Última revisión
13/11/2011
Sentencia Penal Nº 481/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1058/2011 de 13 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 481/2011
Núm. Cendoj: 20069370012011100155
Núm. Ecli: ES:APSS:2011:319
Encabezamiento
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/017268
Rollo penal abreviado 1058/2011
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : SOLICITUD DE DILIGENCIAS /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 274/2010
Contra / Noren aurka : Jose Antonio , Victor Manuel , Blas , Eugenio , Imanol , Norberto , Simón y Jesús Carlos
Procurador/a / Prokuradorea : EIDER MUJIKA AGIRRE, EIDER MUJIKA AGIRRE, EIDER MUJIKA AGIRRE, MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ, AITOR NOVAL BARRENA, FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ, JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN y MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ
Abogado/a / Abokatua : JUAN JOSE GARAY JAUREGUI, ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE, RAMON JESUS BASTERRECHEA CORTES, JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA, PEDRO JOSE RAMOS AMORES y MARTIN IÑIGO UZQUIANO GARCIA
SENTENCIA Nº 481/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D. Jorge Juan Hoyos Moreno
Dña. ISABEL GERMAN MANCEBO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de diciembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1058/11 diamanante del PAB 274/10 del Juzgado de Instrucción 5 de San Sebastián, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , del que figuran como acusados D. Victor Manuel representado por la Procuradora Sra. Eider Mujika Agirre y defendido por el letrado G. Herreros; D. Jose Antonio con DNI nº NUM001 , nacido en Usurbil el 22/07/1975, hijo de Juan y de Maria Ángeles, representado por la Procuradora Sra. Eider Mujika Agirre y defendido por el letrado Juan Jose Garay; D. Blas con DNI nº NUM002 , nacido en Rumanía el 08/07/1982, representado por la Procuradora Sra. Eider Mujika Agirre y defendido por el letrado Juan Jose Garay; D. Imanol con DNI nº NUM003 , nacido en San Sebastián el 06/03/1966, hijo de Elías y de Consuelo, representado por la Procurador Sr. Aitor Noval Barrena y defendido por el letrado Víctor Pallarés; D. Eugenio con DNI nº NUM004 , nacido en San Sebastián el 21/11/1970, hijo de José y de Maria Pilar, representado por la Procuradora Sra. Maria del Carmen Coello López y defendido por la letrada Sra. Ana Isabel Gonzalez Belmonte; D. Jesús Carlos con DNI nº NUM005 , nacido en San Sebastián el 28/10/1981, hijo de Manuel y de Martina, representado por la Procuradora Sra. Maria del Carmen Coello López y defendido por la letrado Sr. M. Iñigo Uzquiano; D. Norberto con DNI nº NUM006 , nacido en Sestao el 03/01/1971, hijo de Antonio y de Maria Teresa, representado por la Procurador Sr. Fernando Mendavia y defendido por la letrada Sr. José Antonio Mardaras Camiruaga y D. Simón nacido en Málaga el 21/06/1958, hijo de Salvador y de Antonia, representado por la Procurador Sr. Juan Odriozola y defendido por la letrada Sra. Yolanda Martín Baltanás; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D Javier Larraya.
Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. Jorge Juan Hoyos Moreno.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente manera:
- Respecto de los hechos A)
A1- Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud como notoria importancia ( artículos 368 y 369.1 5º CP ).
A2- Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud del artículo 368 CP .
A3- Un delito contra el orden público de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de licencia o permiso del artículo 564.1.1º CP
Respecto de los hechos B ):
B1 - Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública como notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5º CP .
B2- Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 CP .
B3 - Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP .
Del delito A1 son responsables en concepto de autores del artículo 28 CP los acusados Jose Antonio y Blas .
Del delito A2 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Victor Manuel .
Del delito A3 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Jose Antonio
Del delito B1 son responsables en concepto de autores del artículo 28 CP los acusados Norberto, Imanol y Simón .
Del Delito B2 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Jesús Carlos .
Del Delito B3 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Eugenio .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
Procede imponer las siguientes penas:
- Al acusado Jose Antonio :
Por el delito A1 , la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del triplo del valor del haschis más el valor de las plantas de marihuana así como el pago de las costas. Procede asimismo el comiso del haschish y plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal así como de las tijeras, básculas de precisión y deshumidificadores incautados como instrumentos empleados para la elaboración y distribución de la droga.
Por el delito A3, la pena de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede asimismo el comiso del arma de fuego incautada a la que se dará el destino legal.
- Al acusado Blas por el delito A1, la pena de 3 años y 3 meses de prisión , multa del tanto del valor de las plantas de marihuana incautadas , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede asimismo el comiso de las plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal.
- Al acusado Victor Manuel por el delito A2 , la pena de 4 año y 6 meses de prisión, multa del duplo del valor de la droga incautada en su domicilio más el valor de las plantas de marihuana incautadas , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede asimismo el comiso de la anfetamina , cannabis y plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal así como de la máquina selladora, bolsas de plástico para la selladora y una báscula de precisión incautados, instrumentos utilizados para la distribución a terceras personas de la droga. Procede asimismo la retención de la cantidad de 1.500 euros para el pago de las responsabilidades pecuniarias que se le impongan.
- Al acusado Norberto por el delito B1 , la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000.000 euros y costas. Procede asimismo el comiso de la anfetamina y cannabis incautado a los que se dará el destino legal así como de la máquina envasadora y báscula de precisión incautados como instrumentos utilizados para la distribución de la droga. Interesa asimismo la retención de la cantidad de 1.450 euros en metálico para el pago de la responsabilidad pecuniaria que se le imponga.
- Al acusado Imanol por el delito B1, la pena de 8 años de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 2.000.000 euros y costas. Procede asimismo el comiso de la anfetamina y cannabis incautado a los que se dará el destino legal así como de la máquina envasadora y báscula de precisión incautados como instrumentos utilizados para la distribución de la droga.
- Al acusado Simón por el delito B1, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000.000 euros así como el pago de las costas.
- Al acusado Jesús Carlos por el delito B2, la pena de 2 años y 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, no pudiendo determinarse la multa a imponer.
- Al acusado Eugenio por el delito B3, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 1.000 euros con un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados así como el pago de las costas. Procede asimismo el comiso del cannabis , cocaína y anfetamina incautados a los que se dará el destino legal. Interesa asimismo el comiso de la báscula digital incautada como instrumento utilizado para la distribución de la droga así como la retención de las cantidad de 85 euros y 1.010 euros incautada para el pago de la responsabilidad pecuniaria que se le imponga.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
- Conclusión I:
El párrafo segundo queda redactado en el sentido siguiente: " En la recepción en las Dependencias de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Guipuzcoa en fecha 27 de octubre de 2009, las 49 plantas de marihuana, dieron un peso de 12.854,30 gramos sin hallarse determinado si dicho pesaje corresponde a la totalidad de las plantas secas o bien a la parte de la planta con compraventa activa de cannabis sativa , planta que ha sido valorada en 10.501 ,90 euros y las plantas de marihuana, recogidas en el domicilio del acusado Jose Antonio, en la recepción de las dependencias de Sanidad en fecha 27 de octubre de 2009, dieron un peso de 3.897 gramos, valorada en 3.183 ,84 euros. "
Añadir el siguiente texto tras el cuarto párrafo: " El acusado Jose Antonio está diagnosticado de esquizofrenia residual y abuso de cannabis teniendo por ello limitación de forma importante en sus facultades volitivas e intelectivas."
Antes del párrafo B) añadir: " El acusado Victor Manuel, en la fecha de los hechos era consumidor habitual y abusivo de cannabis y anfetaminas teniendo por ello reducida sus facultades intelectivas y volitivas."
Sustiuir el párrafo: " El acusado Norberto encargó al también acusado Simón que realizara (...) recibidas en el local sito en la calle Carquizano número 6 de San Sebastián.", quedando redactado de la siguiente manera:
" El acusado Norberto encargó al también acusado Simón que realizará el transporte a San Sebastián de una parte sin determinar de estas cantidades de anfetamina. Así cumpliendo lo acordado el acusado Simón el día 8 de octubre de 2009 transportó desde lugar no determinado a San Sebastián una cantidad sin determinar de anfetamina en el interior del vehículo Nissan matrícula VI-....-VD . Una vez en San Sebastían , en un lugar sin determinar, el acusado Simón entregó la anfetamina al también acusado Imanol, persona esta última a la que había encomendado el acusado Norberto que recogiera la droga y la guardara y que cooperaba asimismo en la distribución de la misma. El acusado Imanol guardó la anfetamina entregada por el acusado Simón, junto al resto de cantidades señaladas en la letra B) de este escrito en el local sito en la calle Carquizano nº6 de San Sebastián."
Añadir tras el párrafo que termina ...Asimismo se le incautó al acusado Norberto la cantidad de 1.450 euros en metálico, el siguiente texto:
" El acusado Norberto, en la fecha de los hechos era adicto a la cocaína , con un consumo prolongado en el tiempo de esta droga así como consumidor esporádico de anfetamina y cannabis llegando a padecer, en fecha sin determinar, un brote psicótico teniendo por ello limitadas de forma importante sus facultades volitivas e intelectivas. El acusado Imanol en la fecha de los hechos era adicta a la cocaína y a la anfetamina con un consumo prolongado en el tiempo teniendo por ello limitadas de forma importante sus facultades intelctivas y volitivas.
Añadir al final: "El acusado Eugenio en la fecha de los hechos era consumidor habitual y abusivo de anfetamina y cocaína teniendo por ello reducida sus facultates volitivas e intelectivas. "
- Conclusion II:
Queda redacatado de la siguiente manera:
- Respecto de los hechos A)
A1- Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ( artículo 368 CP ).
A2- Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud del artículo 368 CP .
A3- Un delito contra el orden público de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de licencia o permiso del artículo 564.1.1º CP
Respecto de los hechos B ):
B1 - Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública como notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5º CP .
B2- Un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP .
B3- Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 CP .
B4- Un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 CP .
Del delito A1 son responsables en concepto de autores del artículo 28 CP los acusados Jose Antonio y Blas .
Del delito A2 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Victor Manuel .
Del delito A3 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Jose Antonio
Del delito B1 son responsables en concepto de autores del artículo 28 CP los acusados Norberto y Imanol .
Del delito B2 es reponsable en concepto de autor del articulo 28 CP el acusado Simón .
Del Delito B3 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Jesús Carlos .
Del Delito B4 es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado Eugenio .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
Procede imponer las siguientes penas:
- Al acusado Jose Antonio :
Por el delito A1, la pena de 9 MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 16.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados. Procede asimismo el comiso del haschish y plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal así como de las tijeras, básculas de precisión y deshumidificadores incautados como instrumentos empleados para la elaboración y distribución de la droga.
Por el delito A3, la pena de 6 MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede asimismo el comiso del arma de fuego incautada a la que se dará el destino legal.
- Al acusado Blas por el delito A1 , la pena de 1 AÑO de PRISIÓN, MULTA de 10.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede asimismo el comiso de las plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal.
- Al acusado Victor Manuel por el delito A2, la pena de 3 AÑOS de PRISIÓN, MULTA de 20.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede asimismo el comiso de la anfetamina, cannabis y plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal así como de la máquina selladora, bolsas de plástico para la selladora y una báscula de precisión incautados, instrumentos utilizados para la distribución a terceras personas de la droga. Procede asimismo la retención de la cantidad de 1.500 euros para el pago de las responsabilidades pecuniarias que se le impongan.
- Al acusado Norberto por el delito B1, la pena de 5 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 700.000 euros y costas. Procede asimismo el comiso de la anfetamina y cannabis incautado a los que se dará el destino legal así como de la máquina envasadora y báscula de precisión incautados como instrumentos utilizados para la distribución de la droga. Interesa asimismo la retención de la cantidad de 1.450 euros en metálico para el pago de la responsabilidad pecuniaria que se le imponga.
- Al acusado Imanol por el delito B1, la pena de 5 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , multa de 650.000 euros y costas. Procede asimismo el comiso de la anfetamina y cannabis incautado a los que se dará el destino legal así como de la máquina envasadora y báscula de precisión incautados como instrumentos utilizados para la distribución de la droga.
- Al acusado Simón por el delito B2, la pena de 3 AÑOS y 4 MESES de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas.
- Al acusado Jesús Carlos por el delito B3, la pena de 1 AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas , no pudiendo determinarse la multa a imponer.
- Al acusado Eugenio por el delito B4, la pena de 3 AÑOS e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros con un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados así como el pago de las costas. Procede asimismo el comiso del cannabis , cocaína y anfetamina incautados a los que se dará el destino legal. Interesa asimismo el comiso de la báscula digital incautada como instrumento utilizado para la distribución de la droga así como la retención de las cantidad de 85 euros y 1.010 euros incautada para el pago de la responsabilidad pecuniaria que se le imponga.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando , por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto , el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.-Costas procesales
Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
1. CONDENAMOS A Jose Antonio,como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ( art. 368 CP ) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 16.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados, y al pago de las costas procesales.
Se le condena igualmente como autor de un delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de licencia o permiso del artículo 564.1.1º CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de6 MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Procede asimismo el comiso del haschish , las plantas de marihuana y el arma de fuego incautadas a las que se dará el destino legal así como de las tijeras, básculas de precisión y deshumidificadores incautados como instrumentos empleados para la elaboración y distribución de la droga.
2. CONDENAMOS A Blas,como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ( art. 368 CP ) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN, MULTA de 10.600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Procede asimismo el comiso de las plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal.
3. CONDENAMOS A Victor Manuel,como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( art. 368 CP ) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS de PRISIÓN, MULTA de 20.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Procede asimismo el comiso de la anfetamina, cannabis y plantas de marihuana incautadas a las que se dará el destino legal así como de la máquina selladora , bolsas de plástico para la selladora y una báscula de precisión incautados, instrumentos utilizados para la distribución a terceras personas de la droga. Procede asimismo la retención de la cantidad de 1.500 euros para el pago de las responsabilidades pecuniarias que se le impongan.
4. CONDENAMOS A Norberto,como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública como notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5º CP ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 AÑOS de PRISIÓN , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 700.000 euros y al pago de las costas procesales.
Procede asimismo el comiso de la anfetamina y cannabis incautado a los que se dará el destino legal así como de la máquina envasadora y báscula de precisión incautados como instrumentos utilizados para la distribución de la droga. Interesa asimismo la retención de la cantidad de 1.450 euros en metálico para el pago de la responsabilidad pecuniaria que se le imponga.
5. CONDENAMOS A Imanol como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública como notoria importancia de los artículos 368 y 369.1.5º CP ), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 650.000 euros y al pago de las costas procesales.
Procede asimismo el comiso de la anfetamina y cannabis incautado a los que se dará el destino legal así como de la máquina envasadora y báscula de precisión incautados como instrumentos utilizados para la distribución de la droga.
6. CONDENAMOS A Simón como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública del artículo 368 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 3 AÑOS y 4 MESES de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.
7. CONDENAMOS A Jesús Carlos como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud pública del artículo 368 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , ala pena de 1 AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, no pudiendo determinarse la MULTA a imponer.
8. CONDENAMOS A Eugenio como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública del artículo 368 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ala pena de 3 AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros con un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, así como el pago de las costas.
Procede asimismo el comiso del cannabis, cocaína y anfetamina incautados a los que se dará el destino legal. Interesa asimismo el comiso de la báscula digital incautada como instrumento utilizado para la distribución de la droga así como la retención de las cantidad de 85 euros y 1.010 euros incautada para el pago de la responsabilidad pecuniaria que se le imponga.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

