Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 481/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 266/2016 de 14 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 481/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100451
Núm. Ecli: ES:APM:2016:10874
Núm. Roj: SAP M 10874/2016
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0021149
Procedimiento Abreviado 266/2016
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1925/2012
S E N T E N C I A Nº 481 /2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 14 de Septiembre de 2016.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa
número 266/2016, por un delito continuado de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción, nº 21 de Madrid,
seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Eulogio , nacido el día NUM000 de 1976, natural
de Córdoba y vecino de Madrid, hijo de Héctor y de Agueda , con instrucción, de solvencia no acreditada, sin
antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 12 de Diciembre de
2012 a 17 de Junio de 2013, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Guzmán de la Villa
de la Serna y defendido por la Letrado Dña. Julita Romon Hernandez, y en el que ha sido parte el Ministerio
Fiscal y ejercitando la acusación particular Dña. Daniela , Dña. Gloria y D. Modesto , representados por la
Procuradora Dña. Isabel Herrada Martin y asistidos del Letrado D. Arturo Perez Arias, teniendo lugar el juicio
el día 13 de Septiembre de 2016, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER
RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248, en relación con el articulo 250.1 5 ° y 6 ° y 74 del Código Penal , conforme a la redacción operada por la L.O.
5/2010, por ser la mas favorable para el acusado, del que responde en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 3 años, 6 meses y 1 dia de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros y costas, debiendo indemnizar a Daniela en la cantidad de 15.000 euros, a Modesto en la cantidad de 80.000 euros y a Gloria en la suma de 36.000 euros, también indemnizara a Jose Carlos en la suma de 62.893,88 euros y a los herederos de Juan Pablo en la suma de 41.620,18 euros, con la responsabilidad subsidiaria de Invera Seguros y Reaseguros S.L.
SEGUNDO .- La acusación particular ejercitada por Dña. Daniela , Dña. Gloria y D. Modesto , en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió igualmente a la calificación del Ministerio Fiscal.
CUARTO .- Abierta la sesión del juicio oral, el Presidente del Tribunal preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba y se mostraba conforme con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, a lo que contestó afirmativamente y como la Letrado defensora no estimara necesaria la continuación del juicio, se declaró el mismo concluso para sentencia.
II.HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO, por conformidad de las partes, que el acusado Eulogio , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde fecha no determinada pero anterior al mes de Junio de 2006, trabajaba como agente de seguros de la entidad 'Aviva Vida y personas SA' por lo que obtuvo la captación de diversos clientes que contrataron productos de tal aseguradora. El 15 de junio de 2006 el acusado y la citada entidad mercantil pusieron fin a la relación comercial que les unía y en el mes de Agosto de ese año comenzó a trabajar como agente de seguros para la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y además, desde el 31 de Octubre de 2006, como agente financiero para Allianz Inversiones, Sociedad de Valores, desde cuya fecha fue dado de alta como tal agente financiero autorizado.
A partir de su cese en Aviva, el acusado convenció a las personas que luego se dirán para que rescataran las pólizas que tenían en tal compañía y suscribiesen pólizas e inversiones en Allianz, ofreciendo mayor rentabilidad, y así las cosas contactó con Modesto entregándole éste 80.000 euros, también con Gloria , entregándole ésta 36.000 euros, con Daniela entregándole ésta 15.000 euros y finalmente con Jose Carlos que le entregó 62.893,88 euros y 41.620,18 euros en nombre de los herederos de Juan Pablo y con la mediación del acusado se produjo la contratación de pólizas e inversiones bien con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, bien con Allianz Inversiones Sociedad de Valores. Pasado el tiempo con abuso de la buena relación que mantenía con aquellos y de su predicamento profesional al prometerles una gran rentabilidad en poco tiempo y sin riesgo, les propuso que rescataran pólizas e inversiones en Allianz y le transfirieran sus importes a la sociedad 'Invera Seguros y Reaseguros S.L.', constituida el día 1 de Febrero de 2007 por el acusado y su entonces cónyuge, ostentando él la condición de administrador único y siendo ella apoderada de la sociedad. De las cantidades entregadas de esta forma dispuso el acusado en su beneficio incorporándolos ilícitamente a su patrimonio.
Fundamentos
PRIMERO. - Habiéndose confesado el acusado reo del delito continuado de estafa imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y dado que su Defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en los arts. 694 y 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de un delito continuado de estafa y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.
SEGUNDO. - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal, debiendo el acusado satisfacer las devengadas por la acusación particular en la presente causa, debiendo satisfacer igualmente las cantidades derivadas de la responsabilidad civil por el delito cometido.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Eulogio , como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES , a razón de 12 euros por día, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el presente juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, debiendo indemnizar a Daniela en la cantidad de 15.000 euros, a Modesto en la cantidad de 80.000 euros y a Gloria en la suma de 36.000 euros, a Jose Carlos en la suma de 62.893,88 euros y a los herederos de Juan Pablo en la suma de 41.620,18 euros.Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
