Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 481/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 254/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 481/2012
Núm. Cendoj: 28079370162012100497
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO nº 254/12-RP
Juzgado Penal nº 5 de Madrid
Juicio Oral 83/10
SENTENCIA Nº 481/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
Dª ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 83/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito de abandono de familia, habiéndose interpuesto recurso de apelación por Luis Angel representado por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minués y asistido por la Letrada D. Paloma López Arenas, y siendo apelado el Ministerio Fiscal y Clara representada por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro y asistida por D. Ignacio Alonso Verdú; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de marzo de 2012 , que contiene los siguientes Hechos Probados : "Se declara probado que el acusado Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de Sentencia de separación de fecha 3 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelaguna , confirmada por Sentencia de la Sección nº 22 de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2001 , venía obligado a abonar a Clara la cantidad de 480,81 euros en concepto de pensión compensatoria, además de otras obligaciones pecuniarias.
Pese a tener capacidad económica el acusado, sólo ha efectuado pagos parciales a raíz de ejecuciones civiles.
La Sentencia de 15 de octubre de 2009 revocó la Sentencia de divorcio de 5 de mayo de 2008, en el sentido de no haber lugar a la pensión de carácter compensatorio a favor de la Sra. Clara .".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " FALLO:
1º Se condena al acusado Luis Angel como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º Se condena al acusado Luis Angel a indemnizar a Clara en los términos fijados en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución.
3º Se condena al acusado Luis Angel al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular...".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presenta en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Angel representado por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minués y asistido por la Letrada Dª Paloma López Arenas que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Clara representada por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro y asistida por D. Ignacio Alonso Verdú
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 18 de junio de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se designó Ponente al Ilmo. Sr Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Hechos
Se sustituyen los hechos probados de la sentencia apelada por los siguientes:
Clara trabaja desde el año 2002.
En sentencia de 3 de abril de 2000 confirmada por Sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 5 de junio de 2001 es reconocida una pensión compensatoria a favor de Clara aludiéndose a la ausencia de ocupación laboral externa alguna de aquélla. Presentada demanda de divorcio por el aquí recurrente en fecha 24 de mayo de 2005, se dicta Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 dictada por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid declarando no haber lugar a la pensión compensatoria a favor de Clara , argumentándose la cualificación de esta última de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
Luis Angel efectuó pagos parciales, a raíz de ejecuciones civiles.
El período que ha sido objeto de condena en la instancia comprende desde el día 1 de octubre de 2004 hasta el 5 de mayo de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto se alega denegación de prueba con vulneración del derecho de defensa, se solita práctica de prueba en esta alzada, error en la apreciación de la prueba, disconformidad también con la condena por responsabilidad civil, se solicita la absolución; subsidiariamente se interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, que se rebaje la pena y responsabilidad civil, declaración de determinado período al que se circunscribe el objeto del procedimiento y no inclusión de costas de la acusación particular.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, por el contrario, estiman que debe confirmarse la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Para resolver el presente recurso debemos partir de la base consistente en que el bien jurídico protegido por el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal de impago de pensiones, como constitutivo de una modalidad de los delitos de abandono de familia, ampara a los miembros más necesitados económicamente de protección de la relación familiar, debiendo, por tanto, la conducta del sujeto activo afectar a dicho bien jurídico protegido. No se trata de una prisión por deudas, ni tampoco de mantener un determinado nivel de vida en la persona beneficiaria de la pensión.
El principio de intervención mínima, el carácter fragmentario del Derecho Penal y de "última ratio", impiden una interpretación extensiva del mencionado precepto.
Si lo que se ha puesto de manifiesto en el Juicio es una situación diferente a la que justificó el estableciendo de la pensión compensatoria durante el tiempo que se estima su incumplimiento, difícilmente podemos apreciar que este último afectara al bien jurídico protegido. Tal omisión en el pago no puede tener una respuesta de relevancia penal, sino que ello deberá solventarse en sede civil.
La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de delito reside en quien formula la acusación. Y en el presente caso no se ha probado que la conducta del recurrente afectara al bien jurídico protegido por el delito en virtud del cual se ha condenado en la instancia.
La Sentencia del Tribunal Supremo .de 3 de abril de 2001, establece que: "Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 C.P . constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto."
En el presente caso, consta que habiéndose reconocido una pensión compensatoria a favor de Clara en Sentencia de 3 de abril de 2000 confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2001 , aludiéndose a la ausencia de ocupación laboral externa alguna de aquélla, se presentó demanda de divorcio por el aquí recurrente en fecha 24 de mayo de 2005, dictándose Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid en el mismo procedimiento declarando no haber lugar a la pensión compensatoria a favor de Clara . En la precitada Sentencia se alude a la cualificación de esta última de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, y a que su hermana y madre son propietarias de una Agencia inmobiliaria con vivienda propia y con capacidad para endeudarse para su adquisición mediante préstamo hipotecario. Precisamente consta Informe emitido por Centro de Investigación Privada de noviembre de 2002 que Clara está trabajando en una Administración Inmobiliaria situada en la calle Sor Ángela de la Cruz de Madrid. La grabación del Juicio pone de relieve que Clara se refiere a que trabajaba desde el año 2002.
También obra escritura de reconocimiento de deuda e hipoteca inmobiliaria de 11 de enero de 2006 figurando como prestatario Luis Angel , constituyéndose hipoteca sobre finca propiedad del recurrente en garantía del pago de letras de cambio por el importe total de 516.000,00 euros. Igualmente consta préstamo hipotecario de 29 de junio de 2005 concedido a Luis Angel de 350.000 euros por el Banco Popular Español.
La Sentencia de instancia refiere que el período del ilícito comprende desde el día 1 de octubre de 2004 hasta el 5 de mayo de 2008.
En definitiva, lo expuesto pone de manifiesto que no ha resultado probado que en el espacio de tiempo objeto de la condena dictada en la instancia, existiera una situación que justificara una pensión compensatoria a favor de la referida Clara . Con lo que se deduce que no ha quedado probado que la conducta del recurrente estuviera dentro del fin de protección de la norma prevista en el artículo 227 del Código Penal .
En base a lo argumentado, deviene ya innecesaria la resolución sobre las demás cuestiones planteadas en el recurso presentado.
En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar las costas procesales de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Luis Angel representado por la Procuradora Dª Mª Fuencisla Martínez Minués y asistido por la Letrada D. Paloma López Arenas contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Madrid en el Juicio Oral nº: 83/10 , la cual se revoca absolviendo al referido, con declaración de las costas procesales de instancia y de esta alzada de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

