Última revisión
05/07/2007
Sentencia Penal Nº 483/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 154/2007 de 05 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 483/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100418
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1564
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0003913
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000154/2007- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000236/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA
Apelante: Blas
Apelado: LIBERTY SEGUROS Y OTROS
Letrado: M. CARMEN FERNANDEZ POMARES
SENTENCIA Nº 483/07
En la ciudad de Alicante, a Cinco de julio de 2007.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2005 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000236/2005, por habiendo actuado como parte apelante Blas , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. , y como parte apelada LIBERTY SEGUROS Y OTROS, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. FERNANDEZ POMARES, M. CARMEN.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de la Falta de Lesiones causadas por imprudencia, por la que se ha seguido este juicio, a Germán, declarando de oficio las costas causadas en el mismo.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Blas se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000154/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia en fecha 5-12-05 declarando probado que el día de autos hubo una colisión entre la motocicleta conducida por Blas contra el vehículo conducido y propiedad de Germán y posterior caída de la moto e impacto contra un muro. Añade la juez que el siniestro tuvo lugar cuando el vehículo acababa de rebasar un obstáculo situado en el carril de su sentido y por el contrario circulaba la motocicleta.
Llega la juez penal a la convicción de la inexistencia de responsabilidad penal del denunciado, ya que entiende que no existen indicios de responsabilidad penal. Efectúa así la juez un detallado análisis doctrinal y jurisprudencial de los presupuestos que deben concurrir para apreciar la existencia de la imprudencia aunque se trate en su modalidad más leve de falta. Así pues y tras una prolija explicación de los presupuestos que deben concurrir para la apreciación de la imprudencia penal, frente a hechos que como este caso podrían derivarse a la vía civil , la juez dedica en su FD 3º a explicar que no existe prueba de cargo de la responsabilidad de Germán dejando abierta la vía civil, ya que señala que en el informe de la fuerza actuante de Calpe se plantea como causa del siniestro la velocidad inadecuada del conductor de la motocicleta , que es el denunciante, ya que existe escasa visibilidad para el conductor del vehículo, por lo que era difícil prever la circunstancia producida , más aún cuando la fuerza actuante pone énfasis en la velocidad de la motocicleta conducida por el recurrente. Por ello, estima que al existir unas obras en el lugar de los hechos todos los conductores que por allí circulaban debían extremar las normas de prudencia, en virtud de lo cual no es la sede penal la procedente para resolver esta cuestión, sino la civil al no apreciarse indicios de responsabilidad penal. El recurrente postula que en esta sede y en virtud del recurso de apelación se determine la responsabilidad penal de Germán pero es evidente que la valoración que hace la juez de la prueba practicada es correcta, ya que al folio 9 consta la diligencia de informe de la fuerza actuante a la que se refiere con acierto la Juzgadora y en este se hace constar que existe una causa directa del accidente cual es la velocidad inadecuada del conductor de la motocicleta a las propias características de la vía, como acierta a puntualizar la juez penal, y además, lo que es más importante, no aprecia la existencia de causa mediata o remota en cuanto a la concurrencia de culpas del conductor del vehículo , lo que de alguna manera hubiera podido abrir la doble vía, por lo que no puede estimarse la pretensión del recurrente de revocar la resolución absolutoria y de remitir con acierto a la vía civil para la Resolución de los posibles daños y perjuicios que se hubieran podido derivar del accidente. Por ello, y dejando al margen las cuestiones incluidas en el recurso afectante a materia extrajudicial debe desestimarse el recurso por no existir argumentos ni medios probatorios a analizar en esta alzada que nos permitan entender que ha existido una errónea valoración de la prueba por parte del juez " a quo", sino que muy al contrario esta se ha ajustado al material probatorio obrante y que en conclusión refleja una velocidad inadecuada del conductor de la motocicleta como consta en el atestado, por lo que es correcta la Sentencia absolutoria , lo que conlleva la desestimación del recurso deducido.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Blas contra la Sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000236/2005, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
