Sentencia Penal Nº 482/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Penal Nº 482/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 348/2009 de 11 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 482/2009


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 348/2009

J. ORAL: 375/08

JDO. PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 482/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGÁN

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 375/08 procedente del Juzgado Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de estafa contra Luis Miguel , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Dª ANA MARIA PEREZ MARUGÁN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de julio de 2009 , cuyos hechos probados son los siguientes: Probado y así se declara que el día 29 de noviembre de 2006, 31 acusado Luis Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, valiéndose de una manipulación informática y a través de Internet, logró transferir, valiéndose de terceros, la cantidad de 30.000 euros desde la cuenta nº NUM000 , que el acusado tenía abierta en la localidad de Alcobendas. El día 1 de diciembre de 2006, la cuenta del acusado en la que constaba transferido el dinero, fue bloqueada por la entidad financiera antes de que el acusado pudiera hacer suya la referida cantidad, que fue reintegrada a la cuenta de su titular Alfredo .

FALLO decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A, como autor responsable de un delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Luis Miguel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial por providencia de fecha 4 de noviembre de 2009 , se formó el Rollo de Sala nº 348/09 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Fundamentos

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 348/2009

J. ORAL: 375/08

JDO. PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 482/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGÁN

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 375/08 procedente del Juzgado Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de estafa contra Luis Miguel , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Dª ANA MARIA PEREZ MARUGÁN.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de julio de 2009 , cuyos hechos probados son los siguientes: Probado y así se declara que el día 29 de noviembre de 2006, 31 acusado Luis Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, valiéndose de una manipulación informática y a través de Internet, logró transferir, valiéndose de terceros, la cantidad de 30.000 euros desde la cuenta nº NUM000 , que el acusado tenía abierta en la localidad de Alcobendas. El día 1 de diciembre de 2006, la cuenta del acusado en la que constaba transferido el dinero, fue bloqueada por la entidad financiera antes de que el acusado pudiera hacer suya la referida cantidad, que fue reintegrada a la cuenta de su titular Alfredo .

FALLO decretó: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A, como autor responsable de un delito de ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Luis Miguel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial por providencia de fecha 4 de noviembre de 2009 , se formó el Rollo de Sala nº 348/09 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Que sin entrar a resolver el fondo del recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Luis Miguel , debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia de fecha 28 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral 375/09 , acordando la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior con objeto de que por el mismo órgano judicial se proceda a dictar una nueva sentencia subsanando el vicio procesal que se contiene en la misma, en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que sin entrar a resolver el fondo del recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Luis Miguel , debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia de fecha 28 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral 375/09 , acordando la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior con objeto de que por el mismo órgano judicial se proceda a dictar una nueva sentencia subsanando el vicio procesal que se contiene en la misma, en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.