Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 482/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 196/2011 de 29 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 482/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100465
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00482/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I2519D61
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001826
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2010
RECURRENTE: Ruperto
Procurador/a: PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ
Letrado/a: MARTA MARÍA OTERO RODRÍGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D./DÑA. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as.
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En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de 2011.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, en representación de Ruperto , bajo la dirección Letrada del Sr. Otero Rodríguez, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000255 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Ruperto como responsable en concepto de autor de un delito consumado de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 2º.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 6 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pro el tiempo de 1 año y 1 día; como autor de un delito consumado de robo de uso de vehículo a motor ajeno, previsto y penado en el 244.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica simple de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 1 año y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Le condeno al pago de las costas causadas.
Abónese a Ruperto el tiempo por el que ha estado privado de libertad por esta causa.
Condeno a Ruperto a que indemnice a Blas en la suma de 399 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron las mismas pendientes para votación y fallo.
hechos probados
No se aceptan los de la resolución recurrida, de cuyo primer párrafo se suprimen el nombre y las circunstancias del apelante, que se sustituyen por "una o varias personas cuya identidad no ha sido determinada". Esa mención a Ruperto pasa al encabezamiento del segundo párrafo, añadiendo "sin la voluntad de su dueño", con lo que quedan redactados de la siguiente forma:
Entre las 15.30 del día 15 de noviembre 2007 y las 8,30 horas del día 16 de noviembre de 2007, una o varias personas cuya identidad no ha sido determinada, fracturó o fracturaron la ventanilla de la puerta trasera derecha del vehículo marca Ford Fiesta, matrícula W-....-WQ , propiedad de Blas , quien lo había cerrado y perfectamente estacionado en la calle Real, en Perillo (A Coruña). Accedió o accedieron a su interior, y tras manipular el sistema de arranque, lo puso en marcha.
Sobre las 10,30 horas del día 16 de noviembre de 2007, Ruperto , nacido en Lugo el día 24/12/1971, hijo de José y María del Carmen, vecino de A Coruña, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , con D.N.I NUM002 , con antecedentes penales no computables, sin la voluntad de su dueño, conducía el vehículo Ford Fiesta matrícula W-....-WQ , por la Avenida Che Guevara, a la altura de Santa Cristina, en dirección A Coruña, cuando fue observado por una patrulla de la Guardia Civil, compuesta por los agentes con números profesionales NUM003 y NUM004 . Percatándose de que dicho turismo figuraba como sustraído, los agentes procedieron a darle el alto, activando las señales acústicas y luminosas del vehículo policial. Ruperto aumentó notablemente la velocidad, cambiando bruscamente de carril invadiendo los carriles en sentido contrario. Por ello, la patrulla policial inició su persecución en el Puente del Pasaje, dirección A Coruña, continuando en dicha ciudad, por la Avenida de Eiris, bajando pro la Avenida de Monelos, perdiéndolo de vista la patrulla policial en la confluencia de la Ronda de Outeiro y Salvador de Madariaga. El vehículo conducido por el acusado circuló a gran velocidad, ocupando carriles en dirección contraria, saltándose semáforos en rojo y poniendo en grave riesgo la vida de numerosos usuarios de la vía. En concreto, diversos peatones tuvieron que echarse hacia atrás o apartarse bruscamente para no ser atropellados.
El vehículo marca Ford Fiesta, matrícula W-....-WQ , tasado en 480 euros, fue recuperado el día 30 de noviembre de 2007, sobre las 15,00, al ser localizado en el lugar de Peñamoa, A Coruña, presentando diversos desperfectos, en concreto en la ventanilla pequeña de la puerta derecha trasera, la cual estaba fracturada, en la tapa del cableado del arranque, la cual había desaparecido, y en el bloqueo del volante, que se encontraba fracturado. Dichos desperfectos fueron tasados en la cantidad de 390 euros.
Ruperto fue condenado ejecutoriamente en sentencia una vez como autor de un delito de elaboración tenencia o tráfico de drogas, en cinco ocasiones como autor de un delito de robo y en una como autor de un delito de receptación y conductas afines.
Fundamentos
PRIMERO.- Plantea el recurso, en primer lugar, la errónea valoración de la prueba en relación con el delito de robo de uso imputado a Ruperto . No es cuestionable que el apelante condujera el vehículo sustraído, como veremos con más detalle al tratar de lo relativo a la conducción temeraria, pero ello no permite atribuirle de manera automática la realización del acto de apoderamiento precedente en los términos en que lo hace la sentencia de grado. Cierto es que el acceso al vehículo y su puesta en funcionamiento se realizó por medio de fuerza cuando estaba debidamente cerrado, fracturando la ventanilla de la puerta delantera derecha y el sistema de encendido, pero eso no conlleva la autoría del acusado. El único nexo demostrado que lo vincula con este hecho, a falta de una identificación directa, es la presunción basada en el escaso margen temporal entre la sustracción y el uso, que bien mirado no es tal, al mediar un máximo de diecinueve horas (entre el estacionamiento del vehículo y la conducción por el acusado) y un mínimo de dos (entre la comprobación del apoderamiento y la circulación). Sobre un lapso de tiempo tan extenso, y en la carencia absoluta de elemento alguno que permita establecer siquiera de la manera más indirecta o indiciaria la realización por el acusado de la fuerza típica, corresponde eliminar de la calificación de su conducta la mención al párrafo tercero, limitando el hecho punible a la mera utilización. Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2003 la tipificación se extiende a los que, sin haber tomado parte en el inicial desapoderamiento, se limitan a utilizarlo con posterioridad sin la correspondiente autorización, ampliando el restrictivo círculo de imputación de la inicial redacción del Código Penal de 1995 , magistralmente explicada en la STS de 20/X/2010 , centrado en la sustracción. Y en el caso que nos compete, ya que no nos es dado tener por probada la participación del sujeto en los actos de forzamiento, el hecho queda limitado al uso del coche, cuestión probada en su realización material y respecto del que no se puede presumir en consentimiento del dueño previamente despojado.
En segundo lugar, bajo la misma cobertura jurídica, pretende el recurso negar la validez de la identificación realizada por los testigos del acusado, entendiendo que la dinámica de comisión de la conducción temeraria impediría su realización. Ciertas son las manifestaciones que se exponen en respaldo de esta alegación, pero hay que destacar que las mismas suponen una fragmentación del conjunto de la declaración y de la incuestionable convicción de los testigo preguntados al respecto. Cuando hay un reconocimiento fotográfico (folio 21) realizado como medio para encauzar la investigación, cuando hay un posterior reconocimiento en rueda realizado con total observancia de los requisito legales establecidos en los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (folios 47 y 48 ), cuando el acusado no comparece a la vista pese a estar citado legalmente, y cuando el testigo explica sobradamente las circunstancias y los motivos del reconocimiento y el Juez de lo Penal da total crédito a su testimonio por su falta de vacilación y por entender que sus omisiones son perfectamente entendibles debido al tiempo transcurrido (Fundamento Segundo, folio 170), pretender negar la seguridad del reconocimiento es una pura formulación de defensa sin apoyo real.
SEGUNDO.- Lo dicho en el Fundamento precedente implica la estimación parcial del recurso formulado en relación con el delito de robo de uso, que pasa a reducir su entidad a la de hurto de uso, modificando en consecuencia la pena impuesta en el sentido de sustituir la de prisión de un año impuesta inicialmente por la de treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo el pronunciamiento contenido en la sentencia respecto del delito de conducción temeraria, ajustado tanto en lo relativo a la previsión legal como a la concreción de la pena impuesta conforme a las circunstancias propias del hecho y de su autor.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso lleva a la declaración de oficio de las costas causadas, por mandato del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó con fecha 11 de marzo de 2011 el Juzgado de lo Penal número Uno de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 255/2010, revocando la misma en el sentido condenar al acusado como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor en lugar de uno de robo de uso por el que fue condenado, manteniendo el concurso de la circunstancia de dilaciones indebidas apreciada, a la pena de treinta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo el resto de sus pronunciamiento. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

