Última revisión
31/10/2019
Sentencia Penal Nº 480/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10021/2019 de 14 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 480/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100548
Núm. Ecli: ES:TS:2019:3219
Núm. Roj: STS 3219:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10021/2019 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 14 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
SEGUNDO.- Por la representación procesal del penado se remite escrito por el que se interesa la acumulación de las penas impuestas a fin que se determinara el máximo de cumplimiento efectivo de condena, correspondiéndole dicha actuación a este Juzgado.
TERCERO.- Tras la incoación de la oportuna pieza separada, la remisión de los pertinentes oficios a diferentes Juzgados, la concreción de las Sentencias cuya acumulación se pretende, recabados los antecedentes penales, y testimonio de las sentencias cuyas penas interesa le sean acumuladas, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó, con el contenido que es de ver en autos.
CUARTO.- De dichos documentos consta que el penado ha sido condenado y cumple penas por las siguientes causas:
1.- Ejecutoria núm. 1736/2014, procedente del Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 04/04/2014, por hechos cometidos el día 18/06/2013 y 23/06/2013, a la pena de
2.- Ejecutoria número 1784/2014, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 23/06/2014, por hechos cometidos el día 11/08/2011, a las penas de
3.- Ejecutoria número 571/2015, procedente del Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 17/11/2014, por hechos cometidos el día 10/08/2012, el día 09/10/2012 y el día 17/10/2012, a las penas de
4.- Ejecutoria número 446/2015, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 12/11/2014, por hechos cometidos el día 10/08/2012, a la pena de
5.- Ejecutoria número 1636/2015, procedente del Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 15/06/2015, por hechos cometidos el día 23/03/2013, a la pena de
6.- Ejecutoria número 1794/2014, procedente del Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 16/07/2014, por hechos cometidos el día 10/11/2012, a la pena de
7.- Ejecutoria número 2423/14, procedente del Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 05/06/2015, por hechos cometidos el día 22/04/2013, a la pena de
8.- Ejecutoria número 543/2016, procedente del Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid, en virtud de Sentencia de fecha 04/02/2016, por hechos cometidos el día 31/05/2013, a la pena de
Notifíquese este Auto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra el mismo cabe formular recurso de casación.
Firme que sea esta resolución, líbrese los oportunos oficios con testimonio de este Auto al Juzgado que conozca de la causa, a los efectos oportuno, y al Sr. Director del Centro Penitenciario de MADRID VI (Aranjuez) donde se encuentra el penado cumpliendo condena.'
Fundamentos
Así el recurrente, en su escrito de formalización, entiende que la refundición de condenas debe partir de la sentencia dictada en la causa señalada con el número 1, (1376/2014) cuyos hechos se cometen el 18/06/2013 y 23/06/2013, pero a esta ejecutoria se debe acumular las restantes, nº 2,3,4,5,6,7,y 8, ya que los hechos objeto de condena se cometen con anterioridad a junio de 2013, siendo más beneficiosa su acumulación.
Por ello, deben
La acumulación obedece, a un criterio estrictamente cronológico, tan sólo referido al dato esencial de que, en definitiva, los delitos hubieren podido ser realmente enjuiciados en un mismo procedimiento, a la vista de las diferentes fechas de acaecimiento y posterior enjuiciamiento de los mismos.'
En efecto de estas 8 ejecutorias la pena más grave es la de la Ejecutoria número 1: 2 años y 6 meses de prisión, siendo el triplo de esta pena de 6 años y 18 meses; es decir 2.730 días. Llos hechos de las posteriores condenas se han cometido con anterioridad a los de la Ejecutoria número 1 procediendo su acumulación por ser más beneficiosa, ya que la suma aritmética del total de condenas es de 3.374 días.
En consecuencia, el motivo debe estimarse de la manera indicada, de modo que procede casar el auto recurrido procediéndose a la acumulación de condenas en el sentido expuesto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
