Sentencia Penal Nº 483/20...io de 2008

Última revisión
29/07/2008

Sentencia Penal Nº 483/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 130/2007 de 29 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 483/2008

Núm. Cendoj: 08019370102008100416

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 10ª Penal

Recurso de apelación nº 130/07-C

Juicio de Faltas núm. 478/06

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, Magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia, la

presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1

de Terrassa, tramitado por lesiones en agresión, el cual pende ante este tribunal en virtud del recurso interpuesto por las

denunciadas Carina y Consuelo contra la sentencia condenatoria dictada en dichas

actuaciones el día 13 de marzo de 2.007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carina y a Consuelo como autoras responsables de una falta de lesiones, a la pena de 30 DIAS de multa a cada una de ellas, con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición de las costas del juicio. Asimismo, indemnizarán conjunta y solidariamente a Mercedes en la cantidad de 79,20 euros por las lesiones sufridas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia han formalizado -en tiempo y forma- recurso de apelación ambas denunciadas. Admitido a trámite por providencia de 16 de abril de 2.007, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 17.1.08 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Andrés Salcedo Velasco y se suspendió el plazo para resolver habida cuenta la elevada carga de trabajo pendiente de causas con preso, cuya tramitación es preferente por imperativo legal. El pasado 14.7.08 se ha procedido a la substitución del ponente por haber causado baja como magistrado en activo, y ha sido designado el ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras a evitar reiteraciones inútiles.

Fundamentos

PRIMERO.- Las dos recurrentes argumentan -en un escrito conjunto, redactado sin asistencia jurídica de letrado/a- su pretensión de revocación parcial de la sentencia que las ha condenado como autoras de una falta de lesiones dolosas tipificada en el art. 617.1 CP , en un único motivo al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre : Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la pena de cuota/multa conforme a lo establecido en el art. 50.5 CP , por considerarla excesiva dada su precaria situación económica y laboral.

Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53 . Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS 5.7.91 y 4.2.92 .

SEGUNDO.- Pues bien, en el caso sujeto a apelación, debemos tener en cuenta que -al tratarse de una falta- el juez de instrucción está legitimado para recorrer toda la extensión de la pena, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal . Como quiera que la falta de lesiones del art. 617 puede ser sancionada entre un mínimo de 1 mes y un máximo de 2 meses de multa, necesario es concluir que se ha hecho uso de dicha facultad discrecional sin excederse de los límites legales.

En cuanto a la cuantía monetaria de la cuota multa, ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige "prima facie" una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida no fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la suma de 6 euros diarios como base sancionadora, pero debemos tener en cuenta que la praxis del foro tiene establecida precisamente dicha base pecuniaria en los casos en que el afectado no aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (hoy 3 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ) la cuota aplicable.

De ahí, que al haberse cuantificado el módulo en una cantidad muy cercana al mínimo legal ( la cuota diaria máxima alcanza los 400 euros/día) proceda confirmar la base fijada por el juez de instrucción, ya que las recurrentes no aportan en esta alzada el más mínimo soporte documental que justifique la reducción que reclaman.

Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad o mala fe en las apelantes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por las denunciadas Carina y Consuelo contra la sentencia condenatoria dictada el día 13 de marzo de 2007 en el Juicio de Faltas nº478/06 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa, debo CONFIRMAR y confirmo íntegramente dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales de esta apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.

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