Sentencia Penal Nº 481/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 481/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 3613/2011 de 09 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 481/2013

Núm. Cendoj: 41091370012013100468


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección primera.

Rollo núm. 3.613/2011

Juzgado de Instrucción núm. 16 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 481/13

Iltmos Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistradas:

Dª. María Dolores Sánchez García

Dª María Auxiliadora Echávarri García

En Sevilla, a 9 de octubre de 2013.

Vista en el día de hoy, en juicio oral y público la presente causa, seguida por delitos de homicidio (dos) en grado de tentativa, y de tenencia ilícita de armas, contra:

Carlos Daniel , con DNI número NUM000 , natural y vecino de Sevilla, nacido el día NUM001 de 1956; hijo de Antonio y de Nieves, no constan su estado civil ni su profesión. Lo defiende el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

Aurelio , con DNI número NUM002 , de la misma naturaleza y vecindad que el anterior. Nacido el NUM003 de 1982; hijo de Manuel y de María Isabel, tampoco hay constancia de estado civil ni de profesión. Está defendido por el Letrado Sr. Moreno de Lara.

Los procesados se encuentran en libertad provisional por esta causa, y de ella estuvieron preventivamente privados desde el día 10 de marzo hasta el 18 de julio de 2011.

Están declarados insolventes.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-

El Juzgado de Instrucción siguió el procedimiento judicial por todos sus trámites contra los acusados mencionados, y en su día la causa fue elevada a este Tribunal, que dictó resolución mediante la que admitía las pruebas propuestas consideradas útiles y pertinentes, y señaló fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar, con el resultado que recoge el acta levantada por el Sr. Secretario para documentar el acto, y tal como se refleja en el CD en el que se ha gravado el desarrollo del juicio.

SEGUNDO.-

Los procesados, al ser interrogados en juicio, se confesaron autores de los delitos que se les imputan, y reconocieron los hechos que se les atribuyen, por lo que las partes reputaron innecesario celebrar las restantes pruebas propuestas y admitidas, testificales y pericial.

TERCERO.-

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:

A)Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

B) Un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564. 1 del mismo Código .

Invocó la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, y solicitó que fuesen castigados con las siguientes penas:

- Carlos Daniel , un año y seis meses de prisión por el delito de homicidio intentado, y un año de prisión por el de tenencia ilícita de armas.

- Aurelio , un año y seis meses de prisión.

CUARTO.-

Los Sres. Letrados defensores de los procesado se adhieren a la anterior calificación y petición de pena.


PRIMERO.-

El día 28 de febrero de 2011 sobre las 12.30 el procesado Carlos Daniel , español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y cancelables en la presente causa a efectos de reincidencia, llamó por teléfono al también procesados Aurelio , español, mayor de edad, y con antecedentes penales cancelados, no computables y por delito de tenencia ilícita de armas el 21-09-07, con el fin de encontrarse con él en la Cervecería La Vieja, sita en la calle Forja 21 en Sevilla.

Ambos sujetos acudieron acompañados por personas que no han sido identificadas. Tras una discusión por un asunto al parecer relativo al robo de droga, Carlos Daniel golpea a Aurelio en la cabeza, con una navaja. A continuación, Carlos Daniel efectúa varios disparos con ánimo de causar la muerte a Aurelio , aunque sin lograr su objetivo dado que los proyectiles no alcanzaron su objetivo.

SEGUNDO.-

Aurelio entonces se introdujo en su vehículo, Skoda blanco de matrícula .... HKQ , cogió una pistola, que tampoco ha sido hallada y, con la intención de causar la muerte a Carlos Daniel , arranca el coche, se dirige hacia él y dispara el arma desde dentro del coche, aunque sin conseguir su propósito al tener igual suerte que su previo agresor.

Tras esto, los procesados se alejaron en diferentes vehículos.

TERCERO.-

A consecuencia de los golpes recibidos, Aurelio sufrió lesiones consistentes en una fractura en arco cigomático izquierdo, que requirió curación sintomática de 20 días no impeditivos y quedando como secuela una cicatriz.

No consta el modelo, características y funcionamiento de las armas empleadas.

CUARTO.-

El acusado Carlos Daniel tiene diagnosticada dependencia de cocaína con consumo continuado desde los 25 años y dependencia de alcohol, con inicio el 10 de abril del 2012 en CPD de Torreblanca de tratamiento para la abstinencia de ambas sustancias.

El acusado Aurelio es drogodependencia, con consumo de heroína y cocaína desde 1999, con tratamiento para desintoxicación iniciado en 2008, suspendido por entradas y salidas en centro penitenciario.

El acusado Aurelio no reclama daños y perjuicios.


Fundamentos

PRIMERO.-

Teniendo en cuenta que los procesados, en sus declaraciones ante el Tribunal, han reconocido como ciertos los hechos por los que se les acusa, en sus sendas declaraciones libres y espontáneas, lo que hace innecesario la práctica de las demás pruebas que habían sido propuestas y admitidas, no es preciso que entremos en el análisis y valoración del material probatorio, para afirmar que los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, y otro delito de tenencia ilícita de armas, conforme a la calificación del Ministerio Público, aceptada por las defensas.

SEGUNDO.-

De tales delitos son criminalmente responsable en concepto de autores los procesados Carlos Daniel (de ambos) y Aurelio (de homicidio intentado), por la participación que en su comisión han tenido uno y otro, libre y voluntaria, material y directa, de conformidad con lo que disponen los arts. 27 y 28 del mismo Código.

TERCERO.-

En la comisión de estos hechos ilícitos concurre en los dos procesados la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción, del Art. 21, 2 y 7.

CUARTO .-

Porque así lo ordena el Art. 119 del mismo Código, el responsable penal de un delito o falta es también responsable civil, si bien en este caso no procede pronunciamiento alguno dado que el lesionado ha renunciado expresamente a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle.

QUINTO.-

En virtud de lo dispuesto en el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas causadas en el proceso se imponen a quien resulta condenado por la comisión de la infracción punible.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general, y obligada aplicación,

Fallo

Condenamos a los procesados Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia de la circunstancia de la responsabilidad criminal de drogadicción en ambos delitos, a las penas de un año y seis meses de prisión por el primer delito, y un año de prisión por el segundo, con las correspondientes accesorias; y a Aurelio , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la misma circunstancia atenuante que el anterior, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la misma pena accesoria.

Y a uno y otro, al pago, por mitad, de las costas causadas.

Decretamos el comiso y destrucción de las armas y demás objetos incautados, excepto las llaves, que será devueltas a su poseedor.

En ejecución de sentencia se abonará a los condenados el tiempo que pasaron privados de libertad por esta causa, especificado en el encabezamiento de esta sentencia, siempre que se acredite que no les ha servido para afrontar otras responsabilidades.

Declaramos la insolvencia de los condenados.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Esta sentencia ha sido publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Certifico.


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