Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 480/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 216/2013 de 23 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 480/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100428
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0005904
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000216/2013- -
Dimana del Nº 000414/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor Alicante-7
SENTENCIA Nº 000480/2013
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
D. CESAR MARTINEZ DIAZ
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En Alicante, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 323/2012, de fecha 13 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 414/12 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 135/12 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 7, por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL; Habiendo actuado como parte apelante Luis , representado por la Procuradora Dª. Teresa Ruiz Martínez y dirigido por el Letrado Dª. Laura Bonafonte Campañ y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 2.00 horas días 29 de julio de 2012, agentes de policía local y en la calle Poeta Carmelo Calvo de Alicante, procedieron a identificar al conductor del ciclomotor con matricula W-....-WKR , pilotado por el acusado Luis quien circulaba sin casco y, al solicitarle la documentación personal, no presentó licencia administrativa que le autorizara a conducir por carecer de la misma y no haber obtenido nunca.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis como autor de un delito conducción sin carnet (art.384) , a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de cinco euros (1.800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y abono de costas.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del acusado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 23 de Septiembre de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
UNICO.-Se recurre, por la representación del condenado, la Sentencia que le imputa la comisión de un delito de conducción sin carnet. El recurso se funda en un pretendido error en la valoración de la prueba. Critica el apelante que el juzgador haya dado mayor valor a las declaraciones de los agentes locales, especialmente el que ostenta el número NUM000 frente a la versión de u patrocinado y dos testigos presentados por la defensa.
El juzgador fundamente sus conclusiones en base al siguiente argumento:' Los hechos anteriormente descritos han quedado probados tras la valoración de toda la prueba practicada y reproducida en el acto del Juicio Oral y muy especialmente por la declaración de los dos agentes de la Policia Local que comparecieron en el acto del Juicio y muy especialmente del agente NUM000 que manifestó de forma rotunda que vio al acusado circular por la via, y que advirtió que el mismo paraba el ciclomotor 'se bajó y hacia como que lo empujaba', lo que despertó sus sospechas, advirtiendo que el acusado no llevaba casco. Ante la rotundidad de las declaraciones policiales, no pueden ser creídas las manifestaciones del acusado quien reconoce que no tiene carnet, pero que se limitaba a aparcar, andando, el ciclomotor de su novia por habérselo pedido esta . La realidad es que los agentes vieron al acusado circular encima del vehículo por la calzada y por ello no puede creerse las declaraciones del acusado'.
Como ya tiene declarada esta Sala en otras resoluciones - Sent nº 142/2011 - 'las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional' ( S.T.S. 27 de diciembre de 2006 ). Sin embargo, tales funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, y tampoco se ha puesto de manifiesto por el apelante que existan tales elementos de descrédito'.
En el caso presente no hay ningún dato que permita dudar de la veracidad de lo dicho por los agentes locales, lo que obliga a tener su testimonio como veraz, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el apelante Luis , contra la sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 414/12 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 135/12 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. CESAR MARTINEZ DIAZ.
