Sentencia Penal Nº 481/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 481/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 30/2014 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 481/2014

Núm. Cendoj: 08019370032014100394

Núm. Roj: SAP B 6461/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 30/14-I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 377/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE BARCELONA
APELANTE: Bernardo
SENTENCIA Nº 481/14
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 11 de junio de 2014.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 30/14-I, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 377/13 del
Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, seguido por un delito de receptación, en el que se dictó sentencia
el día 20 de enero de 2014. Ha sido parte apelante la procuradora Dª María Esmeralda Gascón Garnica, en
nombre y representación del acusado D. Bernardo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, a la que se ha hecho referencia, textualmente dice lo siguiente: 'Se declara probado que el acusado Bernardo , mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Honduras y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 17:00 horas del día 2 de Marzo de 2013, fue parado a la altura del nº 441 de la Vía Favencia de Barcelona, por agentes de los Mossos D'Esquadra al observa que a bordo del Audi A6 matrícula ....YYF conducía de forma anómala y al solicitarle la documentación observaron que éste portaba en el asiento delantero correspondiente al copiloto una bolsa grande de las de basura conteniendo en su interior diversas prendas etiquetadas y alarmadas e incluso una de ellas, con la etiqueta prohibida su venta, pertenecientes a los establecimientos 'Hollister' y 'Desigual' sitos en el centro comercial 'La Maquinista' de Barcelona, procedentes de sendas sustracciones cometidas en dichos establecimientos ese mismo día o en el anterior por personas desconocidas, habiendo recibido el acusado dichos efectos con objeto de enriquecerse y a sabiendas de su ilícita procedencia.- El precio de venta al público de las prendas pertenecientes al establecimiento 'Hollister' asciende a 489 euros y las procedentes del establecimiento 'Desigual' la cantidad de 78 euros.- La totalidad de las prendas fueron restituidas a los respectivos representantes de los mencionados establecimientos comerciales y nada reclaman'.

Y la parte dispositiva de la mencionada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardo , como autor criminalmente responsable de un delito de REACEPTACIÓN, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- El penado abonara las costas causadas en este procedimiento.- Se eleva a definitiva la entrega de las prendas intervenidas a sus propietarios.- Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma al Juzgado Penal nº 1 de Sabadell a los efectos de la posible revocación de los beneficios de la suspensión de la condena allí concedidos en relación a su ejecutoria nº 45/2013'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª María Esmeralda Gascón Garnica, en nombre y representación del acusado D. Bernardo , que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial para su resolución.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, conforme a las normas de reparto, para la resolución del recurso, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente; habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del citado recurso que se resuelve a través de esta sentencia.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de un delito de receptación, realizando una serie de alegaciones que, a los efectos previstos en el art. 790.2 de la L.E.Criminal , de las mismas se desprende que el motivo de recurso no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas, así como invocando el principio in dubio pro reo; solicitando por ello la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria.

En relación al primer motivo de recurso debemos recordar que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por la Magistrada de instancia, el hecho de que la apreciación por ésta se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración de la juzgadora a quo deba respetarse, pues es a ella a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia (art. 741 de as personas acusadas, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio, en el que el acta del mismo constituye, por regla general, la única referencia para la revisión en apelación de la valoración efectuada por la juzgadora a quo .

Visto el motivo del recurso interpuesto y la ajustada valoración que de la prueba practicada se efectúa en la sentencia recurrida, en la que se fundamenta profusa y acertadamente tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la Magistrada de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; y no cabiendo añadir nada nuevo a lo allí argumentado, con cuya simple lectura quedan desvirtuados los argumentos del motivo de recurso, procede anunciar su desestimación. En todo caso, dejar aquí constancia de que el factum de la sentencia apelada ha quedado acreditado por la testifical de los agentes de la autoridad que intervinieron en los hechos, y razonándose igualmente en la misma lo inverosímil de la versión exculpatoria del acusado, que no acudió al acto del juicio, dada en la fase de investigación.



SEGUNDO.- Se invoca también por la parte recurrente la aplicación del principio in dubio pro reo.

Este principio, que constituye uno de los grandes ideales que alumbran la aplicación del Derecho Penal, debe tenerse en cuenta cuando existiendo prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia (a diferencia de la presunción de inocencia, que supone carencia de prueba de cargo legítima), nace la duda en el juzgador, a pesar del esfuerzo intelectual para descubrir la verdad material bajo los principios de inmediación y contradicción propios del proceso penal, no siendo posible, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable al reo. En este caso, ninguna duda tuvo la juzgadora de instancia sobre las pruebas incriminatorias justificativas de la condena dictada, ni tampoco se albergan en esta alzada tras el examen de todo el cuadro probatorio practicado en la vista oral, por lo que debemos desestimar dicho alegato de impugnación, y con él la totalidad del recurso.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª María Esmeralda Gascón Garnica, en nombre y representación del acusado D. Bernardo , contra la sentencia dictada el día 20 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 377/13, seguido por un delito de receptación, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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