Sentencia Penal Nº 480/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 480/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 714/2014 de 05 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 480/2014

Núm. Cendoj: 17079370032014100247


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 714/2014
D. URGENTES 28/2014
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE GIRONA
S E N T E N C I A NÚM. 480/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona, a cinco de septiembre de dos mil catorce.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha
28/05/2014, por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona , seguido por delito de Conducción sin
licencia o permiso, habiendo sido parte recurrente D. Victor Manuel , defendido por el Letrado D. Jaume
Pararols Collell, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

Antecedentes


PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de puntos, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales Se acuerda asimismo deducir testimonio de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Girona que por turno corresponda por la comisión de un presunto delito de falso testimonio cometido por la Sra. Dolores en el presente procedimiento cuando prestó declaración en calidad de Testigo. Adjúntese copia del CD de la grabación del día del juicio a los efectos oportunos.'

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de D. Victor Manuel contra la Sentencia de fecha 28/05/2014 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.



TERCERO. - Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia dictada en fecha 28/05/2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Girona, en el Juicio rápido núm. 28/2014 contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de puntos, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales Se acuerda asimismo deducir testimonio de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Girona que por turno corresponda por la comisión de un presunto delito de falso testimonio cometido por Doña. Dolores en el presente procedimiento cuando prestó declaración en calidad de Testigo. Adjúntese copia del CD de la grabación del día del juicio a los efectos oportunos. ' Disconformes con dicha resolución judicial interpone por la representación procesal de Victor Manuel recurso de apelación que se articula a través de un único motivo de impugnación en el que se viene a denunciar, en síntesis error en la apreciación de la prueba, reprochando a la juzgadora 'a quo' el hecho de haber otorgado mayor credibilidad a los agentes de la autoridad que al acusado y a la testigo aportado por este, Dolores . Cuestionando únicamente el hecho de que el acusado fuese la persona que condujo la motocicleta, afirmando, al igual que luego en el acto del juicio oral, que era Dolores quien la conducía.

Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de la partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado lógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

En efecto la Juzgadora ' a quo ' ha fundado su convicción acerca de la conducción de la motocicleta por parte del acusado, el día de autos, en la declaración de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 , quienes afirmaron con rotundidad haber reconocido sin ninguna duda al acusado como la persona que conducía; otorgando mayor credibilidad a la versión ofrecida por dichos agentes que a las versiones del acusado, que no viene obligado a decir la verdad, y de Dolores amiga del acusado.

No se observa por tanto el error valorativo denunciado siendo la conclusión alcanzada por la Juzgadora 'a quo' lógica, racional y acorde con la probatura rendida en el plenario, sin que el hecho de que el agente NUM000 tenga, como consecuencia de diversas actuaciones anteriores de carácter profesional, una difícil relación con el acusado, reste imparcialidad a su testimonio que es, además, coincidente con el del otro agente actuante.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra la sentencia dictada en fecha 28/05/2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Girona, en el Juicio Rápido núm. 28/2014 del que este rollo dimana, CONFIRMAMOS la meritada resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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