Sentencia Penal Nº 483/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 483/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 10 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO, MARIA DE

Nº de sentencia: 483/2004

Núm. Cendoj: 03014370032004100535


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 111/04.

J/O NÚM. 52/02.

JUZGADO DE LO PENAL-UNO DE BENIDORM.

Proc. Abreviado nº 90/01 de Instrucción nº 4 de Benidorm.

SENTENCIA Núm. 483/04

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 535/03, de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 52/02, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 90/01 del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 4, por delito CALUMNIAS e INJURIAS; Habiendo actuado como parte apelante Marcelino , representado por la Procuradora Doña Mercedes Peidro Domenech y dirigido por el Letrado Don Luis F. Morote Barberá y, como parte apelada Sara , representado por el Procurador D. Enrique De La Cruz Lledó y dirigido por el Letrado D. Carlos Baño León; y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara que el día nueve de marzo de dos mil uno, el acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la revista Hallo Weekblad, de la que era redactor DIRECCION000, propiedad de Boek & Blad , SL, entidad de la que son propietarios el acusado mencionado y la también acusada Claudia, de casada Nieves, mayor de edad y sin antecedentes penales, publicó un artículo del que era autor en el que se dice:"Denuncia por robo. La gerencia de este semanario ha denunciado a Dª Camila, con domicilio en Altea la Vieja. La señora K., una ex colaboradora de Hallo Weekblad, al finalizar el periodo en que estaba trabajando para este semanario, ha substraído unos activos empresariales , entre los que se encuentra una cámara". El día 23/3/2001publicó otro artículo, del que también era autor, del siguiente tenor: "al citar, a la vez, un artículo sobre una denuncia contra una ex colaboradora, que había amañado textos y que bajo toda clase de pretextos había substraído algunos objetos pertenecientes la redacción (después de su devolución rectificaría el artículo), demuestra que no comprende que también un redactor DIRECCION000 de un semanario en lengua neerlandesa respetado en toda partes , tiene que aplicar a veces medidas poco ortodoxas para recuperar sus pertenencias, para que los demás miembros de la redacción no queden con problemas..." Todo ello con referencia a Dª Sara, que había desempeñado trabajos como reportera para dicha publicación, y que fue condenada en Sentencia de fecha 20/11/2002 por el juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm como autora de una falta de coacciones, declarando probado dicha Sentencia que no devolvió, la referida, reteniendo su posesión , al terminar la relación de trabajo y requerirle su entrega, a Marcelino, la cámara fotográfica y documentación que le entregó, exigiéndole para ello que le pagase y rectificase una información publicada." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el Art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago conforme al Art. 53 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Sara en la cantidad de 600 euros. Más intereses legales. Declarando la responsabilidad civil directa de Boek & Blad, SL. Y pago de costas procesales , con inclusión de las de la acusación particular. Y debo absolver y absuelvo a Claudia de toda responsabilidad criminal por los delitos de injurias y calumnias de los que venían siendo acusada, contados los pronunciamientos favorables."

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Marcelino, se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Error en la apreciación de la prueba e infracción de doctrina legal. 2º) Infracción de doctrina legal en materia de imposición de costas.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 3 de septiembre de 2004.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo ponente Doña Virtudes López Lorenzo, Ilma. Sra. Presidente, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender que yerra en la valoración que efectúa de la prueba practicada. Según el apelante de la documental aportada resulta la concurrencia del "animus inimandi", o intención de ofender, sino que lo que movía al mismo fue la intención de defenderse o contestar a un previo ataque al honor del acusado por parte de quien luego pretende ser víctima.

El motivo no puede ser estimado, ya que los previos ataques ofensivos realizados por la Sra. Sara contra los acusados, que justificarían su reacción defensiva, no han quedado en modo alguno acreditados. La carta fechada el 14 de marzo de 2001 no contiene expresión alguna que pueda ser reputada de injuriosa y el documento que el apelante pretende aportar en esta segunda instancia resulta inadmisible, conforme al art. 790 , 3 LECr. y por lo tanto no puede ser valorado en esta instancia.

A mayor abundamiento debe puntualizarse que, el Código Penal de 1995 ha objetivado el tipo de la injuria , eliminando la exigencia del ánimus inimandi; de forma que tan sólo es necesario que los hechos sean objetivamente injuriosos o las frases subjetivamente atentatorias contra el honor.

SEGUNDO.- Mejor suerte ha de correr el segundo de los motivos de impugnación. Alega el apelante que, puesto que la Acusación Particular imputó a sus dos defendidos sendos delitos de calumnias o de injurias y que uno de ellos resultó absuelto y el otro condenado por una falta de injurias, las costas que se imponen en la Sentencia de instancia no pueden comprender todas las ocasionadas, incluidas las de la Acusación Particular. Por ello sostiene el recurrente que procede la imposición de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas y por la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia, con declaración de oficio de las restantes causadas en la primera instancia y de la totalidad de las de la segunda.

El motivo debe ser estimado. El art. 240,2 LECr. establece que cuando sean varios los imputados deberá indicarse en la Sentencia la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder. En el presente caso se imputan dos delitos y finalmente se condena por una falta. Es obvio por ello que la absolución de Jorge obliga a declarar de oficio la mitad de las costas y que en cuanto a las que han de imponerse a Marcelino, no consistirán en la otra mitad de las causadas, sino en las correspondientes, incluidas las de la Acusación Particular , a un Juicio de Faltas, tal y como se contempla en las STSS de 18 de noviembre de 1994, 9 de marzo de 2000 o 16 de febrero de 2001.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marcelino, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003 dictada en Juicio Oral núm. 52/02 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 90/01 del juzgado de Instrucción núm. 4 de Benidorm, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de imponer al condenado Marcelino la mitad de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, que correspondieran a un Juicio de Faltas y por la cuantía indemnizatoria que se fija , declarando de oficio la otra mitad de las costas de la primera instancia, así como las de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Dª Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Dª María Dolores Ojeda Domínguez.- RUBRICADOS.

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