Sentencia Penal Nº 482/20...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Sentencia Penal Nº 482/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 7/2008 de 01 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 482/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100430

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Panades, sobre falta de lesiones. Se encuentra probado que la apelante lesionó al demandante al bofetearlo y arañarlo. De la prueba testifical aportada se descartan la existencia de una agresión ilegitima del demandante y de una necesidad de defensa por parte de la acusada. Al no existir error alguno en la apreciación de la prueba practicada ante el Juez de la Instancia, se ratifica el fallo anterior.

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.7/08

JUICIO DE FALTAS NÚM. 483/07-RÁPIDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a uno de julio de 2008.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que

fueron partes; el Ministerio Fiscal, don Rubén como denunciante y Dona María Esther como

denunciada, que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Frederic San Millan Barbolla en

nombre y representación de Dona María Esther contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 17 de

octubre de 2007 y siendo apelado el Ministerio Fiscal y Rubén .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que condeno a María Esther como autora de una falta del artículo 617.1 del CP , ya definida, a una pena de 20 días multa, a razón de 5 euros de cuota diaria, a pagar en dos plazos, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa o fracción impagada. Condeno a María Esther al pago de 50 euros a favor de Rubén en concepto de indemnización por las lesiones sufridas."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la defensa de la denunciada María Esther interesa la revocación de la sentencia por otra que le absuelva de la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP de la que esta acusada.

El recurso se basa en la alegación siguiente: Error en la apreciación de la prueba e Infracción de ley por indebida aplicación del art. 617.1 del CP . Alega que no ha quedado acreditado que la denunciada cometiese la falta del art. 617.1 del CP . Indica que la denunciada reaccionó dando un bofetón al denunciante, no solo con ánimo de defenderse sino por la alteración de verse acosada y ver venir al denunciante con la mano levantada. Que no tuvo intención de agredir al dar una bofetada.

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

El recurso reitera las alegaciones en defensa de la denunciada que expuso en el juicio y que la sentencia de manera detallada y racionalmente argumenta y resuelve, de conformidad con el análisis de la prueba practicada, tras la audición de la cinta de grabación del juicio, por esta Juzgadora en grado de revisión, denegando la existencia de legitima defensa putativa, en base a las manifestaciones de la testigo, que se comprueban se ajustan al contenido de la grabación, que explica que el Sr Rubén repetía al dirigirse a la denunciada la palabra " escolta" intentando conversar con la denunciada quien no agredió inmediatamente, que descartan la existencia de una agresión ilegitima tan siquiera putativa y una necesidad de defensa. Al respecto significar que una bofetada y arañazos en el cuello con la mano abierta es una acción expresiva de agredir para lesionar y no de defenderse. Añadir que la situación emocional que podía padecer la denunciada no justifica, su reacción agresiva, que no fue correcta atendida la testifical presencial apreciada por la juzgador de la inmediación, y que la pena señalada lo ha sido por debajo del mínimo legal que es de 30 días (1 mes multa) en 20 días.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Dona María Esther y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 483/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Panades .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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