Sentencia Penal Nº 482/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 482/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 271/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 482/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 271/2009

PROC. ORAL Nº 599/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 482/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

=============================================

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cipriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid de fecha 15 de octubre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que con fecha 3 de octubre del 2005, Cipriano , formuló querella contra el hoy acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, basando la misma en el envío de una supuesta carta a la junta directiva del Club de Golf de la Moraleja en la que se realizaba afirmaciones sobre la persona de Cipriano de ser "un delincuente convicto" y "tener varios procesos judiciales abiertos" así como ser un "delincuente perturbado".

No consta el documento-carta en el que se dice se vertieron als frases, por lo que se desconoce los términos exactos del mismo y el contexto en que se plasmaron las manifestaciones."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Gregorio de los delitos de calumnias e injurias por los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª Teresa García Aparicio, en representación de Cipriano , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Procurador D. Javier Escrivá de Romani Vereterra, en representación del acusado Gregorio , remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 11 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 11 de noviembre de 2009 .

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 271/2009

PROC. ORAL Nº 599/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 482/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

=============================================

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cipriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid de fecha 15 de octubre de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que con fecha 3 de octubre del 2005, Cipriano , formuló querella contra el hoy acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, basando la misma en el envío de una supuesta carta a la junta directiva del Club de Golf de la Moraleja en la que se realizaba afirmaciones sobre la persona de Cipriano de ser "un delincuente convicto" y "tener varios procesos judiciales abiertos" así como ser un "delincuente perturbado".

No consta el documento-carta en el que se dice se vertieron als frases, por lo que se desconoce los términos exactos del mismo y el contexto en que se plasmaron las manifestaciones."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Gregorio de los delitos de calumnias e injurias por los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª Teresa García Aparicio, en representación de Cipriano , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Procurador D. Javier Escrivá de Romani Vereterra, en representación del acusado Gregorio , remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 11 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 11 de noviembre de 2009 .

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Que desestimando el recurso de apelación por la Procurador Dª Teresa García Aparicio, en representación de Cipriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid de fecha 15 de OCTUBRE de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación por la Procurador Dª Teresa García Aparicio, en representación de Cipriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid de fecha 15 de OCTUBRE de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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