Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 482/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 8/2014 de 15 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 482/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100477
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 8/2014
Sumario 2/2014
Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2)
S E N T E N C I A NÚM.: 482/2014
Tribunal:
Dª Samantha Romero Adán (Presidente)
Dª María Concepción Montardit Chica
Dª Sara Úceda Sales
En Tarragona, a 15 de diciembre de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 8/2014 dimanante del Juzgado
Instrucción 2 Reus (ant.IN-2), Sumario 2/2014 seguido por un delito de homicidio, en grado de tentativa, contra
Marcos , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1992 en la República Dominicana, hijo de Prudencio
y Rita , y contra Urbano , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1993 en EQUADOR, hijo de Luis
Antonio y Adela , asistidos por el Letrado Sr. Josep Lucas Rodríguez y representados por la Procuradora
Mireia GAVALDÀ, siendo parte la acusación particular de Benjamín , asistido por el letrado Sr. Pedro Mª Altés
Santos y representado por el Procurador Sr. Jose María SOLE TOMAS y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Marcos y Urbano como autores de un delito de HOMICIDIO, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 16 Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de embriaguez del art. 21.7 en relación al art. 21.2 , 21.1 y 20.1 del Código Penal y la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo texto legal : - a Marcos la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas incluidas las de la acusación particular; al amparo de lo establecido en el art. 57 del Código Penal procede imponer al Sr. Marcos la prohibición de aproximación a la víctima Benjamín , a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 7 años y la prohibición de acudir al lugar de los hechos, el bar Brunch sito en la calle Sardana nº 12 de Reus, por el mismo período; - a Urbano la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas incluidas las de la acusación particular; al amparo de lo establecido en el art. 57 del Código Penal procede imponer al acusado la prohibición de aproximación a la víctima Benjamín , a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 6 años y la prohibición de acudir al lugar de los hechos, el bar Brunch sito en la calle Sardana nº 12 de Reus, por el mismo período.En concepto de Responsabilidad Civil los acusados indemnizarán a la víctima en la cantidad de 4.000 euros cada uno, cantidad que ha sido satisfecha extraprocesalmente, renunciando expresamente la víctima a reclamar ninguna otra cantidad por tal concepto.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena de 2 años de prisión impuesta a Urbano .
Las acusaciones pública y particular no se opusierona tal solicitud, si bien interesaronque se estableciese un plazo de garantía de 4 años, condicionada a que no se aproxime a la víctima y con la prohibición de acudir al bar Brunch sito en la calle Sardana Nº 12 de Reus. El Tribunal acordó, en el mismo acto, su concesión, en los mismos términos interesados, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- La acusación se dirige contra Marcos , mayor de edad, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales y en situación legal en territorio español, quién se encontraba, el día 5 de enero de 2014 sobre las 23:30 horas, en compañía del otro acusado Urbano , mayor de edad, con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales, en el bar 'Brunch' sito en la calle Sardana Nº 12 del municipio de Reus, cuando en el seno de la discusión mantenida por el acusado Marcos con Benjamín , al recriminarle éste último su comportamiento por haber cogido el teléfono móvil que había en la mesa ocupada por la víctima y sus amigos, siendo que éste pertenecia a la Sra. Penélope , provocó que ambos salieran del local y se enzarzaran en una agresión mutua en la que el acusado, a sabiendas de que podía acabar con su vida, sacó de entre sus ropas un cuchillo-tipo punzón, de unos 7 cm de largo aproximadamente y se lo clavó en repetidas ocasiones a la víctima, en torax, cuello y abdomen, a la par que el otro acusado, estando la víctima tendida en el suelo le propinaba sin cesar fuertes y repetidas patadas por todo el cuerpo mientras sangraba.
Como consecuencia de la agresión la víctima tuvo 11 lesiones por arma blanca que consistieron en 1 herida en la base del cuello región anterior y lateral derecha de 10 centímetros de longitud que secciona vasos superficiales, fascia, platisma y músculo esternocleidomastoideo dercho en casi su totalidad (cicatriz de 9 cm), 1 herida penetrante en la cavidad abdominal de 1'5 cm de longitud que perfora la cámara gástrica que necesitó de intervención quirúrgica urgente (cicatriz de 15 cm) y 9 heridas en la cabeza sobre el temporal izquierdo (cicatriz de 2'5 cm), en la cara anterior y base izquierda del cuello (cicatriz de 1'5 cm), en el tórax -zona submamaria derecha (cicatriz de 3'5 cm), en el torax- preesternum 8 cicatriz de 6 cm), en abdomen- hipocondrio izquierdo (cicatriz de 6 cm), en el abdomen -zona brazo derecho 8 cicatriz de 3 cm), en el antebrazo derecho cara posterior del tercio proximal y en el antebrazo derecho cara anterior del tercio proximal, todas las cuales precisaron de una primera asistencia y de tratamiento médico quirúrgico, necesitando de un total de 60 días para su curación todos de carácter impeditivos para sus ocupaciones habituales, además de ello, la víctima sufrió un perjuicio estético moderado (10 puntos), por todas las cuales reclama.
Ambos acusados llevaban en el bar, en compañía de otras personas no identificadas, desde aproximadamente las 8 de la tarde ingiriendo diversas bebidas alcohólicas por lo que tenían levemente disminuidas las facultades como consecuencia de la ingesta de alcohol.
Los acusados han indemnizado a la víctima extraprocesalmente en 4.000 euros, cada uno, habiendo renunciado esta como consecuencia de ello a la indeminzación solicitada.
Después de lo ocurrido los acusados abandonaron el bar y huyeron corriendo en compañía de las personas que les habían acompañado durante la tarde.
Los agentes de los Mossos d'Esquadra, tras realizar las pesquisas oportunas, se personaron el día siguiente en el domicilio de ambos pero no les hallaron. El día 9 de enero de 2014, sobre las 10:30 horas, ambos acusados se personaron, en compañía de su abogado, en las dependencias de los Mossos d'Esquadra donde fueron detenidos y puestos a disposición judicial.
Por Auto de fecha 11/01/2014 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de los acusados.
Marcos se halla preso desde esa fecha. Por Auto de fecha 26/03/2014 se acordó la libertad provisional bajo fianza del acusado Urbano , con olibación de comparecer apud acta todos los jueves ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, o el Juzgado de Guardia correspondiente, con retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena de 2 años de prisión impuesta a Urbano durante 4 años, a condición de que el mismo no se aproxime a la víctima Benjamín y con la prohibición de acudir al bar Brunch sito en la calle Sardana nº 12 de Reus, a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que incumpliera en el plazo señalado, así como del cumplimiento de la pena de prisión inicialmente impuesta.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA : 1.- Condenamos al acusado Marcos como autor de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 16 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de embriaguez del art. 21.7 en relación al art. 21.2 , 21.1 y 20.1 del Código Penal y la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo texto legal : - a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas incluidas las de la acusación particular; - al amparo de lo establecido en el art. 57 del Código Penal procede imponer al Sr. Marcos la prohibición de aproximación a la víctima Benjamín , a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 7 años y la prohibición de acudir al lugar de los hechos, el bar Brunch sito en la calle Sardana nº 12 de Reus, por el mismo período; 2.- Condenamos al acusado Urbano como autor de un delito de homicidio, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138 y 16 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de embriaguez del art. 21.7 en relación al art. 21.2 , 21.1 y 20.1 del Código Penal y la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del mismo texto legal : - a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas incluidas las de la acusación particular; - al amparo de lo establecido en el art. 57 del Código Penal procede imponer al acusado, Sr. Urbano , la prohibición de aproximación a la víctima Benjamín , a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros por un período de 6 años y la prohibición de acudir al lugar de los hechos, el bar Brunch sito en la calle Sardana nº 12 de Reus, por el mismo período.3.- En concepto de Responsabilidad Civil los acusados indemnizarán a la víctima en la cantidad de 4.000 euros cada uno, cantidad que ha sido satisfecha extraprocesalmente, renunciando expresamente la víctima a reclamar ninguna otra cantidad por tal concepto.
4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad, impuesta a Urbano , de 2 años durante 4 años, condicionada a que no se aproxime a la víctima Benjamín y con la prohibición de acudir al bar Brunch sito en la calle Sardana nº 12 de Reus con apercibimiento de revocación y cumplimiento íntegro de la pena inicialmente impuesta en caso de que incumplimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

