Última revisión
13/07/2017
Sentencia Penal Nº 480/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2219/2016 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 480/2017
Núm. Cendoj: 28079120012017100491
Núm. Ecli: ES:TS:2017:2574
Núm. Roj: STS 2574:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 27 de junio de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación num. casación por infracción de ley y vulneración de derecho fundamental interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida en nombre de la mercantil BLUER APLICACIONES, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, bajo la dirección letrada de Dª. Montse Durán Estadella contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 3 de octubre de 2016 , en causa seguida por delito de estafa procesal.. Ha sido parte recurrida el acusado D. Guillermo , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y bajo la dirección letrada de D. Juan Córdoba Roda.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez
Antecedentes
SEGUNDO.- El acusado en -representación de las entidades mencionadas presentó dos demandas contra 'Bluer' que dieron lugar al procedimiento monitorio 583/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 35 de esta ciudad, reclamándose 98.337,53 euros, y monitorio 549/2012 del Juzgado de Primera Instancia 30 en reclamación de 189.337,53 euros. En las demandas se hizo constar como domicilio el del Pasaje Estadella, 15-17. Los Juzgados hicieron entrega de los documentos a Teodoro , quien los recibió bajo las órdenes del acusado, .con obligación de entregarlos a Visitacion , quien se lo entregó a su padre.
El señor Cecilia se enteró de lo sucedido cuando se embargaron las cuentas bancarias de 'Bluer', por un total de 362.300,18 euros, dejando sin fondos a la entidad. Cecilia preguntó, mediante correo electrónico, a Teodoro sobre las demandas y este le contestó que las había recibido y remitido al acusado.
En ese momento Cecilia ya pudo ejercitar su derecho de defensa.
2.- La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:'FALLO: LA SALA ACUERDA: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Guillermo como autor responsable de un delito de Estafa procesal precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de seis meses con cuota diaria de diez euros y pago de costas correspondientes.
Declaramos la solvencia de dicho acusado.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra.
ABSOLVEMOS a Aplicaciones Técnicas Especiales, SL. de la acusación formulada frente a ella. Declarando de oficio las costas correspondientes.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días hábiles'.
El recurso interpuesto por la mercantil
Fundamentos
Se dice producida infracción legal al no haberse aplicado la continuidad delictiva como había sido solicitado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, ya que como se declara probado el acusado interpuso dos demandas, por dos reclamaciones de cantidad distinta, dando lugar a procedimientos monitorios distintos, de los que conocieron distintos órganos judiciales, valiéndose en ambos casos de la misma argucia como era establecer como domicilio del demandado un lugar en el que el demandante se aseguraba el control de las notificaciones, que no llegaron a conocimiento del demandado hasta que en los dos procedimientos monitorios se acordaron los embargos correspondientes.
El Tribunal de instancia rechazó la continuidad delictiva declarando que las acusaciones imputan un delito continuado pero ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular expusieron en sus informes donde residía la continuidad delictiva y que la Sala de instancia considera que no concurre ya que la estafa procesal se produce al presentar los procesos monitorios, estableciendo un domicilio en el que el demandado no tenía posibilidad de conocer las demandas.
Cuando el motivo se articula por la via del art. 849.1 LECr . ha de partir de las precisiones facticas que haya establecido el Tribunal de instancia y cuyo objeto exclusivo es el enfoque juridico que a unos hechos dados, ya inalterables, se pretende aplicar, en discordancia con el Tribunal sentenciador. La tecnica de la casacion penal exige que en los recursos de esta naturaleza se guarde el mas absoluto respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia recurrida, ya que el ambito propio de este recurso queda limitado al control de la juridicidad, o sea, que lo unico que en el se puede discutir es si la subsuncion que de los hechos hubiese hecho el Tribunal de instancia en el precepto penal de derecho sustantivo aplicado es o no correcta juridicamente, de modo que la tesis del recurrente no puede salirse del contenido del hecho probado.
Y en los hechos que se declaran probados se sustenta el delito de estafa procesal al presentar el acusado dos demandas que dieron lugar a dos procedimientos monitorios con el resultado al que se ha referido el Ministerio Fiscal en su recurso.
Como se señala por el acusado, como parte recurrida, las dos demandas se presentaron en la misma fecha, como puede comprobarse con la lectura de los folios 70 y 88 de las actuaciones, donde consta que efectivamente tuvo lugar el mismo día 20 de abril de 20012, y ello le ha permitido sostener que tal presentación se produjo en un solo acto.
Esta Sala ha aplicado reiteradamente la denominada teoría de la 'unidad natural de acción', y a ella se refiere la Sentencia 486/2012, de 4 de junio , en la que se declara que cuando se aplica el concepto de
Y en el supuesto que examinamos en el presente recurso, se puede afirmar la existencia de esa unidad natural de acción ya que de la lectura del relato fáctico de la sentencia recurrida se desprende que la presentación de las demandas se produjo en unidad de acto y con el mismo objetivo.
Así las cosas, no se ha producido por el Tribunal de instancia infracción legal al no haber apreciado la continuidad delictiva y este único motivo del recurso formalizado por el Ministerio Fiscal debe ser desestimado.
Este primer motivo coincide con el único formalizado por el Ministerio Fiscal y deben darse por reproducidas las razones que se han dejado antes expresadas para rechazarlo.
En el motivo también se discrepa de la pena impuesta y ciertamente debería ser superior si se hubiese apreciado la continuidad delictiva pero eso no se ha producido.
Por todo ello, este motivo también debe ser desestimado.
Se dice producida la infracción legal al no haberse condenado al acusado al pago de las costas de la acusación particular, alegándose que no es cierto que no hubiese existido petición expresa ya que en el escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del plenario se solicitó el pago de las 'costas que se causen durante la tramitación del presente procedimiento'.
Como bien se señala por el Ministerio Fiscal, al impugnar este motivo, tratándose de un delito perseguible de oficio, la acusación particular no formuló, en su escrito de conclusiones elevadas a definitivas, pretensión relativa a la expresa condena al acusado de las costas producidas por su intervención en el proceso por lo que el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente los artículos 123 y 124 del Código Penal .
Así se ha pronunciado esta Sala, como es exponente la Sentencia 449/2009, de 6 de mayo , en la que se declara que es presupuesto ineludible para la imposición de las costas de la acusación particular el que se hubiese formulado pretensión de abono de dichas costas, que han de diferenciarse de las costas atribuibles al proceso mismo, de automática imposición conforme al artículo 123 del Código Penal , en cuanto rige el principio de rogación respecto de las costas de la acusación particular.
En el mismo sentido de necesidad de una petición expresa para la imposición de las costas de la acusación particular se han pronunciado las sentencias de esta Sala 160/20067, de 25 de enero; 1571/2003, de 25 de noviembre y 410/2016, de 12 de mayo .
Así las cosas, no se ha producido la infracción legal denunciada y el motivo debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez

