Última revisión
27/07/2007
Sentencia Penal Nº 482/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 151/2007 de 27 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 482/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100413
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1782
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
JUICIO ORAL 287/06
P.A. 45/03 INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 151/07
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 482/07
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Fco Javier Guirau Zapata
En Alicante a 27 DE JULIO DE 2007
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 DE MAYO DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante en Juicio Oral 287/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 45/03 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Alicante, por delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante Bruno Y OTROS y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En Enero del año 2001, la mercantil Ferrovial Agromán S.A. estaba construyendo un edificio en la Avda. de Elche, de Alicante, habiendo subcontratado el encofrado a la mercantil Encofrados Santa Bárbara.
El acusado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales , era jefe de obra de Ferrovial y en tal calidad gestionaba la ejecución de la obra, asumiendo, entre otras funciones, la elección, trato y contratación con las subcontratistas, y entre ellas , Santa Bárbara; acudía a diario a la obra y daba las instrucciones pertinentes, y era el empleado de Ferrovial con mayor rango en el lugar de ejecución.
El acusado Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el arquitecto técnico, contratado por Ferrovial, y como tal elaboró el estudio de seguridad. Visitaba la obra, aproximadamente , una vez a la semana, y no le fue encomendada la elaboración del Plan de Seguridad ni la función de coordinador de seguridad.
El acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era jefe de cuadrilla de encofradores, y como tal, además de realizar personal y materialmente las labores de encofrar, asignaba trabajo a otros tres o cuatro encofradores que trabajaban en el mismo tajo, integrado la misma "cuadrilla".
El acusado Valentín , contratado por Santa Bárbara S.L., era gruísta y manejaba la grúa instalada en la obra por una empresa especializada contratada por Ferrovial.
El día 15 de Enero del año 2001, se estaba procediendo al encofrado de los pilares de la planta baja del edificio , para lo que se usaban cuatro paneles metálicos por pilar, de 2,70 metros de altura y 0,80 metros de ancho, unidos entre sí en forma de molinete. Para mover estas piezas , ya armadas en molinete, se usaba la grúa instalada en la obra, a la que se enganchaba mediante un dispositivo de sujeción consistente en un gancho con un tetón o protuberancia que se introducía en los orificios que llevaban los paneles. Dicho dispositivo no llegaba a cerrarse como un mosquetón, en forma de la letra "o", sino que dejaba un espacio libre , como la letra "u". Además, el calibre de este dispositivo era mayor que el diámetro del orificio de los paneles, de manera que solo se introducía en dicho orificio su extremo. Para colocar adecuadamente cada tramo de encofrado, se izaba mediante la grúa y se casaba con la armadura metálica del pilar, para lo que un trabajador se situaba sobre una plataforma o andamio colocada junto al pilar y guiaba manualmente cada armazón de encofrado, realizaba el anclaje de los sucesivos tramos y procedía al desligado de la grúa torre.
Sobre las 17,00 horas del día 15 de Enero de 2001 , el trabajador de Encofrados Santa Bárbara , Eugenio se encontraba realizando la labor descrita, cuando el armazón de encofrado , sujeto mediante el dispositivo en "u" antes aludido , se soltó, cayendo sus placas sobre el operario, que cayó de la plataforma, bien por el golpe de la placa metálica, bien por un movimiento realizado por él mismo para evitar ser aplastado por la placa que caía, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, fractura temporal derecha, fractura maxilar derecha , fractura del fémur izquierdo, que precisaron para su curación tratamiento médico y quirúrgico, consistente en intervenciones quirúrgicas, administración de fármacos y rehabilitación. Las lesiones tardaron en sanar 454 días, durante los que el sujeto estuvo impedido para sus ocupaciones habituales , y dejaron como secuelas acortamiento de la extremidad inferior izquierda con atrofia, alteración del sueño y del carácter, desorientación temporal y espacial , alteración de la personalidad y osteosíntesis. El lesionado ha sido indemnizado.
El dispositivo de sujeción de las placas de encofrado a la grúa utilizado, en forma de u , no era el adecuado, que debe cerrar completamente, sin dejar ningún espacio libre, como la letra "o", lo que se consigue mediante un mosquetón , pasador o pestillo de seguridad. En la obra no había dispositivos de seguridad de tales características que pudieran utilizarse en las maniobras antes descritas para el encofrado, por lo que los operarios utilizaban las sujeciones disponibles. El acusado gruísta había puesto esta circunstancia en conocimiento del jefe de obra, que no consta que la comunicara al arquitecto técnico".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que, absolviendo a Bruno y a Vicente del delito de lesiones por imprudencia del art. 152,1 ,3º en relación con el art. 150 del CP, los debo condenar y condeno como responsables en concepto de autores de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152,1.1º, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a un octavo de las costas procesales a cada uno de ellos.
Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 del CP, a la pena de multa de diez días con cuota diaria de seis euros, y a un oct5avo de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Braulio de los delitos de que viene acusado y a Bruno , Vicente y Valentín del delito contra los Derechos de los trabajadores de que vienen acusados, declarando de oficio cinco octavas partes de las costas procesales".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Bruno, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de Ley al haberse impuesto una pena no prevista en el tipo penal en la fecha en que ocurrieron los hechos. Por el MINISTERIO FISCAL se invoca infracción de Ley y se interesa se dicte Sentencia condenatoria por el delito del art. 316 del CP, así como se solicita la libre absolución por perdón del ofendido respecto de Valentín . Por la representación de Vicente, se invoca error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico al no considerar al arquitecto técnico responsable de las medidas de seguridad, habiendo cumplido de forma diligente con las obligaciones profesionales que le atañe, estimando ha mediado inaplicación del art. 21 punto 5 y 6 del CP . La representación de Valentín se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 27 de Julio de 2007 .
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la resolución impugnada, con las modificaciones que se dirán, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos , así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente , ante la existencia de pruebas directas o de cargo , hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).
En cuanto al recurso interpuesto por la representación de Bruno, encargado de la ejecución de la obra nos remitimos a lo expuesto en el fundamento jurídico 1º de la Sentencia de instancia, pues según consta en el informe de la Inspección de Trabajo de 03 de Marzo de 2001 , tras visita efectuada nueve días después del accidente, éste se produjo en la forma que se describe en la declaración de hechos probados de la Resolución impugnada, sin que apreciaran en la obra dispositivos de enganche adecuados, ni en el momento del accidente ni en el de la inspección. En la declaración prestada por Bruno ante el Juez de Instrucción, el día 12 de Febrero de 2001, tampoco se afirmó que en el momento del accidente existiesen en la obra tetones adecuados para izar las placas de encofrado. Sin embargo, ha de atenderse a la petición que se formula con carácter alternativo , al poner de manifiesto que será condenado por un delito del art. 152.1 .1º con pena de tres meses de prisión que no estaba prevista en la fecha en que ocurrieron los hechos, en que se sancionaba con la pena de arresto de 7 a 24 fines de semana. En consecuencia, no puede aplicarse retroactivamente la LO 15/2003 en la que se estableció la pena actual vigente de prisión de 3 a 6 meses, que ha de ser sustituída por 10 días de localización permanente que sustituye a los arrestos de fin de semana (art. 37 ), siendo extensible el criterio expuesto respecto de Vicente condenado por idéntico delito que Bruno .
SEGUNDO.- Respecto del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se dan por reproducidos los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho 2º de la Sentencia de instancia, que llevan a la conclusión de que no debe dictarse Sentencia condenatoria por el delito contra la seguridad en el trabajo. Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos, lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en ésta segunda instancia respecto de las personas absueltas, pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado , ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ). Sin embargo, ha de valorarse la petición que se efectúa respecto de Valentín como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 del CP, falta perseguible a instancia de parte y respecto de la cual procedería la libre absolución por perdón del ofendido, a tenor de lo establecido en el art. 639 párrafo 3º del CP .
TERCERO.- Respecto del recurso de apelación formulado por la representación de Vicente procede su desestimación, ya que como arquitecto técnico tenía encomendada la función de controlar los sistemas de protección exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad en el trabajo. La Ley 12/86 de 01 de Abril le atribuye la función de ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, debiendo controlar las instalaciones provisionales y los sistemas de protección exigiendo el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad en el trabajo , siendo el máximo responsable ya que está obligado incluso a paralizar la obra si aprecia un incumplimiento de las medidas de seguridad, que no es subsanado tras requerir de ello al contratista (art. 14.1 R.D. 1627/97 ). En el caso enjuiciado el propio recurrente manifestó que no comprobó que el gancho de izado fuera el adecuado en ninguna de las visitas que con periodicidad semanal realizó a la obra. Deben rechazarse las atenuantes de reparación del daño o dilaciones indebidas que al amparo del art. 21 punto 5 y 6 del CP se invocan, pues la reparación del daño se llevó a efecto por la mercantil Ferrovial Agromán S.A. y su aseguradora Caser, y la referencia a las dilaciones indebidas se apoya en una alusión genérica a la duración del proceso que está tramitándose desde el año 2001, sin que por otro lado tuviese la aplicación de la citada atenuante consecuencias penológicas al haberse reducido la pena a 10 días de localización permanente (art. 37 del CP ).
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de fecha 02 de Mayo de 2007, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante en el Juicio Oral nº 287/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 45/03 del Juzgado de Instrucc. nº 1 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con las modificaciones de absolver a Valentín de la falta de lesiones por imprudencia leve por la que había sido condenado, dejando sin efecto la pena que le había sido impuesta, y respecto de Bruno Y Vicente por el delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º se le impone la pena a cada uno de ellos de 10 días de localización permanente como más beneficiosa, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

