Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 481/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 114/2012 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 481/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100454
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 114 de 2012
Juicio de Faltas nº 598 de 2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Mollet
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 12 de Julio de 2012.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 114 de 2012 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 598/ 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mollet por una falta de amenazas, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Joaquín contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2010 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Decido condenar a Joaquín , como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa a razón de seis euros diarios, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En cuanto a las costas, se condena a Joaquín al pago de las causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Joaquín asistido del letrado D. Juan Carlos Reyes Carrión, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la Fiscal que se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado.
Se alega en primer lugar la prescripción de la falta por paralización de la causa por el Juzgado desde el 13 de diciembre de 2010 en que resultó negativa la notificación de la sentencia de 27 de octubre de 2010 , hasta el 30 de agosto de 2011 en que se dictó diligencia de ordenación y subsidiariamente alega error en la apreciación de la prueba.
La petición de prescripción de la falta debe ser estimada.
En efecto, el plazo de prescripción de las faltas es de seis meses según se establece en el artículo 131.2 del Código Penal y observada la causa se constata que se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 y en fecha 13 de diciembre de 2010 resultó negativa la notificación de la misma al denunciado. Pues bien desde entonces ha habido plena paralización del juzgado por más de seis meses, dictándose diligencia de ordenación en fecha 30 de agosto de 2011. Por ello debe declararse la prescripción de la falta y en consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal de D. Joaquín en base al artículo 130.1.6º CP .
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mollet , con fecha 27 de octubre de 2010 ; y en consecuencia, DEBO DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Joaquín al haberse extinguido su responsabilidad criminal, , y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
