Sr. Juez de lo Penal no puede ser sino compartido por este órgano de apelación, a la vista del tenor inequívocamente insultante y vejatorio de algunos de los mensajes de correo electrónico o en redes sociales que figuran transcritos en autos y cuya autoría por el acusado no ofrece margen para una duda razonable, ante la inverosimilitud de cualquier hipótesis alternativa. El recurso originario debe, pues, ser desestimado.
Lo mismo ocurre, por su parte, con el recurso adhesivo de la acusación particular, que resulta incomprensible no fuera truncado de antemano por la defensa desistiendo del suyo, dado el carácter supeditado que a la adhesión a la apelación atribuye el párrafo segundo del artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su redacción por Ley Orgánica 13/2009, de 3 de noviembre. Sea como fuere, el recurso de la acusación particular no puede prosperar, porque la apreciación probatoria que conduce a la conclusión absolutoria, al estar basada de modo fundamental en pruebas personales, no puede ser alterada en apelación en perjuicio del acusado, por las limitaciones derivadas de la falta de inmediación del órgano ad quem,de acuerdo con la conocida jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , y su numerosísima progenie. Esto vale, ante todo, para el incidente del teléfono móvil, del que la sentencia impugnada da una explicación penalmente inocua extraída de las versiones de los implicados, pero también para las amenazas de las que se acusa al Sr. Amador , pues incluso aquellas frases que aparecen plasmadas en textos escritos no son tan inequívocas como para poder ser valoradas en su exacto significado, seriedad y alcance prescindiendo de factores contextuales y subjetivos que sólo las pruebas personales, que el tribunal no ha presenciado ni puede presenciar directamente, permitirían desentrañar con suficientes garantías cognitivas, lo que vale especialmente para frases del tipo 'te vas a enterar', 'en esta vida todo se paga', 'a ti ya veré lo que te hago' y otras del mismo tipo en que se centra la acusación.
Por cuanto se lleva expuesto, en definitiva, procede la desestimación de los contrapuestos recursos de defensa y acusación y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 142 , 239 , 240 , y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Mira Sosa, en nombre del acusado D. Amador , contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en autos de procedimiento abreviado número 52 de 2010, así como la adhesión a la apelación formulada por la procuradora Sra. Borrego del Valle, en nombre de la acusadora particular D.ª Teodora , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y personalmente a la víctima, haciendo saber a las mismas que contra ella no cabe recurso alguno, y devuélvanse los autos recibidos al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, salvo el Sr. Francisco Gutiérrez López, que votó en sala y no puede firmar, haciéndolo por él el Sr. Presidente.
PUBLICACIÓN.-La precedente sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

