Última revisión
11/06/2008
Sentencia Penal Nº 482/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2008 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 482/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 113/08-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 494/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 11 de junio de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 113/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 494/06, seguido por un delito de daños frente a Lorenzo, siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadra Baile y defendida por el Letrado Sr. Sergi José Sancho y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en fecha 31 de marzo de 2008 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor responsable de un delito de daños, tipificado en el artículo 263 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, y las costas procesales. Lorenzo deberá indemnizar en 581,10 euros a Mariano en concepto de responsabilidad civil por los daños causados".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 113/08-J
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 494/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 11 de junio de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 113/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 494/06, seguido por un delito de daños frente a Lorenzo, siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadra Baile y defendida por el Letrado Sr. Sergi José Sancho y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en fecha 31 de marzo de 2008 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor responsable de un delito de daños, tipificado en el artículo 263 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago, y las costas procesales. Lorenzo deberá indemnizar en 581,10 euros a Mariano en concepto de responsabilidad civil por los daños causados".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadra Baile, en nombre y representación de Lorenzo , contra la sentencia dictada a 31 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 494/06 debemos confirmar íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuadra Baile, en nombre y representación de Lorenzo , contra la sentencia dictada a 31 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 494/06 debemos confirmar íntegramente la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
