Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 482/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 66/2012 de 25 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 482/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100459
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0005583
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000066/2012- RECURSOS -
Dimana del Nº 000277/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante Gerardo
Abogado GEMA PANEA ABAD
Procurador FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ
SENTENCIA Nº 000482/2012
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ
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En Alicante, a veinticinco de octubre de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 258/2012, de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 277/2012 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 77/2012 del Juzgado de Instrucción número 3 de Novelda, por delito contra la seguridad vial; Habiendo actuado como parte apelante D. Gerardo , representado por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y dirigido por la Letrada Dª Gema Panea Abad, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.-El día 21 de mayo de 2012, alrededor de las 20.10 horas, los Agentes de la Guardia Civil intervinientes, tras advertir cómo el acusado conducía el vehículo marca Renault matrícula NUM000 , por el Polígono EL PASTORET de la localidad de Monovar, aminorando la velocidad al percatarse de la presencia policial, requirieron a su conductor y aquí acusado, para que mostrase la documentación del vehículo y la suya personal, advirtiendo, tras comprobar las manifestaciones del acusado respecto de haber sido privado judicialmente del permiso de conducir, que efectivamente aquél no podía conducir en ese momento, tras haber sido privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en virtud de sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Cieza (Diligencias Urgentes nº 138/2011), pena vigente en el momento de los hechos.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENOa Gerardo , nacido en Ecuador el NUM001 de 1985, hijo de Luis y María Victoria, y con NIE NUM002 , como autor responsable de undelito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir un vehículo a motor habiendo sido privado judicialmente para ello, previsto y regulado en el segundo párrafo del art.384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 mesesde prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e igualmente a sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Gerardo , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de octubre de 2012.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTOSpor la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.-La errónea valoración del prueba alegada se circunscribe a la determinación de la pena, esto es, la valoración probatoria hecha por el juzgador de las circunstancias personales del autor y del hecho que hacen concluir al juzgador en la imposición de la pena de prisión, alternativa penológica mas graves de las previstas en el tipo penal del artículo 384 del C.P .
El tipo penal del artículo 384 prevé la imposición alternativa de la pena de tres a seis meses de prisión, o doce a veinticuatro meses de multa o de treinta y uno a noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El juzgador, habiendo sido condenado el recurrente por sentencias de 15-3-12 (hecho cometido el día 13-3-12) y de 10-5-12 (hecho cometido el día 6-5-12) por el mismo delito de conducir pese a haber sido privado del derecho a hacerlo por resolución judicial, opta por la imposición de la pena de prisión, si bien en su grado máximo, seis meses. En las anteriores condenas se impuso al recurrente la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Se alega la desproporcionalidad de la pena impuesta al entender el recurrente que no se ha generado ningún riesgo concreto en la circulación.
Sin embargo, no se considera desproporcionada la imposición de la pena privativa de libertad por el juzgador, frente a las otras opciones alternativamente previstas en el tipo penal, por tratarse de la tercera condena impuesta al acusado en un plazo de tres meses como autor de un delito contra la seguridad vial pro conducir sin licencia. El recurrente ha demostrado una total inhibición en la percepción de la gravedad de su conducta delictiva, demostrado el nulo efecto disuasorio que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en las ocasiones anteriores ha tenido.
Únicamente cabe reprochar que habiendo valorado la reincidencia en que incurre el recurrente para la opción alternativa de la pena privativa de libertad, y que por aplicación del articulo 66 en relación con el 22.8 del C.P . debe imponerse la pena en su mitad superior, no se aprecia la concurrencia de otras circunstancias especiales en las persona del acusado o del hecho (accidente, conducción anómala o antirreglamentaria) que justifique la imposición del máximo previsto en el arco punitivo por lo que procede la reducción de la pena impuesta a cuatro meses y dieciséis días.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo , contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada en Juicio Oral núm. 277/2012 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 77/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Novelda, debemos revocar y REVOCAMOSdicha resolución en el sentido de imponer la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme a lo establecido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de la misma (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido órgano interesando acuse de recibo; a cuya recepción se archivará el presente rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

