Última revisión
14/07/2008
Sentencia Penal Nº 481/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 151/2008 de 14 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 481/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100420
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.151/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.160/08
JUZGADO PENAL NÚM.3 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de julio de 2008.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia e intimidación y falta de lesiones, contra Jesús Manuel ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Andrea Benyto en nombre y representación de Jesús Manuel contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 24 de abril de dos mil ocho. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel , con expresa condena al pago de costas como autor de:
Un delito de robo con violencia ya definido, sin circunstancias, a la pena de cuatro años de prisión. Una falta de lesiones a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 5 euros, fijándose la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas.
En concepto de responsabilidad civil, Jesús Manuel indemnizara a Trinidad en la suma de 350 euros, por el botín sustraído y en la de 1200 euros por las lesiones
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la defensa de Jesús Manuel interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva al acusado del delito de robo con violencia del art. 242.1 y de la falta de lesiones del art. 617.1 del CP de las que está acusado.
El recurso se basa en los siguientes motivos:
Infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE en cuanto a la autoría del acusado en los hechos enjuiciados.
Alega que la sentencia ha basado su resolución en los reconocimientos viciados por la victima tras la recuperación y visionado de las imágenes del detenido del móvil de la victima, y que ésta tenía en su poder. Dice que a la victima se le retorna el móvil el día 19 de diciembre de 2007, los hechos son del día 15 de diciembre de 2007, a la victima se le toma declaración en comisaría, después de habérsele devuelto el móvil, con las fotografías del detenido, la rueda de reconocimiento se efectúa un mes después, conservando la victima las imágenes del detenido.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
La victima reconoce en diligencia de reconocimiento en rueda al acusado como el autor de los hechos.
Al autor se le aprehende cuando fue detenido el móvil de la victima.
Este hecho es un dato, que no evidencia error alguno en la identificación.
Es cierto que es posible que portara el móvil y no hubiera sido el autor del tirón del bolso de la victima en el que se hallaba el móvil, pero también es posible lo contrario.
Pero lo cierto es que la victima lo reconoce como el autor del tirón primero en fotografías de entre 20 (folio 20) y luego en una diligencia de reconocimiento en rueda con todas las garantías.
La prueba practicada no aporta datos de los que deducir que la policía le indicara a la victima que el autor de los hechos estaba en las imágenes del móvil, pues la victima en el juicio a preguntas de la defensa explica que el móvil se lo devolvió la policía después de haber efectuado el reconocimiento fotográfico.
La prueba practicada no aporta datos, de los que inferir que la victima no recordara el autor y dedujera fuera el que aparece fotografiado en las imágenes del móvil, pues ello no fue preguntado en el acto del juicio y además en este caso no hubiera reconocido fotográficamente al acusado como el autor de los hechos.
En la declaración de la victima en la instrucción no aparece que se le exhibiera la fotografía del acusado con anterioridad a la práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda. Solo consta que se ratifica en el reconocimiento fotográfico, que significa que esta conforme con el reconocimiento fotográfico que efectuó en la policía y que lo mantiene pero no implica que se le exhibiera de nuevo las fotografía del acusado pues ello no se dice en la declaración obrante al folio 150. Tampoco este extremo le fue preguntado por la defensa del acusado.
En atención a lo expuesto la sentencia se confirma.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Jesús Manuel y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 160/08 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Barcelona .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

