Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 482/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 33/2012 de 28 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 482/2012
Núm. Cendoj: 18087370012012100411
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 33/2012.
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 355/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE GRANADA.
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 482-
En la ciudad de Granada, a 28 de Septiembre de 2012.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 355/2011 del Juzgado de Instrucción número dos de Granada por una falta de coacciones y número de rollo de esta Sección 33/2012.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que entre el denunciante y denunciada ha existido una relación de pareja, fruto de la cual nació la hija común de 9 meses llamada Gabriela.- Que hasta la existencia de resolución judicial que regulará el régimen de visitas de Álvaro en relaciona su hija menor, entre los letrados de ambas partes se llegó a un acuerdo verbal en el que el padre, junto con sus padres así como a su hermano menor, podría visitar a la hija los viernes de 16.00 h. Hasta 18.00 horas.- No obstante, el día 8 de julio de 2011, el denunciante no pudo acudir a dicha visita debido a que a su padre iban a realizarle operación, poniendo tal circunstancia en conocimiento de la denunciada a través de un mensaje de móvil.- Que no obstante dicha comunicación, la denunciada compareció ante el Cuartel de Maracena para denunciar que su ex pareja, 'el día 8 de julio de 2011 Álvaro se personó en su casa a las 16.00 horas incumpliendo el régimen de visitas fijado a las 18.00 horas, siendo habitual dicho incumplimiento en el régimen de visitas ...'.-
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Teresa como autora criminalmente responsable, de una falta de COACCIONES, tipificada en el articulo 620.2 del Código Penal a pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE'.- Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas'.-
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Poyatos Ariza.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partesdurante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es la Letrada directora de la Sra. Teresa . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni la Letrada ostenta la representación de dicha Sra. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamentea los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Poyatos Ariza contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número dos de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme.
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y a la Letrada Sra. Poyatos Ariza y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, que es firme, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
